Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denunció la vulneración de sus derechos, sin especificar exactamente cuales; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se habría beneficiado con medidas sustitutivas de la detención preventiva; sin embargo, los codemandados habrían procedido nuevamente a su aprehensión de forma ilegal y arbitraria, por lo que solicita la concesión de tutela y se ordene su libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve DENEGAR la tutela, por subsidiariedad excepcional toda vez que, al no haberse agotado la denuncia ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional del proceso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 "Ahora bien, la aprehensión antes descrita se constituye en el acto lesivo que se denuncia en la presente acción de libertad, por cuanto la accionante indica que dicha aprehensión habría sido realizada al margen de la ley y vulnerando el debido proceso; toda vez que, la Policía no podía nuevamente privarle de libertad al haberse determinado en su favor medidas sustitutivas; sin embargo, debe tomarse en cuenta que la aprehensión de referencia está relacionada a la presunta comisión de un hecho delictivo, que deberá determinarse si es el mismo por el que fue cautelada o si se trata de otro hecho de estafa; empero, este extremo así como la legalidad o ilegalidad de la aprehensión realizada no puede ser analizada por la presente acción de libertad, dado que, la misma fue presentada por la accionante sin previamente recurrir a la autoridad jurisdiccional competente, que en su caso podrá ser el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz que es la autoridad que conoce el caso por estafa FIS 1721626 en el que se dispuso medidas sustitutivas a su favor; o en su caso el Juez de Instrucción Penal al que se hubiese dado el aviso de inicio de investigación si se trataría de otro hecho delictivo distinto; con la aclaración que en este último supuesto al haberse presentado la acción de libertad de forma inmediata a su aprehensión y al estar relacionada a un hecho delictivo, el término de aviso de inicio de investigación para el correspondiente control jurisdiccional, así como el plazo para la remisión ante la autoridad judicial se encontraban vigentes".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2018-S2
Sucre, 18 de junio de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de libertad
Expediente: 22552-2018-46-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 46 a 48 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de María Luisa Gómez Rivero contra Gonzalo Felipe Medina Sánchez, Director Departamental; Farid Damián Salazar Ruiz, Jefe de División y Jhony Paxi Quispe, funcionario policial todos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs. 5 a 6, la accionante mediante su representante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de enero de 2018, al momento de retirarse de las oficinas de la FELCC en virtud al mandamiento de libertad expedido a su favor, después de haber sido beneficiada con medidas sustitutivas de la detención preventiva dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa; fue aprehendida nuevamente por Jhony Paxi Quispe, investigador de la División Económico Financieros de la Policía Boliviana; posteriormente, realizó un informe irregular de acción directa ante Farid Damián Salazar Ruiz, Jefe de dicha División, sin considerar que este tipo de informe solo puede efectuarse ante la comisión de un delito flagrante.Refiere que, en el informe de acción directa fue aprendida vulnerándose su derecho fundamental por cuanto fue privada de su libertad de forma arbitraria y por “...abuso de la Policía Boliviana...” (sic).
1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la vulneración de sus derechos, sin especificar exactamente cuales, ni hace mención de norma constitucional.
1.1.3. Petitorio
La accionante mediante su representante solicitó se “admita” su acción, se señale audiencia y se “...declare PROCEDENTE el recurso ordenando la libertad...” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración a la presente acción de libertad se realizó el 19 de enero de 2018, según consta en acta cursante de fs. 40 a 46, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó en su integridad la acción presentada y agregó que: a) La acción de libertad presentada en contra de Jhony Paxi Quispe, funcionario policial, el Jefe de la División Económico Financiero, fue porque se elaboró un informe de acción directa sin respetar el debido proceso, por cuanto se la aprehendió sin que haya cometido ningún delito en flagrancia; y, b) En caso de existir otro caso abierto en su contra, debían citarla en su domicilio real; sin embargo, no existe ningún mandamiento fiscal o judicial que haya sido emitido para su aprehensión.
I.2.2. Informe de los demandados
Gonzalo Felipe Medina Sánchez, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 25 y vta., y señaló que: 1) En el caso signado FIS-SCZ-1721626, se procedió a la aprehensión de la ahora accionante, quien fue llevada ante el Juez de Instrucción Penal Quinto en suplencia de su similar Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, para la audiencia de medidas cautelares, en la cual se determinó su libertad bajo medidas sustitutivas, posteriormente, se comenzó con el trámite administrativo a efectos de dar cumplimiento con el mandamiento de libertad; 2) En el momento en el que María Luisa Gómez Rivero se encontraba en la salida de la FELCC, un grupo de víctimas de estafa por anticréticos falsos, la reconocieron físicamente como autora de ese delito e intentaron agredirle, ante lo cual procedieron con su aprehensión conforme el art. 299 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y por esta razón fue nuevamente conducida a oficinas de la División Económico Financiero, donde se evidencia la existencia de una denuncia penal por el delitode estafa y otros, signado con el número FELCC 1800019 y FIS-SCZ 1720834, a cargo de Fiscal Ángel Álvarez Banegas, y bajo control jurisdiccional; en tal sentido, el representante del Ministerio Público dispuso la aprehensión de la ahora accionante en aplicación al art. 226 del CPP; y, 3) De lo manifestado, se puede advertir que no existió vulneración alguna a ningún derecho fundamental de la accionante, misma que pudo realizar cualquier tipo de queja o denuncia ante el juez de control jurisdiccional.
Jhony Paxi Quispe, funcionario policial, en audiencia manifestó: i) La accionante fue denunciada dentro de un proceso penal que se encuentra en etapa de investigación, proceso que se inició el 14 de diciembre de 2017, el cual se encuentra bajo control jurisdiccional correspondiente; y, ii) Debe aclararse que fue aprehendida por personas particulares y posteriormente fue conducida por funcionarios de la FELCC, razón por la que no podía disponer su libertad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 02/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 46 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante refiere que fue beneficiada con medidas sustitutivas de la detención preventiva en una audiencia de medidas cautelares, precisamente porque el Ministerio Público la imputó por la presunta comisión del delito de estafa en grado de complicidad y se habría librado mandamiento de libertad a su favor, previas formalidades administrativas; b) Estando en libertad la accionante, en el momento en el que salía de las oficinas de la FELCC, personas que la reconocieron como supuesta autora del delito de estafa pretendieron agredirla, ante esta situación la Policía realizó una acción directa y la aprehendió dando parte al Ministerio Público como director funcional de la investigación; c) De lo manifestado tanto por los codemandados Gonzalo Felipe Medina Sánchez y Jhony Paxi Quispe, se tiene que la Policía solo actuó en cumplimiento de la acción directa realizada por particulares y resguardando los derechos económicos de las víctimas; y, d) El art. 32 del CPP, otorga competencia a los jueces o tribunales de sentencia que actúan como tribunales de garantías constitucionales y en el presente caso este Tribunal está compuesto por tres Jueces Técnicos, dos de ellas tienen la convicción de que existe flagrancia y consiguientemente correspondía la acción directa, por cuanto concurriría lo previsto por el art. 230 del CPP, razón que determina la denegatoria de la tutela impetrada.
II. CONCLUSIONES
II.1. Se tiene la imputación formal contra María Lucía Gómez Rivero, presentado ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 17 de enero de 2018 por la presunta comisión del delito de estafa, caso FIS-SCZ-1721626 (fs. 2 a 4 vta.).II.2. Cursa Mandamiento de Libertad de 18 de enero de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en favor de María Lucía Gómez Rivero (fs. 26).
II.3. Papeleta de salida de aprehendida de 18 de enero de 2018, emitida por Gonzalo Felipe Medina Sánchez, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz, en favor de María Lucía Gómez Rivero (fs. 27).
II.4. Cursa Informe de Acción Directa, en el que se indica: Que a horas 16:05 del 18 de enero de 2018, se verificó que un grupo de personas procedieron a la aprehensión de María Lucía Gómez Rivero, manifestando que ella era la persona que los había estafado por concepto de anticrético, razón por la cual fue conducida en calidad de aprehendida por particulares ante el investigador Jhony Paxi Quispe (fs. 28 y vta.).
II.5. Se encuentra Informe de Jhony Paxi Quispe, Investigador asignado al caso a Farid Damián Salazar Ruiz, Jefe de División, por el que se sugiere ampliar la investigación del proceso por el delito de estafa contra María Lucía Gómez Rivero quien se encuentra aprehendida, dado que habría sido reconocida por una de las víctimas del mencionado delito (fs. 30 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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