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TCP

0253/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0253/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrada Relatora: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 55691-2023-112-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 09/23 de 10 de mayo de 2023, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sandra Mariela Oronos Farell en representación sin mandato de Rene Sirpa Canaviri contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza; y, Kimberly Michele Reyes Copa, Secretaria; ambas del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

II. OBJETO PROCESAL

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad procesal; señalando que, el 17 de abril de 2023 solicitó audiencia para considerar el beneficio de la suspensión condicional de la pena a su favor; empero, la Jueza demandada no providenció su petición en el plazo de veinticuatro horas; por lo que, reiteró su requerimiento el 5 de mayo del citado año, pero esta vez, bajo alternativa de interponer una acción de libertad traslativa o de pronto despacho; en ese ínterin, de manera precipitada y extraoficial se le hizo conocer el Acta de 24 de abril de 2023, de suspensión de audiencia y señalamiento de una nueva, programada para el 8 de mayo de igual año, a horas 14:30, por esa razón estuvo pendiente al envió del link respectivo, pero, las servidoras judiciales demandadas no realizaron ninguna diligencia para celebrar la audiencia, siendo que hasta la interposición de la presente acción de defensa, no fue notificado con resolución judicial alguna; por lo que, impetró se conmine a las demandadas disponiendo: a) En relación a la solicitud de señalamiento de audiencia para considerar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, se emita de forma inmediata el respectivo decreto, y de oficio, efectúen las diligencias necesarias a las otras partes procesales, considerando que el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) está exento de proporcionar fotocopias para la realización de notificaciones; y, b) Dentro de los plazos establecidos emita la respectiva providencia, pronunciándose sobre la programación del referido acto procesal.

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante de fs. 48 a 49, alegó que, en atención a la solicitud del accionante, emitió la providencia de 18 de abril de 2023, fijando audiencia para el 24 del mismo mes y año, a horas 10:00; empero, las diligencias de notificación no fueron realizadas a todas las partes, debido a que, se encontraban sin auxiliar de diligencias y en "turno cautelar"; por lo que, se fijó para el 8 de mayo del citado año, a horas 14:30, que nuevamente fue suspendida y reprogramada para el 10 del citado mes y año, a horas 8:30, la cual, se llevó a cabo, aceptando la solicitud de beneficio de suspensión condicional de la pena en favor del ahora impetrante de tutela y ordenando la emisión del mandamiento de libertad a su favor.

Kimberly Michele Reyes Copa, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del citado departamento, presentó informe escrito cursante de fs. 45 a 47, alegando que desde el 15 de marzo de 2023, viene cumpliendo también las funciones de Auxiliar y Oficial de Diligencias, estando con superabundante carga procesal con una agenda extensa, celebrando hasta ocho audiencias cautelares por día, por ese motivo no pudo notificar a todas las partes, si bien el 3 de mayo de 2023, se le asignó a un auxiliar, éste tampoco pudo cumplir con las notificaciones a las partes faltantes, por tal motivo se reprogramó el referido acto procesal para el 10 de mayo de 2023, a horas 8:30, habiéndose emplazado a todas las partes procesales el 9 de igual mes y año, la cual ya fue celebrada, siendo beneficiado el accionante con la salida alternativa.

La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/23 de 10 de mayo de 2023, cursante de fs. 52 a 54, denegó la tutela impetrada señalando que, el acto omitido por las servidoras judiciales demandadas ya se llevó a cabo ese mismo día a horas 8:30, resolviéndose la situación jurídica del accionante quien al momento de celebrarse la audiencia tutelar ya estaba en libertad.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, entre otras, ha sido uniforme al disponer que:

[...] toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.

En ese orden, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, amplió los tipos de hábeas corpus -ahora acción de libertad- haciendo referencia al hábeas corpus restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad, instructivo, cuando se trata del derecho a la vida, y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de éste último "... lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad " (las negrillas son añadidas).

III.2. Respecto a la acción de libertad innovativa

Recogiendo el sentido finalista de protección de la acción de libertad innovativa, la SCP 0266/2018-S2 de 25 de junio, en Fundamento Jurídico III.1. de la señalada sentencia sistematizadora de línea, concluyó lo siguiente:

Conforme al espíritu de esta línea jurisprudencial, la figura de la acción de libertad innovativa, debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual, el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como de los derechos a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efecto de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática planteada, a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o persona particular, cuya conducta sea contraria al orden constitucional y evitar futuras lesiones de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

III.3. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad

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