Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0252/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0252/2015-S1

Deniega la acción de libertad por activación paralela tanto de la jurisdicción constitucional como ordinaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por activación paralela tanto de la jurisdicción constitucional como ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 "... De los antecedentes procesales, se constata que dentro del proceso penal seguido a instancias de Indira Barrientos Mancilla contra el accionante, por la presunta comisión del delito de asesinato, interpuso una anterior acción de libertad contra los Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, que fue concedida por el Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, ordenando que las autoridades demandadas señalen audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, que fue negada al encontrarse los antecedentes en el Tribunal de alzada, como emergencia de la apelación restringida que planteó el accionante, impugnando la Sentencia condenatoria de primera instancia dictada en su contra, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Es así, que en cumplimiento a la mencionada Resolución, pronunciada por el Juez de garantías, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, señaló audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva del accionante, que se efectuó el 7 de julio de 2014, y a cuya conclusión se emitió el Auto de la misma fecha, rechazando la cesación a la detención impetrada, contra la que interpuso recurso de apelación incidental en forma oral en el mismo actuado procesal, como se evidencia por el acta de audiencia de fs. 58 a 63 vta.; empero, encontrándose pendiente de resolución el recurso planteado ante el Tribunal de alzada, el accionante sin esperar que dicha instancia se pronuncie, nuevamente solicitó la cesación a la detención preventiva, que le fue negada, motivando interponga la presente acción de defensa, que como se constata, fue activada en forma simultánea a la vía ordinaria, puesto que por una parte no esperó que la apelación que formuló sea resuelta, y por otra, peticionó nuevamente la cesación a la detención preventiva que al ser negada, acudió a esta acción de defensa; lo que no es admisible, como lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y que ocurre en este caso; puesto que, la activación paralela de esta acción de defensa provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, lo cual impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, lo que no es permisible, por encontrarse -como se dijo- pendiente de resolución la apelación incidental planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 08286-2014-17- AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 29/2014 de 19 de agosto, cursante de fs. 66 vta. a 68, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Hugo Vaca Eguez en representación sin mandato de Doroteo de Jesús Ponce contra Yanet Noemy Paniagua Villa y Freddy Coronel Alacoma, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 24 a 26 vta., la parte accionante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sustancia en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, a instancias de Indira Barrientos Mancilla, en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 15 de agosto de 2014, solicitó la cesación a la detención preventiva, de acuerdo a los arts. 239 inc. 3) y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue rechazada por los Jueces ahora demandados, con argumentos genéricos e imprecisos, como se evidencia del decreto de 18 de agosto del año citado, vulnerando sus derechos fundamentales; al estar detenido cinco años y ocho meses; y si bien, se ha.dictada sentencia condenatoria en su contra, ésta no se encuentra ejecutoriada, puesto que se encuentra pendiente el recurso de casación que ha interpuesto, además que su situación jurídica no ha sido resuelta dentro del término establecido en el art. 133 del CPP, que dispone la duración máxima del proceso penal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alega lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su componente a la defensa, los principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 8, 13, 14, 22, 23, 109, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y se ordene al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, señale y celebre la audiencia de cesación a la detención preventiva, en el plazo no mayor a tres días.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de agosto de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 64 a 66, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió, señalando: a) El 15 de agosto de 2014, solicitó la cesación a la detención preventiva, que mereció el decreto de 18 de ese mismo mes y año, en sentido que: “A solicitud de Doroteo de Jesús Ponce, se dispone señalar día y hora de audiencia y no ha lugar a lo solicitado, toda vez que según decreto de fecha 14 de agosto del año en curso, se ha ordenado la remisión del cuaderno procesal ante el Tribunal Departamental, toda vez de que ya se ha resuelto la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso y no es procedente, pese a haber solicitado fotocopias legalizadas” (sic), violentando así, que pueda defenderse en libertad, citando al efecto las SSCC 1107/2000-R y 708/2003-R; b) Los Tribunales de Sentencia, pueden conocer las solicitudes de cesación a la detención preventiva, así como otros incidentes sobre medidas cautelares, aún después de haberse dictado sentencia, inclusive cuando los antecedentes hubieren sido remitidos a la Corte Superior de Distrito o Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Departamental de Justicia y Tribunal Supremo de Justicia-; y, c) Anteriormente, otro tribunal se pronunció en una acción de libertad sobre un caso concreto; y no obstante de ello, los demandados vuelvena incurrir en negación, vulnerando el debido proceso y el principio de celeridad procesal, solicitando se dé cumplimiento a la sentencia constitucional, cuyo cumplimiento es obligatorio; pidiendo por lo referido, se conceda la tutela solicitada, disponiendo que los demandados señalen día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Freddy Coronel Alacoma, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia, manifestó: 1) Se negó el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante, al haber dispuesto la remisión del cuaderno procesal al Tribunal Departamental de Justicia, para que resuelva la extinción de la acción penal, notificando a los sujetos procesales; empero, en cuanto concluya este actuado procesal será remitido al Tribunal Departamental de Justicia; y, 2) Anteriormente, se interpuso otra acción de libertad contra el mismo Tribunal y por el mismo motivo, al negarse el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue concedida, solicitando se deniegue la tutela.

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por activación paralela tanto de la jurisdicción constitucional como ordinaria.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0252/2015-S1Fuente oficial