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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0253/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0253/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional en vista de que la parte accionante debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal para reclamar las supuestas denuncias formuladas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional en vista de que la parte accionante debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal para reclamar las supuestas denuncias formuladas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) se evidencia que en el presente caso existía una denuncia de 2 de julio de 2014 contra el accionante y otras personas por el presunto delito de estafa; es decir, que existía una denuncia y causa abierta por la presunta comisión de un delito cometido supuestamente por el accionante y es dentro de esa investigación que se suscitaron los hechos ahora denunciados (aprehensión por particulares y acción directa y aprehensión por un funcionario policial), por lo que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales por parte de los funcionarios policiales demandados y los ciudadanos Rene Orlando Villazon, Celestino Sanchez, Eliodoro Soria Quinteros, Juan Carlos Sánchez Ledezma, Alfredo Magne Ugarte, Gipson Javier Coca Inturias, Juan Guillen Uribe, Nicolas Ochoa Lucas, Jhonny Cidar Hinojosa Soliz, Agustín Aya Senzano, Rene Ramírez Castro, Ricardo Vargas Claros, Feliz Peredo Sandoval, Martina Rojas de Arandia, Magdalena Vallejos Fernández, Waldo Nogales y Marco Antonio Paton, debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal, considerando que es dicha autoridad quien ejerce el control jurisdiccional del proceso y por ende la instancia idónea y eficaz para conocer y resolver de manera directa las supuestas vulneraciones de los derechos y garantías, conforme lo señalan los arts. 54.1 y 279 del CPP".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S3

Sucre, 11 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 08157-2014-17-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 16 de agosto de 2014, cursante de fs. 16 a 18 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Ángel Ledezma Zambrana en representación sin mandato de Claudio Antonio Arevalo contra Oscar Puma Ugarte y Santos Condori Quispe, funcionarios de la Policía Boliviana; Rene Orlando Villazon, Celestino Sánchez, Eliodoro Soria Quinteros, Juan Carlos Sánchez Ledezma, Alfredo Magne Ugarte, Gipson Javier Coca Inturias, Juan Guillen Uribe, Nicolás Ochoa Lucas, Jhonny Cidar Hinojosa Soliz, Agustín Aya Senzano, Rene Ramírez Castro, Ricardo Vargas Claros, Felix Peredo Sandoval, Martina Rojas de Arandia, Magdalena Vallejos Fernández, Waldo Nogales y Marco Antonio Patón.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 1 a 2 vta., el representante del accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de agosto de 2014, Celestino Sánchez, Nicolas Ochoa, Eliodoro Soria Quinteros, Alfredo Magne Ugarte, Javier Coca Inturias, Rene Revollo Villazon, Rene Fernández y otros, sacaron y secuestraron de su oficina a Claudio Antonio Arevalo, conduciéndolo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sacaba del departamento de Cochabamba, donde fue detenido; posteriormente, en instalaciones policiales, el funcionario policial Santos Condori Quispe, manifestó que el accionante tenía un proceso penal pendiente, en el cual supuestamente se determinó su aprehensión.

Finalmente manifestó que, la detención sufrida vulneró su derecho a la libertad, ya que desde la hora de su detención, ni funcionarios policiales ni el Fiscal de turno asignado al caso, realizaron acto procesal alguno con el fin de tomar su declaración informativa. De igual modo, indicó que tratándose de delitos de acción pública con pena privativa de libertad cuyo mínimo sea igual o superior a dos años, conforme lo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la aprehensión sólo puede ser ordenada por el Fiscal.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El representante del accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 16.II, 15.II, 119.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se “ordene la libertad de CLAUDIO ANTONIO AREVALO” (sic) -hoy accionante-.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de agosto de 2014, conforme consta en el acta, cursante de fs. 14 a 15, en presencia de la parte accionante y de los funcionarios policiales demandados; y, en ausencia de los demás demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El representante del accionante, ratificó en extenso el contenido de su memorial de interposición de la presente acción de libertad y ampliando los términos del mismo, manifestó que: a) Se declare “procedente” la presente acción tutelar, imponiendo las responsabilidades correspondientes a los funcionarios demandados; b) La acción directa tiene como objeto el preservar algunos elementos que conduzcan a la averiguación de los hechos, aplicándose únicamente en casos de flagrancia; c) La detención de su representado, no fue justificada; debido a que la misma duró más de ocho horas y posteriormente le entregaron una citación en blanco sin consignar destinatario; y, d) Los funcionarios demandados no remitieron a su representado ante el representante del Ministerio Público, dejándolo en libertad a horas 19:00.

I.2.2. Informe de las personas y funcionarios demandados

Oscar Poma Ugarte, funcionario de la Policía Boliviana, mediante informe presentado el 16 de agosto de 2014, cursante a fs. 6, refirió que: 1) El 15 del citado mes y año, cumpliendo su servicio en el juzgado, recibió una denuncia de los ahora demandados, razón por la cual, se presentó en las calles Aroma y Comercio, constatando que un grupo de personas perturbaban el orden público; y, 2) Las personas en cuestión, hicieron conocer que interpusieron una denuncia en la FELCC de Sacaba contra Claudio Antonio Arevalo -hoy accionante-, por lo que fue conducido bajo detención a oficinas de la FELCC.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional en vista de que la parte accionante debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal para reclamar las supuestas denuncias formuladas.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0253/2015-S3Fuente oficial