Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega la vulneración a su derecho a la libertad por dilación indebida; toda vez que, el decreto de 19 de enero de 2018, emitido por la Fiscal de Materia asignada a su caso, que rechaza la petición realizada por memorial de 17 del mismo mes y año de solicitud de verificación domiciliaria, bajo el argumento que existe una Sentencia condenatoria en su contra, genera una dilación indebida que restringe su libertad, pues las solicitudes vinculadas a la libertad del impetrante deben tramitarse con la debida celeridad.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve denegar la tutela, toda vez que, no se advierte una dilación indebida que genere vulneraciones a derechos fundamentales.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. "En ese mérito, se tiene que, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional boliviana, ha establecido que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se evidencien dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica de quien se encuentra privado de libertad por lo que toda autoridad que tenga conocimiento de una solicitud en la cual se encuentre vinculada el derecho a la libertad física de una persona posee el deber de efectuar su tramitación con la mayor celeridad posible, con todo, del análisis del legajo procesal en Conclusiones se tiene que ante la solicitud de verificación domiciliaria de 17 de enero de 2018, María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, emitió decreto de 19 del mismo mes y año de rechazo a tal petición; por ello, en mérito a los alcances de la referida acción de tutela, si la solicitud o petición es negada de acuerdo a ley, ésta no lesiona derechos fundamentales siempre que se la resuelva con la celeridad que demanda la situación procesal, motivo por el que, en el marco de lo comprendido por la acción de libertad traslativa o de pronto despacho expuesta en el referido Fundamento, se entiende que la situación procesal del ahora accionante ya ha sido resuelta; por lo tanto, no se evidencia una vulneración indebida a su derecho fundamental a la libertad. Esto sucede porque una vez impresa la resolución sea negativa o positivamente de una solicitud relativa a la libertad de las personas, la causal constitucional válida que motiva una acción de libertad traslativa o de pronto despacho desaparece, sin perjuicio de activar las vías procesales que correspondan para reclamar lo que se considere injusto, empero, no se puede desnaturalizar este mecanismo constitucional pues mediante decreto de 9 de enero de 2018 se dio una respuesta pronta a la solicitud de 7 del mismo mes y año; motivo por el cual, no se advierte una dilación indebida que genere vulneraciones a derechos fundamentales".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2018-S2
Sucre, 12 de junio de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 22583-2018-46-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2018 de 31 de enero, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Moisés Maquera Flores contra María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de enero de 2018 cursante a fs. 14 y vta., el accionante expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Posesión, seguido por el Ministerio Público, fue sentenciado a diez años de presidio en mérito a que la Sentencia condenatoria empleó un "argumento que genera un defecto" en la misma, sin embargo, él "habría solicitado un abreviado donde habría asumido su responsabilidad" (sic) por tal ilícito, motivo por el cual apeló la indicada resolución y solicitó la cesación a la detención preventiva, toda vez que, éste estaba cumpliendo esta medida de carácter personal, misma que fue confirmada por la autoridad jurisdiccional; consiguientemente, mediante memorial pidió a la Representante del Ministerio Público, una verificación domiciliaria dado que para la imposición de la referida detención, se observó su domicilio alegando que éste sería alejado y no habitable, a tal petición, la Fiscal demandada decretó que "solo es una forma dilatoria de demorar un requerimiento de mero trámite" (sic) por lo que le rechazó.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
[SECCIÓN INCOMPLETA, CONTINÚA EN EL DOCUMENTO]Señala como lesionado su derecho a la libertad por dilación indebida sin citar norma constitucional que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiéndose en el día que la Fiscal demandada emita el requerimiento de verificación domiciliaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2018, según consta del acta cursante de fs. 21 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogada, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que se encuentra detenido preventivamente desde, aproximadamente, septiembre del 2016, habiéndose dictado la Sentencia de 4 de octubre de 2017, en primera instancia, que le impone una pena privativa de libertad de diez años en razón de que habría "asumido una responsabilidad" lo que generó un "defecto" en la referida Resolución, por lo que presentó un recurso de apelación restringida, que fue puesto en conocimiento del Ministerio Público; posteriormente solicitó la cesación a la detención preventiva cuya audiencia se llevó a cabo el 19 de diciembre de 2017, siendo rechazada por las "situaciones del domicilio", lo que motivó una subsecuente apelación en la cual "las salas penales" coincidieron en que el domicilio señalado era "supuestamente inevitable", por lo que se solicitó a la institución demandada, mediante memorial de 17 de enero de 2018, una verificación domiciliaria de un inmueble ubicado en la ciudad de El Alto que "es un domicilio más céntrico porque el anterior domicilio era en una localidad rural"; empero, "la Fiscalía" rechazó la solicitud en razón a que se emitió Sentencia condenatoria y se debería estar a la misma, de manera que no consideró el recurso de apelación efectuado el 16 de enero de 2018 y siendo que la Resolución condenatoria de 4 de octubre de 2017, no se encontraba ejecutoriada, se emitió un decreto que está generando una dilación indebida.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Giovanna Mónica Centellas Rodríguez, Fiscal de Materia, en audiencia informó que, al memorial de 17 de enero de 2018, de solicitud de verificación domiciliaria, mediante decreto de 19 de mismo mes y año, la representante del Ministerio Público asignada al caso instruyó que se esté a "una sentencia que se estaría cursando"; no obstante, el accionante no acreditó que concurran en el caso ninguno de los supuestos contenidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y tampoco se respetó el principio de subsidiaridad que debió cumplirse al momento de interponer el mecanismo de defensa constitucional, teniendo las "vías ordinarias" para poder ejercer su derecho, en el marco de lo dispuesto por el procedimiento penal, pudiendo "objetar" el indicado decreto ante.I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 31 de enero, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) No existe una dilación indebida en la petición del accionante pues la Fiscal demandada respondió mediante un decreto su petición; b) No adjuntó memorial de solicitud de verificación domiciliaria a la demanda, por lo cual el Tribunal no tuvo un elemento probatorio para considerar la petición del accionante; y; c) No agotó los mecanismos “extraprocesales” que le otorga la ley, de manera que no cumplió con el principio de subsidiariedad.
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