Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0256/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0256/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de objeto, sujeto y causa con dos anteriores amparos interpuestos, cuyos expedientes se encuentran en revisión.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de objeto, sujeto y causa con dos anteriores amparos interpuestos, cuyos expedientes se encuentran en revisión.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De la revisión de antecedentes presentados, se tiene que los accionantes, interpusieron una primera acción de amparo constitucional el 13 de junio de 2009, que corresponde al expediente 2009-20004- 41-AAC, contra María Elena Bass Werner Antúnez de Paz, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista señalado, previa valoración objetiva de las pruebas ofrecidas y la imposición de costas procesales y daños y perjuicios. Posteriormente, los accionantes presentaron una segunda demanda de acción de amparo constitucional, que corresponde a la presente acción tutelar, con idénticas pretensiones y fundamentos que en su primera demanda, solicitando en su petitorio que se les conceda el “recurso de amparo constitucional”, y se deje sin efecto el Auto de Vista 25/2008, previa valoración de las pruebas y con la imposición de costas procesales. De ello se infiere, que del contenido de ambas acciones tutelares, se establece la existencia de identidad sujeto, objeto y causa, dado que: a) Respecto a los sujetos, en ambos casos los accionantes son Hernán Estrada Perales y Carmen Rosa Mendieta Ruiz de Estrada y la autoridad demandada es la misma, María Elena Bass Werner Antúnez de Paz, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial; b) Con relación al objeto de ambas acciones, en el petitorio los accionantes solicitan: “dejar sin efecto el Auto de Vista de 5 de diciembre de 2008, previa valoración de la prueba ofrecida”; en ese sentido, luego de un breve análisis textual de ambos petitorios, se llega a concluir que el objeto de las acciones es el mismo, la anulación del Auto de Vista 25/2008 de 5 de diciembre; y, c) En relación a la causa, se debe determinar cuál fue el motivo que originó la interposición de la presente acción; en ese sentido, se evidencia que el Auto de Vista señalado, en cuanto a la fundamentación y valoración de la prueba, según los accionantes refieren, es el que ha dado origen a la vulneración de sus derechos y garantías invocados en ambas acciones de amparo constitucional planteadas. Ahora bien, al haberse dado cumplimiento con los presupuestos que hacen a la identidad de sujeto, objeto y causa, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, pues de hacerlo incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, que fue resuelto oportunamente, desvirtuando la naturaleza de la presente acción tutelar".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2012

Sucre, 29 de mayo de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21392-43-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 02/2010 de 24 de febrero, cursante de fs. 68 vta. a 72, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Hernán Estrada Perales y Carmen Rosa Mendieta Ruiz de Estrada contra María Elena Bass Werner Antúnez de Paz, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora del departamento- de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2010, cursante de fs. 35 a 40, los accionantes expresan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra con el argumento de que entre marzo y abril de 2007, se procedió a despojar de su posesión a Presentación Guerrero y Policarpio Segovia Guerrero, causa que radicó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil; y el Juez de la causa dictó la Resolución de 17 de octubre de 2008, declarando sin lugar a la pretensión deducida en la demanda por insuficiencia de méritos; fallo adverso a los demandantes, que a través de su apoderada interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija; mediante el Auto de Vista 25/2008 de 5 de diciembre, confirmando parcialmente la Resolución impugnada, en lo que respecta a la habitación que ocupa la hija de los ahora accionantes y probada en cuanto al espacio donde se encuentra un árbol de molle; ordenando la restitución del bien despojado en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran lesionados su derecho a la “seguridad jurídica” y las garantías del debido proceso y “previo proceso”, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 117.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).I.1.3. Petitorio

Con esos antecedentes interponen acción de amparo constitucional, solicitando que se conceda la tutela y se ordene: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 25/2008; b) Que, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial se pronuncie, previa apreciación de las pruebas ofrecidas; y, c) La imposición de costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 24 de febrero de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 65 a 72, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ampliación de la acción

El abogado de los accionantes, en la audiencia ratificó los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola, brevemente señaló que Presentación Guerrero y Policarpio Segovia Guerrero, el 1 de febrero de 2007, interpusieron contra los accionantes un proceso de interdicto de retener la posesión y posteriormente, el 20 febrero del 2008, plantearon un interdicto de recobrar la posesión; en tal sentido, en cuanto al primer proceso la jueza Yenny Cortez Baldiviezo, por Resolución de 13 de julio de 2007, refirió que los demandados ocupan una pequeña habitación; documento que se adjuntó como prueba al segundo proceso, pero su valoración fue omitida en su totalidad conforme a lo dispuesto en el Auto de Vista 25/2008.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

La Jueza demandada, María Elena Bass Werner Antúnez de Paz, mediante informe escrito de fs. 51 a 52, señaló: 1) De acuerdo al contenido de la acción de amparo constitucional, el propósito de los accionantes, es que a través de esta acción tutelar, se deje sin efecto el “Auto de Vista de 1 de agosto de 2009”, porque la juzgadora habría realizado una incorrecta valoración de la prueba; 2) A la jurisdicción constitucional no le corresponde valorar la prueba producida en un proceso judicial, salvo en los casos en que la valoración sea arbitraria; no obedezca a los marcos legales de razonabilidad y equidad; exista omisión arbitraria en considerarla; o que conlleve la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin especificar en cuál de estas situaciones se encuentra la actuación de la juzgadora; 3) La Resolución judicial impugnada por la indebida valoración de la prueba fue emitida en segunda instancia conforme a los puntos de la apelación, a los datos que informa el expediente y a los fundamentos del fallo impugnado; 4) La prueba valorada en su conjunto, evidencia el despojo sufrido, que los despojantes, ahora son los accionantes y este despojo se produjo dentro del plazo que establece el art. 592 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 5) Solicita al Tribunal de garantías constitucionales declare improcedente la acción de amparo constitucional deducido.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Los terceros interesados se presentaron a la audiencia, pero no intervinieron.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 02/2010 de 24 de febrero, cursante de fs. 68 vta. a 72, resolvió denegar la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Se impugnan actos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales ordinarias, pero la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar las pruebas producidas durante el proceso, porque esa labor le correspondeúnicamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias, y sólo puede analizarlas excepcionalmente si dentro del proceso se han vulnerado derechos fundamentales; ii) El Auto de Vista pronunciado por la Jueza demandada se encuentra dentro de los marcos de objetividad y equidad, haciendo una interpretación integrada en base a las pruebas aportadas en el proceso, según los principios y valores que sustentan el sistema probatorio boliviano; en consecuencia, la valoración efectuada no es arbitraria, ni irrazonable, no siendo evidente la falta de motivación, ni que en la valoración efectuada se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso; y, iii) Las resoluciones dictadas en los procesos interdictales posesorios no causan cosa juzgada material, sino formal, no ponen fin al pleito ni resuelven controversia del derecho a poseer.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de objeto, sujeto y causa con dos anteriores amparos interpuestos, cuyos expedientes se encuentran en revisión.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0256/2012Fuente oficial