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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0254/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0254/2016-S1

Se deniega la tutela impetrada, toda vez que los accionantes no establecieron el nexo de causalidad que acredite los derechos denunciados como vulnerados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela impetrada, toda vez que los accionantes no establecieron el nexo de causalidad que acredite los derechos denunciados como vulnerados.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “De los antecedentes que ilustran el expediente, se establece que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, autoridad que emitió la Resolución Fiscal Departamental GPJ 018/15, dentro la investigación que siguió el Ministerio Público a denuncia y posterior querella de Ana María Flores Sanzetenea contra Richard Orlando Herela Gonzales y Helen Stephanie Herela Limpias -ahora accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de secuestro, coacción, robo agravado, asociación delictuosa y organización criminal, resolvió revocar la Resolución Fiscal de Sobreseimiento. En el caso concreto, se observa que los accionantes motivan la acción tutelar, denunciando que la autoridad demandada, tergiversó la relación fáctica de los hechos lo cual le llevó a realizar una errónea valoración de la prueba y emitir una determinación incongruente; sin establecer de qué manera incurrió en los hechos alegados, ni dieron explicación del por qué se trataría de una Resolución incongruente, siendo deber de los accionantes, explicar porque consideran que la Resolución no está debidamente fundamentada, no siendo suficiente citar la disposición legal sobre la mencionada obligación que tiene el Ministerio Público conforme establece el art. 73 del CPP; advirtiéndose que los accionantes simplemente se avocaron a señalar que se vulneraron sus derechos a la defensa, a la igualdad a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legalidad; sin establecer el nexo de causalidad que acredite el derecho vulnerado, ya que conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, es obligación de la parte accionante establecer con precisión la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, permitiendo de esa manera establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos, que en el presente caso no se dio, al no acreditarse el derecho vulnerado; ya que, no se precisó la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía; puesto que, el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho alegado; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S1

Sucre, 29 de febrero de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 13025-2015-27-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 92 de 6 de octubre de 2015, cursante de fs. 3000 vta. a 3004, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Orlando Herela Gonzales y Helen Stephanie Herela Limpias contra Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de julio de 2015, cursante de fs. 2952 a 2956 vta., y de subsanación de 8 de septiembre de similar año, cursante de fs. 2959 a 2960, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Refieren que, a consecuencia de una denuncia infundada propiciada por Ana María Flores Sanzetenea, por la presunta comisión de los delitos de secuestro, robo agravado, asociación delictuosa y otros, les aplicaron medidas cautelares de detención preventiva el 24 de octubre de 2012; posteriormente, surgieron nuevos elementos de convicción que desvirtuaron la aplicación de la medida extrema; por lo que, les concedieron la cesación a la detención preventiva el año 2013.

Los Fiscales a cargo de la investigación, no encontraron prueba alguna que los incrimine, emitiendo el “requerimiento fundamentado de sobreseimiento” el 31 de diciembre de 2014, siendo notificados con dicho actuado, el 10 de marzo de 2015, resolución que guardó relación con la jurisprudencia constitucional, aplicando el art. 323 inc.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) queexpresa que “...the prosecutor determines the dismissal based on the evident inexistence of the act, its atypicality in criminal law or the certainty that the accused did not participate in the commission of the offense...” (sic).

Contrarily, on February 9, 2015, Gomer Padilla Jaro, Departmental Prosecutor of Santa Cruz, rejected the dismissal, disregarding the procedural criminal law and the Organic Law of the Public Ministry, issuing a resolution devoid of material truth and incongruent, besides being issued outside the deadline established by art. 324 of the CPP (Criminal Procedure Code), consistent with art. 34.17 of the Organic Law of the Public Ministry (LOMP), same which denied supplementation and amendment, resulting in the omission of the right to petition, resolution which distorted the factual reality of the events in the erroneous evaluation of the evidence, contravening art. 73 of the procedural law.

I.1.2. Rights and guarantees allegedly violated

The plaintiffs denounced the infringement of their rights to legitimate defense, equality, "legal security," due process, and legality, citing the effects to arts. 14.I, 115.I, and II 117.I and 410 of the Political Constitution of the State (CPE).

I.1.3. Petition

They request the granting of protection, nullifying the February 9, 2015's requirement issued by Gomer Padilla Jaro, Departmental Prosecutor of Santa Cruz, who rejected the acquittal in their favor.

I.2. Hearing and Resolution of the Guarantee Tribunal

A public hearing was held on October 6, 2015, as documented in the act at fs. 2999 to 3000 vta., the following acts occurred:

I.2.1. Confirmation and extension of the action

The plaintiffs reaffirmed the tenor of the constitutional protection action, extending it, declaring that: a) The departmental prosecutor of Santa Cruz did not comprehensively assess the evidence presented in the criminal process, apart from being issued outside the legal deadline; and, b) In accordance with SCP (Constitutional Plurinational Sentence) 2628/2014 of August 19, when a departmental prosecutor issues a resolution, hierarchical, whether overturning or ratifying the acquittal arranged by the matter prosecutor, in favor of the accused, must be duly substantiated, complying with the substantive and formal requirements, citing probatory elements provided by the procedural parties, expressing the criterion on the values given to them, avoiding arbitrary decisions.

I.2.2. Report from the demanded authorityGomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 2991 a 2995 vta., refirió que:

1) Los accionantes pese a tener bajo su responsabilidad la carga probatoria, en esta acción tutelar no acreditaron que la Resolución de sobreseimiento dictada por los directores funcionales en alguna parte hayan indicado que no existió prueba alguna que los incrimine, mas al contrario hicieron mención únicamente a la falta de convicción;

2) La Resolución que emitió, de forma expresa detalló la concurrencia de los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, contra los accionantes, así también, la subsunción legal de su conducta a cada uno de los tipos penales de secuestro, robo agravado y asociación delictuosa;

3) Su autoridad conforme lo previsto por el art. 324 del CPP, revisó la Resolución Fiscal de sobreseimiento, teniendo la facultad y atribución para revocarlo, después de realizar una prolija revisión del cuaderno de investigación y siguiente valoración de todos los elementos indiciarios; por lo que, simplemente aplicó la normativa respectiva, fundamentando fáctica y legalmente la Resolución; consiguientemente, ratifica todos los argumentos expuestos en la Resolución fiscal Departamental GPJ 018/15 emitida el 9 de febrero de 2015;

4) Finalmente, los accionantes pretenden que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una revalorización de los elementos de convicción, esta es una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios, pretendiendo hacer incurrir en error, con la única intención de dilatar el trámite del proceso penal.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela impetrada, toda vez que los accionantes no establecieron el nexo de causalidad que acredite los derechos denunciados como vulnerados.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0254/2016-S1Fuente oficial