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TCP

0254/2026-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de mayo de 2026

Auto 0254/2026-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2026-CA Sucre, 18 de mayo de 2026

Expediente: 83958-2026-168-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

VISTOS: Los antecedentes del presente conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por Samuel Mamani Heredia y Policarpio Murga Huanca, Secretario Ejecutivo y Secretario de Conflictos y Justicia, respectivamente, de la Federación Sindical Única de Comunidades Agrarias de Radio Urbano y sub Urbano de las Provincias Murillo y Los Andes del departamento de La Paz.

CONSIDERANDO: Que, las referidas autoridades originarias interpusieron una demanda de nulidad de escritura pública y declinatoria de competencia jurisdiccional ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, señalando que Nicasio Churata Canaviri presentó denuncia ante la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) contra Freddy Bernal Gómez y Bernardo Gustavo Villegas Bernal -apoderado del primero-, por la presunta apropiación indebida de unos lotes de terreno que pertenecieron a su progenitor; en ese sentido, al advertirse indicios de una posible nulidad de instrumentos públicos y al amparo de los arts. 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, las autoridades originarias determinaron declinar su competencia y remitir los antecedentes del caso al juzgado civil mencionado.

Sin embargo, el Juez Público Civil y Comercial Décimo, rechazó in limine la demanda ordinaria de nulidad de contrato y remisión de antecedentes, mediante Resolución 244/2026 de 31 de marzo, argumentando la existencia de improponibilidad objetiva y subjetiva, conforme a lo establecido en el artículo 113.II del Código Procesal Civil (CPC) disponiendo el archivo de obrados (fs. 5 a 7).

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial presentado en la Unidad de Coordinación Departamental del Tribunal Constitucional Plurinacional de El Alto del departamento de La Paz, el 21 de abril de 2026; e, ingresado a Secretaría General de este Tribunal el 5 de mayo del mismo año, y remitido a la Comisión de Admisión el 7 de igual mes y año; Samuel Mamani Heredia y Policarpio Murga Huanca, Secretario Ejecutivo y Secretario de Conflictos y Justicia, respectivamente, de la Federación Sindical Única de Comunidades Agrarias de Radio Urbano y sub Urbano, interpusieron ante éste Tribunal demanda de conflicto de competencias negativo (fs. 52 a 55 vta.).

Para la configuración de un conflicto jurisdiccional de competencias de carácter negativo, es requisito indispensable que dos jurisdicciones (en este caso, la JIOC y la Jurisdicción Ordinaria), de manera expresa y formal, rehúsen el conocimiento de un caso concreto sustanciado ante ellas, este presupuesto exige que la autoridad de una jurisdicción decline su competencia ante la otra; y que esta última, a su vez, tras analizar los elementos de idoneidad material, territorial o personal, rechace formalmente dicha competencia, provocando así la controversia que debe ser dirimida por ese Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el art. 113 del CPC, el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz rechazó in limine la demanda ordinaria de nulidad de contrato al considerar manifiesta su "improponibilidad objetivo y subjetiva", disponiendo el archivo de obrados. En consecuencia, dicha autoridad jurisdiccional no emitió pronunciamiento alguno respecto de la declinatoria de competencia planteada; razón por la cual, no llegó a declararse competente ni incompetente; no configurándose, por ende, un conflicto positivo ni negativo de competencia entre ambas autoridades jurisdiccionales.

Por lo que, al no existir un pronunciamiento expreso de la jurisdicción ordinaria que rechace o rehúse formalmente la competencia remitida por las autoridades originarias, no se configuró el presupuesto procesal del conflicto jurisdiccional negativo de competencias que active las facultades de este Tribunal; por consiguiente, al no adecuarse el procedimiento a los fines y naturaleza del conflicto de competencias, corresponde disponer la devolución inmediata de la documentación remitida a las autoridades de origen.

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Tribunal Constitucional Plurinacional18 de mayo de 20260254/2026-CAFuente oficial