Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque las autoridades demandadas en su resolución que en grado de apelación resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por los accionantes, vulneraron su derecho a la motivación ya que se limitaron a realizar apreciaciones genéricas en cuanto a los riesgos procesales que fundaron la detención preventiva del accionante
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…Al respecto, los ahora accionantes sostienen que se encuentran imputados por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, habiendo sido objeto de medidas cautelares por existir riesgos procesales, y en su criterio presentaron medios de prueba que desvirtuarían estos riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva presentando certificados de trabajo los mismos que fueron observados por cuestiones de forma -la falta de sello que acredite quien firmaba los mismos y en otra oportunidad que no contaba con la intervención del representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social-, por lo que en audiencia de apelación incidental presentaron nuevos certificados cumpliendo todos los requisitos observados y adjuntando además certificado de FUNDEMPRESA; sin embargo, las referidas autoridades demandadas no consideraron los indicados certificados razón por lo cual este fallo es carente de una fundamentación que permita entender porque la labor del Juez a quo fue correcta o los motivos para que se haya confirmado el fallo impugnado. Revisada la Resolución emergente de la audiencia de apelación incidental celebrada el 28 de julio de 2014, se tiene que la misma está constituida primeramente en dos considerandos, de los cuales el primero refiere a los antecedes que hacen al proceso penal que se sigue a los hoy accionantes, y en el segundo se encuentran los motivos por los que los Vocales demandados concluyen que el Juez cautelar obró de manera correcta, es así que revisados los fundamentos se tiene que en la parte atinente al objeto procesal de la presente acción de libertad es decir el riego de fuga los vocales demandados señalan que si bien se presentó certificados domiciliarios e informe social, empero, con relación al certificado de trabajo el mismo no fue conforme a derecho, afirmación que no permite conocer cuáles fueron los razonamientos realizados por dichas autoridades judiciales para llegar a esa conclusión, es decir, no se explica por qué se considera que los certificados de trabajo no están a derecho pero además a continuación se sostiene que si bien los imputados presentaron pruebas, empero, que al haber realizado al principio declaraciones contradictorias, se genera en dicho Tribunal dudas, pero los demandados nuevamente en base a afirmaciones vagas, sin especificar a qué contradicciones en concreto se refieren, terminan concluyendo que existe duda en la actividad lícita, lo que implica falta de motivación suficiente respecto a lo observado por la parte accionante. En este sentido si bien no es necesario para una autoridad jurisdiccional realizar una extensa exposición de los motivos que llevaron a asumir una determinada forma de resolución ello no quita el deber establecido en el art. 128 del CPP, que obliga a todos los jueces y tribunales a exponer en sus resoluciones los motivos concretos, más las normas en las cuales se apoya su decisión para otorgar o denegar lo impetrado, en este sentido los Vocales demandados, se limitaron a realizar apreciaciones genéricas al indicar que: i) Un determinado riesgo procesal continuaba subsistente; ii) No se acreditaron conforme a derecho los certificados, sin señalar el motivo por el que hace esta afirmación o cual es el supuesto que falta para que los mismos estén conforme a derecho; y, iii) Existiría una contradicción en la declaración con relación a la prueba presentada, aseveraciones ambiguas que no permiten colegir a que se estaría haciendo referencia o cual la contradicción. Lo referido provoca que esta Sala deba conceder la tutela impetrada por la vulneración de la garantía del debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de resoluciones judiciales”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S3
Sucre, 11 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08086-2014-17-AL
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 14/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 133 a 137 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edilberto Esquivel Bernal y Javier Huanca Calderón contra Ana Marizabel Vásquez Torrico y Jorge Oscar Balderrama Berrios, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 89 a 116, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de abril de 2014, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Uyuni del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva por concurrir los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 4; y, 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, en esa oportunidad se presentó certificados de trabajo lo cual demostraba que tenía un trabajo lícito, pero los mismos no fueron considerados ni valorados por la autoridad jurisdiccional bajo el fundamento de que los documentos no contaban con la debida acreditación de la persona que certificaba, vale decir, se estaría observando la titularidad de quien los emitió y en base a ello se determinó su detención preventiva.Sin embargo, dicha determinación fue apelada y la misma resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, instancia que tenía la obligación de revisar lo obrado por el Juez Tercero de Instrucción Mixto y cautelar y la valoración de los certificados de trabajo como así también compulsar si los nuevos certificados presentados en audiencia desvirtuaban los fundamentos que dieron lugar a su detención preventiva, habiendo hecho notar en esa oportunidad que los certificados de trabajo presentados en apelación fueron con intervención de la repartición departamental del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin embargo, estos certificados de trabajo a los que incluso se adjuntó el respectivo registro de FUNDEMPRESA, no fueron valorados por los Vocales -ahora demandados-, acción que implica una no valoración y rechazo de la prueba que se presentó, existiendo un apartamiento de los parámetros de razonabilidad, equidad, lógica, experiencia y ciencia, por lo que en el Auto pronunciado por los Vocales hoy demandados la fundamentación de hecho y de derecho, además del valor otorgado a las pruebas, que confirman su detención preventiva, no se hallan plasmados, limitándose a señalar informes sin especificar tiempos o lugares, cuando es sabido que los antecedentes deben ser precisos para establecer que existe probable autoría y/o participación de un hecho punible que se investiga.
Por ende, los demandados actuaron en forma indebida al no hacer referencia a los diferentes medios de prueba aportados y no realizar una compulsa de todos los medios de prueba en lo que refiere a negocio o trabajo, elemento que es el único que requiere enervar para beneficiarse con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes, estiman como lesionados los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga el cese de la detención preventiva para ambos accionantes, restituyendo el derecho a la libertad porque se encuentran cumplidos todos los requisitos para adoptar esa decisión.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 129 a 132 vta., presente los accionantes asistidos por susabogados y el representante del Ministerio Público, y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo señaló que: a) Con relación al art. 233.1 del CPP, en audiencia se hizo una fundamentación, pero en la Resolución de las autoridades demandadas, éstas no se pronunciaron como correspondía; b) No se explicó por parte de los Vocales -ahora demandados- los motivos por los que supuestamente concurría todavía el riesgo procesal, considerando a ello que aportaron muchas pruebas que lo desvirtuaban y el Ministerio Público no adjunta un sólo elemento de prueba, basándose únicamente en una teoría que se está investigando sobre una partícula de sustancias controladas encontrada producto del micro aspirado realizado a uno de los vehículos; c) En el informe de los Vocales se hace referencia a que también estaría subsistente el riesgo procesal 235.1 del CPP, emperó, de la lectura de la complementación al Auto de Vista objeto de la presente acción, los mismos Vocales admiten que el riesgo no sigue subsistente y únicamente quedaría el art. 234.1 del citado Código; y, d) Existe jurisprudencia relacionada que posibilita la presentación de prueba como son los certificados de trabajo ante el Tribunal de apelación para que la misma sea puesta a su consideración y ponderar si corresponde o no la libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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