Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 55430-2023-111-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 048/2023 de 3 de mayo, cursante a fs. 9 a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Freddy Zegarra Mercado contra Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2023, cursante de fs. 2 a 3 vta.; el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Guillermo Rodríguez Plata en su contra, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, tras haber sido sometido a una audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio 118/2023 de 28 de febrero, dispuso su detención domiciliaria; fallo contra el cual, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a través de su defensa interpuso recurso de apelación incidental, solicitando la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno.
Sin embargo, transcurrieron dos meses sin que dicho recurso sea remitido al Tribunal de alzada para su resolución; toda vez que, el citado Auto no fue arrimado al expediente, lo que impidió la tramitación del recurso, vulnerando así su derecho a la libertad de locomoción, en tanto la detención dispuesta en su contra fue resultado de una defectuosa valoración de antecedentes, continuando a la fecha sin revisión judicial de la instancia superior, cuando de acuerdo a normativa la remisión de los antecedentes debió realizarse dentro de veinticuatro horas, plazo que no se cumplió, generando una omisión ilegal que restringió su derecho de acceso a un recurso oportunamente planteado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de celeridad, libertad personal, libertad de circulación y a la dignidad, mencionando al efecto los arts. 21.7; 22; 178; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) (Pacto de San José de Costa Rica); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene la inmediata remisión del Auto Interlocutorio 118/2023 y los antecedentes de apelación al superior en grado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 8 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su representante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 5.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 048/2023 de 3 de mayo, cursante de fs. 9 a 10 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que la autoridad judicial demandada en el plazo de veinticuatro horas, previo sorteo, ordene al personal de apoyo de su despacho remita los antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, a efectos de que dicha instancia conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional reconoce la modalidad acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya finalidad es acelerar trámites judiciales o administrativos cuando existe dilación indebida en la definición de la situación jurídica de personas privadas de libertad; b) Cuando el sujeto pasivo en acciones de libertad es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto asistir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados por el peticionante de tutela, y en caso de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos; c) En el caso concreto, se denunció la falta de remisión de los antecedentes ante la Sala Penal de turno, para el conocimiento del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra el Auto Interlocutorio 118/2023; a través del cual, se dispuso su detención domiciliaria; d) El art. 251 del CPP, dispone que, una vez interpuesto dicho recurso, las actuaciones deben remitirse al Tribunal Departamental de Justicia dentro de veinticuatro horas, bajo responsabilidad; sin embargo, en el caso presente transcurrieron más de dos meses sin que se cumpla con este mandato, configurándose un acto de dilación indebida; vulnerando el principio de celeridad y el debido proceso, afectando los derechos a la libertad personal y de locomoción de David Freddy Zegarra Mercado; y, e) Asimismo, es preciso señalar que debido a que la autoridad demandada no remitió el informe respectivo ni se hizo presente en la audiencia, se presume la veracidad de los hechos denunciados a través de la presente acción de defensa.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de acción de libertad de 3 de mayo de 2023; en la cual, de acuerdo al informe del Secretario, la autoridad judicial demandada no compareció a la audiencia y tampoco presento informe escrito alguno (fs. 7 a 8 vta.)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de celeridad, libertad personal, libertad de circulación; y, a la dignidad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio que dispuso su detención domiciliara, el Juez demandado, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP, omitió remitir los actuados ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia para su resolución, habiendo transcurrido más de dos meses, hasta la interposición de la presente acción tutelar sin que dicho actuado se materialice.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por la parte accionante
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