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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0256/2017-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0256/2017-S3

La accionante, considera la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de liberad, por cuanto, al haber solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva la misma fue rechazada por la autoridad demandada, alegando la existencia de una apelación pendiente de resolución contr...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante, considera la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de liberad, por cuanto, al haber solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva la misma fue rechazada por la autoridad demandada, alegando la existencia de una apelación pendiente de resolución contra una decisión anterior que rechazó una solicitud de cesación de detención preventiva, empero, ello no sería evidente puesto que su persona no realizó ninguna impugnación.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiaridad, siendo que no se evidencia que la denunciada actuación del juez demandado hubiera incurrido en vulneración de derechos y garantías constitucionales, argumentando en su decisión que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que rechazó la antelada solicitud de cesación a la detención preventiva, en ese sentido, siendo activada de manera simultánea dos solicitudes de cesación de detención preventiva -una primera pendiente de resolución ante el Tribunal de alzada-, dentro de la misma jurisdicción ordinaria penal. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías, y se llama la atención a la autoridad judicial demandada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…conforme al entendimiento jurisprudencial referido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, activado el recurso de apelación incidental contra una decisión de rechazo de cesación, su tramitación deberá ser hasta su conclusión para que se pueda tramitar una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, con la salvedad que la parte apelante desista o renuncie expresamente a dicha impugnación; de no hacerlo, la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentre el conocimiento de la causa, no podrá tramitar ni resolver una nueva solicitud de cesación de detención preventiva mientras la primera no fuere resuelta en apelación, lo contrario sería restarle competencia a la instancia revisora -tribunal de alzada-, no siendo posible la activación de dos vías en forma simultánea dentro de la misma jurisdicción ordinaria penal para solicitar cesación a la detención preventiva -una ante el ad quem y otra ante el a quo-, y de darse se generaría la inviabilidad de la segunda pretensión procesal, por su activación paralela con identidad de objeto y causa, que podría producir decisiones contradictorias sobre el mismo problema jurídico, constituyéndose disfunción procesal al interior de la jurisdicción ordinaria, no querida por la jurisdicción constitucional. En efecto, en el caso en análisis, se advierte que la accionante previo a la interposición de esta acción tutelar presentó el recurso de apelación incidental contra la Resolución -Auto Motivado 53/2016-, que rechazó su primera solicitud de cesación a la detención preventiva, encontrándose la misma en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, misma que hasta la fecha aún no cuenta con la respectiva resolución, aspecto que desvirtúa lo alegado por la accionante con relación a que su “…persona nunca ha realizado ninguna impugnación contra el mencionado Auto Motivado de fecha 22 de octubre de 2016” (sic). Sin embargo, la accionante presentó una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva la cual fue rechazada por el Juez demandado, argumentando en su decisión que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que rechazó la antelada solicitud de cesación a la detención preventiva, en ese sentido, siendo activada de manera simultánea dos solicitudes de cesación de detención preventiva -una primera pendiente de resolución ante el Tribunal de alzada-, dentro de la misma jurisdicción ordinaria penal, pretendiendo que esta sea considerada y resuelta, sin que la ahora accionante desista o renuncie expresamente al recurso de apelación incidental pendiente, no correspondía que la autoridad judicial ahora demandada tramite y resuelva la misma, como definitivamente entendió la autoridad judicial ahora demandada, en apego a la jurisprudencia constitucional citada supra; por lo que no se evidencia que la denunciada actuación del Juez demandado hubiere incurrido en vulneración de derechos y garantías constitucionales, debiendo -en el caso concreto-, denegarse la tutela solicitada por la accionante. Con relación a la mención que hace la accionante respecto a la intención de presentar recurso de reposición contra el Decreto que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva y que la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Penal y Cautelar de Guayaramerin se hubiere negado a recibir su memorial, corresponde señalar que esta Sala no tiene certeza de lo aseverado por no existir acervo probatorio alguno sobre el asunto y más aún cuando en esta vía no se tiene etapa probatoria amplia, por lo que sin mayor abundamiento sobre este aspecto, corresponde denegar la tutela pretendida”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2017-S3

Sucre, 3 de abril de 2017

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 18188-2017-37-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 03/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 50 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alicia Salas Herrera contra José Luis Vaca Villarroel, Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 19 a 21, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada por el Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín del departamento de Beni -ahora demandado-, bajo la excusa de existir recurso de apelación contra el Auto Motivado 53/2016 de 22 de octubre, que negó su solicitud de cesación, siendo remitido "...según papeleta de fs. 1509..." (sic), sin que hasta la fecha se conozca el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, hecho que es totalmente falso, puesto que su persona jamás realizó ninguna impugnación contra el fallo que rechazó la cesación solicitada.

Al encontrarse afectada por las circunstancias descritas precedentemente, el 3 de febrero de 2017, su defensa quiso presentar recurso de reposición -contra la Resolución de rechazo a la cesación de la detención preventiva-; empero, laSecretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín del departamento de Beni “…se negó a recibir mi memorial, arguyendo y emitiendo opinión que me lo rechazarían mientras no llegue la apelación…” (sic), ingresando en incumplimiento de sus deberes y retardo malicioso de acceso a la justicia.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene al Juez ahora demandado resuelva su solicitud de cesación a la detención preventiva dentro de los plazos establecidos por ley; asimismo, al encontrar responsabilidad en su personal subalterno promueva la acción disciplinaria y penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49 vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad Judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó en extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Luis Vaca Villarroel, Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, por informe presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs. 39 a 40 vta., refirió que: a) En mérito al Auto Motivado 53/2016, se negó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por la hoy accionante, constando en acta que de manera oral interpuso apelación contra dicha determinación, siendo concedida la misma para ser remitida a la Sala Penal, de lo cual cursa papeleta del courier y oficio de remisión de la apelación, constando que dicho recurso fue remitido al Tribunal de alzada el 23 de diciembre de “2017”, y conforme a las fotocopias legalizadas que se adjuntan se puede advertir que no existe el Auto de Vista, ya que esas actuaciones son todas las que existen posterior al rechazo de la solicitud a la cesación a la detención preventiva; b) Desconoce que el abogado haya tratado de presentar algún memorial y que la Secretaria de ese despacho no lo hubiera recibido, en todo caso el abogado de manera inmediata debió hacer conocer ello al suscrito juzgador “el incumplimientode deberes, retardo malicioso y usurpación de funciones” (sic) que hoy acusa, empero ello nunca existió y a efectos de agotar la subsidiariedad debió hacerlo; c) El suscrito no llegó a conocer reclamo alguno contra el Auto de 30 de enero de 2017 en el cual se rechaza la solicitud de señalar audiencia de cesación a la detención preventiva al existir un recurso de apelación pendiente; d) En la Resolución de 30 de enero de 2017, se realizó una fundamentación fáctica y de derecho, no se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva citando en ella a la SC “226/2015-S1”, que revisada la misma, se ve claramente que no es posible llevar adelante la audiencia señalada si existe un recurso de apelación pendiente, siendo uniforme la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, citando la SCP 1075/2016-S3 de 4 de octubre, refirió que “...una vez activada la vía de impugnación ante el Tribunal de alzada deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial...no se debe señalar audiencia de consideración y resolución de dicha solicitud mientras el recurso de apelación no sea resuelto” (sic), no debiendo señalarse audiencia de cesación a la detención preventiva cuando existe un recurso de apelación pendiente, por lo que en el caso, mediante Auto Motivado 53/2016 se rechazó la pretensión de la hoy accionante; y, e) Con falta de lealtad procesal ni el abogado ni accionante pidieron se remita el cuaderno procesal, únicamente direcciona a vuestra autoridad para que ordene la remisión de obrados que no darán el conocimiento cabal de lo desarrollado dentro de la etapa preparatoria y la supuesta lesión al derecho de la accionante, siendo maliciosa la intencionalidad mostrada dentro de la presente acción de libertad.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiaridad, siendo que no se evidencia que la denunciada actuación del juez demandado hubiera incurrido en vulneración de derechos y garantías constitucionales, argumentando en su decisión que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que rechazó la antelada solicitud de cesación a la detención preventiva, en ese sentido, siendo activada de manera simultánea dos solicitudes de cesación de detención preventiva -una primera pendiente de resolución ante el Tribunal de alzada-, dentro de la misma jurisdicción ordinaria penal. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías, y se llama la atención a la autoridad judicial demandada.

Sintesis del caso

La accionante, considera la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de liberad, por cuanto, al haber solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva la misma fue rechazada por la autoridad demandada, alegando la existencia de una apelación pendiente de resolución contra una decisión anterior que rechazó una solicitud de cesación de detención preventiva, empero, ello no sería evidente puesto que su persona no realizó ninguna impugnación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0256/2017-S3Fuente oficial