Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 55657-2023-112-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 103/2023 de 5 de mayo, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Waldo German Ururi Osco en representación sin mandato de Yheison Tapia Quispe contra Lorena Pacesa Vargas Quisbert, Fiscal de Materia, y Keli NN, Asistente Fiscal.
II. OBJETO PROCESAL
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la legalidad y al debido proceso; toda vez que, la autoridad accionada, pese a haber presentado un memorial de apersonamiento, hasta la data de interposición de la presente acción tutelar, no habilitó a su abogado defensor en el sistema Justicia Libre (JL2), lo cual le restringe al momento de presentar memoriales y solicitar requerimientos; ni emitió providencia alguna, lo cual le impide acceder al cuaderno de investigaciones, no le permite obtener copias legalizadas; y, en suma ejercer una defensa técnica efectiva.
Lorena Pacesa Vargas Quisbert, Fiscal de Materia, por informe oral presentado en audiencia, alegó que en este caso concurre el principio de subsidiariedad excepcional; puesto que, el accionante antes de acudir a la vía constitucional, debió acudir ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa; asimismo, respecto al reclamo de que el abogado defensor no estaría registrado, no es evidente, ya que al realizar la verificación del sistema, existen cuatro profesionales registrados, entre ellos el referido abogado; por otro lado, también mencionar que el memorial cuestionado fue debidamente respondido y cargado en el sistema JL1, lo que demostraría una actuación desleal de su parte; y, que la presente acción tutelar no contiene un fundamento sólido que demuestre vulneración de derechos o restricción de acceso al sistema; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Por su parte Keli NN, Fiscal Asistente, no presentó memorial alguno ni se hizo presente a la audiencia, pese a su notificación cursante a fs. 9.
Resolviendo la presente acción de libertad, El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 103/2023 de 5 de mayo, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela impetrada por incumplimiento a la subsidiariedad y excepción de la acción de libertad, puesto que el accionante no denunció las supuestas irregularidades en las que habrían incurrido los fiscales demandados ante el Juez en procura de la reparación de sus derechos; y, al no haber agotado este mecanismo previo, no es posible el análisis de fondo de la problemática.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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