Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 59094-2023-119-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 123/2023 de 25 de agosto, cursante de fs. 15 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yhascara Yuseth Tangora Varela contra Ybet Roxana Montaño Gonzáles, Rubén Ayala Veizaga y Roberto Cahuana Lizidro, Dependientes de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. OBJETO PROCESAL
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad personal y de locomoción, puesto que el 18 de agosto de 2023, mientras se encontraba realizando sus actividades laborales, Ybet Roxana Montaño Gonzales, dependiente de la Gerencia Regional de Oruro de la ANB -demandada- le entregó su Memorándum de retiro con Cite 1637/2023 de 17 de agosto, y posteriormente los codemandados -Rubén Ayala Veizaga y Roberto Cahuana Lizidro- conjuntamente con dos policías de la unidad de Control Operativo Aduanero (COA), la trasladaron a la Fiscalía Departamental de Oruro, debido a la existencia de una denuncia en su contra por parte de la Unidad de Transparencia; empero, sin una orden de aprehensión emitida por autoridad competente, habiendo sido retenida injustamente en dependencias de la ANB y en el Ministerio Público. Por lo que, solicita se inicien los procesos sumarios administrativos sancionadores contra los demandados, con el fin de determinar su responsabilidad penal y administrativa.
Los demandados no presentaron informe escrito, tampoco asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante de fs. 10 a 12.
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 123/2023 de 25 de agosto, cursante de fs. 15 a 19, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de no contar con la prueba que acredite la privación de libertad denunciada.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana
Con relación a las denuncias de supuestas ilegalidades cometidas por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana, la SC 0054/2010-R de 27 de abril estableció que:
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