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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0256/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0256/2015-S2

Deniega la acción de libertad puesto que es únicamente la jurisdicción ordinaria la competente para establecer la existencia de los supuestos ilícitos y su sanción que denuncia la parte accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad puesto que es únicamente la jurisdicción ordinaria la competente para establecer la existencia de los supuestos ilícitos y su sanción que denuncia la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En el caso en revisión, se advierte del contenido del acta de acción de libertad y ampliación de la demanda en audiencia, que la accionante, relacionando los derechos que protege esta acción de defensa (a la vida y a la libertad de locomoción), efectúa una denuncia por hechos que presuntamente podrían constituirse en delitos, confundiendo la naturaleza y finalidad de esta garantía constitucional, cual es la de precautelar los derechos que se encuentran protegidos por la Ley Fundamental, dicha situación impide que este Tribunal, ingrese a resolver en el fondo la problemática suscitada, toda vez que, la denuncia de persecución ilegal alegada por la accionante, supuestamente al haber sido acosada, perseguida y amedrentada por el demandado, quien desde el 2010, la estuviera hostigando haciendo que se sienta amenazada por los actos de persecución ejercidos por éste, inclusive a través de terceras personas, causándole daño psicológico y riesgo a su vida, deben ser puestos a conocimiento del Ministerio Público o de la Policía Boliviana, a través de la denuncia correspondiente. De la naturaleza de los hechos denunciados, el proceso penal es la instancia pertinente para establecer la existencia de los supuestos ilícitos y su sanción, de ninguna manera como pretende la accionante, a través de la justicia constitucional. En consecuencia, conforme lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, esta jurisdicción resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se denuncie la lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, previo cumplimiento de las subreglas o situaciones excepcionales para la activación de la tutela constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2015-S2

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 08128-2014-17-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 15/2014 de 31 de julio, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tereza Cándida Callisaya Choque contra Marcelo Nelson Gutiérrez Vallejos.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por demanda oral formulada el 30 de julio de 2014, transcrita en acta cursante a fs. 2, la accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2010, conoció al particular demandado, quien ante su decisión de terminar la relación que llevaban, no quiso alejarse de su persona, acosándola, persiguiéndola e inclusive siguiéndola a través de terceras personas, provocando que cambie de residencia a la ciudad de La Paz, donde tampoco dejó de escuchar de él, siendo así que el 2012, cuando retornó a Oruro a continuar las actividades comerciales que realizaba en una caseta de la avenida 6 de agosto, el demandado nuevamente comenzó a perseguirla, pretendiendo que retorne a La Paz, llegando al extremo de amedrentar a su familia que vivía en dicha ciudad, a través de terceras personas, a cuyo domicilio ingresaron, robaron e inclusive amenazaron a su sobrino con un arma de fuego.aumentaron los temores y amenazas por su vida, puesto que volvió a acosarla y perseguirla, recurriendo incluso a otras personas que supuestamente fueron enviadas por éste a merodear por su negocio y lugares donde frecuenta, por lo que, al sentirse insegura y acosada, decidió irse nuevamente a sede de gobierno; empero, personas enviadas por éste le dieron a entender que seguiría persiguiéndola.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y a la vida; sin citar la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, restableciéndose las formalidades legales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 31 julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso el acta de su demanda oral de acción de libertad y amplióndola, puntualizó que a fin de evitar ser maltratada por el demandado quien la amenazaba y acosaba, poniendo en peligro su vida accedió a tener relaciones sexuales con éste, quien inclusive supuestamente envió a terceras personas a robar a su domicilio en la ciudad de La Paz, donde amenazaron a su sobrino con un arma de fuego.

I.2.2. Informe del particular demandado

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad puesto que es únicamente la jurisdicción ordinaria la competente para establecer la existencia de los supuestos ilícitos y su sanción que denuncia la parte accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0256/2015-S2Fuente oficial