Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por activación paralela de la jurisdicción ordinaria y la justicia constitucional, al encontrarse pendiente de resolución la apelación contra la resolución que declaró improbado el incidente de nulidad de citación interpuesto en virtud de haberse tramitado un proceso de asistencia familiar en su ausencia, que derivó en la la emisión del mandamiento de apremio por asistencia familiar emitido en su contra.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “De antecedentes del caso concreto; el accionante alegó la vulneración de su derecho al debido proceso, porque se habría declarado la improcedencia del incidente de nulidad de actos procesales planteado como emergencia de un proceso de asistencia familiar tramitado cuando éste radicaba en España (fs. 78 a 82), decisión que fue apelada el 5 de agosto de 2014, solicitando al superior en grado previa valoración adecuada de los medios probatorios propuestos revoque el Auto de 27 de junio de 2014, y en consecuencia se proceda a la nulidad de obrados hasta el estado de volverse a citar en el marco de las normas vigentes con la referida demanda, la misma que aún se encuentra pendiente de resolución, planteando paralelamente la acción de libertad, por cuanto dichas vulneraciones habrían generado la posible emisión de un mandamiento de apremio en su contra”. “(…)el ahora accionante al haber denunciado estos hechos como vulneradores de sus derechos, tanto en la justicia ordinaria como constitucional, encontrándose aún pendiente la resolución de la apelación por parte del Juez Cuarto de Instrucción de Familia (fs. 92). en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que no corresponde a la justicia constitucional, resolver de manera paralela estos hechos, sino que los mismos deberán ser resueltos previamente por la autoridad judicial demandada con la finalidad de no provocar disfunción procesal, al emitirse dos resoluciones en diferentes jurisdicciones sobre la misma temática; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del asunto, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S1
Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 08296-2014-17-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 5 de 21 de agosto de 2014, cursante de fs. 100 a 103 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhony Dionicio Arévalo Zambrana en representación legal de Demetrio Arévalo Zambrana contra Rafael Padilla Amestoy, Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 91 a 95 vta., el representante del accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que dentro del proceso de asistencia familiar instaurado por Santusa Mejía Morales contra Demetrio Arévalo Zambrana, en favor de sus hijos Ariel y Axel ambos Arévalo Mejía; se procedió a citar a su representado mediante edictos, tramitándose de esta misma forma hasta su conclusión, determinándose en Sentencia la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos), que debía pagar en forma mensual, Sentencia que fue notificada mediante edictos al igual que la posterior liquidación de asistencia familiar.
Arguye también, que en varias oportunidades la demandante procedió a plantear demandas de incremento de asistencia familiar, mismas que fueron observadas por la autoridad jurisdiccional quedando paralizadas en su trámite; es así, que a la llegada de su representado del país de España donde radicaba hacía más de diez años, enterado de la existencia del proceso de asistencia familiar en su contra, interpuso mediante memorial de 14 de febrero de 2014, nulidad de citación, presentando como prueba un documento en el cual se evidencia que la demandante conocía que el demandado radicaba hace ya varios años en España, emitiéndose en consecuencia el Auto de 27 de junio de 2014, declarando improbado el incidente de nulidad; apelado el mismo, a la fecha no mereció respuesta alguna; por otra parte el Juez dispuso mandamiento de apremio en contra de su representado; tales argumentos precedentes motivan la acción de libertad, puesto que el rechazo del incidente de nulidad atenta contra sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Precisa que se vulneraron sus derechos a la libertad física, a la igualdad, al debido proceso y otros derechos fundamentales consagrados en los arts. 14.I, 22, 26, 27.I, 32, 115.I y II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ratificados en normas internacionales de derechos humanos.
Continúa el texto del documento.El accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso previsto por el “art. 137 como garantía y en sus arts. 115.II, 117.I, 119.II como principio procesal, en su art. 180 como derecho humano” (sic), de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela con condenación de costas se disponga que el Juez Cuarto de Instrucción de Familia, presente informe sobre los hechos denunciados y no emita el mandamiento de apremio entre tanto se resuelva la apelación formulada contra el Auto de fecha 27 de junio de 2014, el cual declaró improbado el incidente de nulidad de obrados presentado por su representado.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de agosto de 2014, según acta de audiencia pública, cursante de fs. 99 a 100, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad planteada; refiriéndose a la lectura del informe de la autoridad demandada, que si bien la determinación fue asumida por velar el interés superior de los menores, en la ponderación de los bienes protegidos se debe colocar el derecho a la libertad; la cual no puede restringirse por cualquier pretexto, siendo que la demandante hizo incurrir en error a la autoridad judicial al prestar el juramento de desconocimiento de domicilio ya que ella conocía que su representado vivía en el país de España, autoridad judicial que no supo subsanar el error al declarar improbado el incidente de nulidad interpuesto, al realizar una ponderación sobreponiendo todos los argumentos al debido proceso el cual debe prevalecer y no así a título de interés de los menores que está en juego de que se vaya a privilegiar en desmedro de otro derecho fundamental como es el de la libertad; que ante el indebido procesamiento existe la amenaza de la libertad física, por lo que solicita que tomando en cuenta si se expidió o no el mandamiento su petitorio pueda variar, ya que si se emitió solicita se ordene la devolución inmediata y si estuviera por emitirse sea conforme al petitorio del memorial de acción de libertad.
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