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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0255/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0255/2012

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho a la inamovilidad funcionaria de mujer embarazada hasta el año de nacimiento del hijo, debiendo diferirse la sanción si es que se instaura un proceso disciplinario en su contra.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho a la inamovilidad funcionaria de mujer embarazada hasta el año de nacimiento del hijo, debiendo diferirse la sanción si es que se instaura un proceso disciplinario en su contra.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Del análisis de la demanda de acción de amparo constitucional tal como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, haciendo el análisis correspondiente, respecto a los derechos invocados a ser tutelados a la seguridad social, a la vida, a la maternidad, al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, a la “conservación del nivel salarial”, a la presunción de inocencia, al debido proceso, cabe mencionar que contra la accionante no se activó la vía administrativa dentro de la cual se haya determinado su destitución, puesto que en su caso al haberse activado la misma, esta debía suspenderse en su aplicación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, como tampoco se dio respuesta a los memoriales presentados mediante los cuales solicito se le restituyera a su fuente de trabajo; en ese sentido y de acuerdo a la amplia jurisprudencia señalada por el Tribunal Constitucional, dentro del ámbito de protección a la mujer embarazada, es deber del Estado a través de sus diferentes instancias garantizar el uso y goce de sus derechos, precautelando la salud, la maternidad, la vida del nuevo ser y por ende el derecho a la seguridad social de ambos; asimismo, es importante precautelar el derecho a la presunción de inocencia hasta que en juicio se demuestre su culpabilidad, no debiendo existir presunción de culpabilidad que devenga en un despido y que vulnere los derechos garantizados y precautelados de la mujer en estado de gravidez, por lo que el Presidente de AGAYAC debió asegurar los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante, tomando en cuenta, que con el memorándum 06/09 de 22 de diciembre, vulneró los derechos de esta última en su condición de mujer embarazada, derechos consagrados y reconocidos por la Constitución Política del Estado".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2012

Sucre, 29 de mayo de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21343-43-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución de 8 de enero de 2010, cursante de fs. 61 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Karina Guzmán Rivas contra Javier Carmelo Antelo Chávez Presidente de la Asociación de Ganaderos de la provincia Yacuma (AGAYAC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de enero de 2010, cursante de fs. 32 a 35 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante manifiesta que, a partir del 11 de agosto de 2000 ejerció las funciones de Secretaria de AGAYAC, habiendo desempeñado las mismas con total normalidad, recibiendo el 11 de noviembre de 2009, memorándum AGAYAC 04/09, suspendiéndola de sus funciones por supuestos actos irregulares detectados en el manejo de recursos económicos, por parte del Presidente de AGAYAC, Javier Carmelo Antelo Chávez, quien al mismo tiempo la denunció ante el Ministerio Público y es así que se encuentra en investigación ante esa Institución, solicitando el 9 de diciembre de 2009, su reincorporación mediante memorial dirigido al Presidente de AGAYAC, en razón de que se encontraba en estado de gestación, no habiendo recibido respuesta alguna, reiterando a través de memorial de 15 del mismo mes y año citados, esta vez con la intervención de un Notario el 17 de enero de 2009, el 18 de diciembre de ese mismo año, le notifican con una carta en respuesta a su memorial, la cual señala que por generosidad no la despidieron de su fuente laboral, sin mencionar el estado de gestación en el cual se encontraba pero su restitución a su fuente laboral, siendo destituida por memorándum 06/09 de 22 de diciembre de 2009, con el argumento que existía imputación formal en su contra, no reconociéndole sus derechos, actos con los cuales habría agotado la vía administrativa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denuncia como vulnerados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a lamaternidad, al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, “a la conservación del nivel salarial”, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 46.II y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se disponga la “procedencia” del presente amparo y como consecuencia el pago de su prenatal, natalidad y post natalidad, consistente en el subsidio de lactancia, premio a la natalidad y subsidio post natal hasta el cumplimiento del año de su hijo, así como los sueldos devengados de los meses de noviembre y diciembre, doble aguinaldo de la gestión 2009, con costas y demás condenaciones de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de diciembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 60, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó inextenso el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola solicitó la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Mediante informe escrito cursante de fs. 52 a 54 vta., así como en audiencia señaló: a) La accionante no cumplió con el instructivo de emisión de informe en el cual se le instruyó que detalle el nombre de los ganaderos que adeudan vacunas por concepto de créditos y respecto de las boletas de los depósitos a la empresa “AGROGEN”, en virtud a ello se procedió a su suspensión; b) La accionante goza de inamovilidad funcionaria, pero en tanto no hubiese cometido ilícitos en su fuente laboral, puesto que el estado de gestación no la exime de responsabilidades ni le otorga permiso para cometer delitos; y, c) No se agotó la instancia procesal puesto que no se abrió la vía administrativa conforme señala el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) amparándose en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 reglado por la Resolución Ministerial 551/06 de 6 de diciembre, misma que en su art. 13.3 y 4 regula la reincorporación, solicitando se deniegue el “recurso” de amparo constitucional.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido Mixto de la Localidad de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de enero de 2010, cursante de fs. 61 a 67 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata de la “recurrente” a su fuente laboral, la cancelación del subsidio de lactancia pendiente y otros beneficios conforme ley, cancelación de los sueldos de noviembre y diciembre de 2009 y el pago del aguinaldo del 2009, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la vida en su componente de la lactancia para asegurar la vida del niño y la protección que le da el art. 48.VI de la CPE, a la mujer embarazada; 2) Si bien la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, entendiéndose que antes de plantear el recurso extraordinario de amparo constitucional se deben agotar los medios ordinarios, no es menos cierto que agotarlos implicaría para el gestante un perjuicio irregular, en tal sentido es viable el “recurso”; 3) Las personas que aún no nacieron tienen garantizada la protección de sus derechos; y, 4) Que Carmelo Javier Antez Chávez al haber suspendido a la accionante, conculcó sus derechos.fundamentales al trabajo y a la vida de su hijo.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelaras ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 11 de agosto de 2000, la accionante ingreso a prestar servicios como secretaria de AGAYAC, por nombramiento de las filiales de Rapulo, José Agustín Palacio, Santa Ana y Exaltación (fs. 21 a 22).

II.2. Por memorándum AGAYAC 04/09 de 11 de noviembre de 2009, suscrito por Javier Carmelo Antelo Chávez en su condición de Presidente de AGAYAC, suspende a Karina Guzmán Rivas, por irregularidades detectadas en el manejo de recursos económicos (fs. 23).

II.3. Cursa en obrados memorial de 9 de diciembre de 2009, dirigido al Presidente de AGAYAC, por el cual Karina Guzmán Rivas pide se tenga presente su estado de gravidez y se disponga su reincorporación a su fuente laboral (fs. 25).

II.4. Karina Guzmán Rivas, por memorial de 15 de diciembre de 2009, con intervención notarial de 17 del mismo mes y año citados, reiteró al Presidente de AGAYAC su reincorporación laboral (fs. 26 a 27).

II.5. Cursa en obrados certificado de nacido vivo de “diciembre de 2009” y certificado de nacimiento de Cristian Mole Guzmán, hijo de Karina Guzmán Rivas y Edelberto Mole Gualima (fs. 30 a 31).

II.6. Informe de Javier Carmelo Antelo Chávez, que dice la “recurrente” debió abrir la vía administrativa amparándose en el DS 28699, reglado por la Resolución Ministerial 551/06 art. 13. 3 y 4 (fs. 53 vta.)

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, sostiene que se vulneraron sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la maternidad, al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, “conservación del nivel salarial”, presunción de inocencia, al debido proceso y a la defensa, toda vez que el demandado mediante memorándum AGAYAC 04/09, la suspendió de sus funciones ante ciertas irregularidades detectadas en el manejo de recursos económicos a su cargo sin tomar en cuenta su estado de gravidez, por lo que solicitó su restitución en dos oportunidades, sin tener respuesta alguna con respecto a su estado de gravidez y su reincorporación, mas al contrario, recibió el memorándum AGAYAC 06/09, por el cual la destituyeron de sus funciones, en virtud a la existencia de una imputación formal en su contra. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.III.1.1. Derecho a la seguridad social

La seguridad social es un derecho que se encuentra plasmado en el art. 45.I de la CPE, al señalar que, “todos los bolivianos y bolivianas tienen derecho a acceder a la seguridad social”.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho a la inamovilidad funcionaria de mujer embarazada hasta el año de nacimiento del hijo, debiendo diferirse la sanción si es que se instaura un proceso disciplinario en su contra.

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