Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque las supuestas actuaciones indebidas efectuadas en la etapa preparatoria deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar quien es el que ejerce el control jurisdiccional en la referida etapa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "Identificada la problemática planteada, corresponde aclarar, previamente que las denuncias respecto a la supuesta actuación indebida tanto de la Fiscal como de la Jueza codemandada, no pueden ser analizadas a través de la presente acción de defensa; toda vez, que en el caso de la primera, las presuntas irregularidades fueron planteadas ante la Jueza que por ese entonces ejercía el control jurisdiccional de la causa, por cuya Resolución también se la demanda en la presente acción de libertad; asimismo, tampoco puede esta Sala pronunciarse respecto de la actuación de la referida Jueza codemandada, puesto que ya fue reclamada a través del recurso de apelación que motivó el Auto de Vista emitido por los Vocales codemandados, razón por la cual solo es posible analizar esta última actuación."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S3
Sucre, 11 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 08182-2014-17-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 46 de 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 107 vta. a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mario Peña Mancilla en representación sin mandato de Rosendo Calle Ventura contra William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; y, Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 28 a 30 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Fiscal de Materia a cargo de la investigación de su causa, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, el cual fue ejecutado el 7 de febrero de 2014. No obstante, en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, planteó incidente por defecto absoluto en razón a su aprehensión ilegal ante la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien admitió la ilegalidad de la aprehensión; sin embargo,contradictoriamente rechazó el incidente planteado.
Habiendo recurrido dicha decisión, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesta por los Vocales codemandados, anuló la resolución impugnada, confirmando al mismo tiempo las medidas cautelares impuestas, ordenando que en el plazo cinco días la Jueza demandada volviera a pronunciarse; es decir, la nueva audiencia cautelar solo resolvió “el incidente”, cuando el deber del Tribunal garantías era anular todo el acto procesal hasta renovar los derechos conculcados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, la “verdad material”, la libertad, la “honestidad”, seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23, 115.III y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se anule “la audiencia cautelar de fecha 8 de febrero de 2014” (sic.), ordenando su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante, a fs. 105 a 107 vta., en presencia de la parte accionante y la fiscal demandada; y en ausencia de los demás demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante con carácter previo a su intervención observó el apersonamiento y pronunciamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), pidiendo que no se consideren los mismos ya que se trataba de una entidad no demandada. Este extremo fue acogido por el Tribunal de garantías que dispuso no considerar el escrito presentado.
Asimismo, el accionante a través de su representante, ratificó en extenso la acción de libertad presentada, y manifestó que, el Tribunal de alzada no debió solo anular el incidente, sino resolver la libertad inmediata de su persona.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise, Vocales de la Sala Penal Primera delTribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe presentado el 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 45 a 46 vta., reiteraron la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado a través de la presente acción.
Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente en audiencia ni presentó informe alguno, no obstante su citación, cursante a fs. 32.
Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) El ahora accionante se encontraba con imputación formal en “La Guardia” por delitos similares; y, b) El Tribunal (de alzada) dispuso la renovación del acto procesal, estando este pendiente, por lo que la situación referida se encontraba bajo control jurisdiccional que debía resolver ello.
I.2.3. Informe del tercer interviniente
Mostrando 33 de 66 parrafos.