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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0258/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0258/2014

En esta acción de libertad, el accionante denunció que su hermana y su madre fueron ingresadas al Hogar “La Sagrada Familia”, por supuesto estado de abandono, lugar donde falleció su progenitora, motivo por el que solicitó la salida definitiva de su hermana de 60 años de edad, quien ingresó en dicho...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que su hermana y su madre fueron ingresadas al Hogar “La Sagrada Familia”, por supuesto estado de abandono, lugar donde falleció su progenitora, motivo por el que solicitó la salida definitiva de su hermana de 60 años de edad, quien ingresó en dicho lugar como compañía de su madre; sin embargo, la Directora del Hogar no ha efectivizado la salida definitiva, reteniéndola indebidamente en esa institución. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada por retención indebida de la hermana del accionante en un asilo, no obstante que ésta solicitó su salida definitiva.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por retención indebida de la hermana del accionante en un asilo, no obstante que ésta solicitó su salida definitiva; solicitud que ha sido reiterada en forma personal en la audiencia de la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. De los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que Teresa Velásquez vda. de Patiño y Norah Patiño Velásquez, madre y hermana del representante, el 29 de mayo de 2012, ingresaron al Hogar “La Sagrada Familia”, a solicitud de la Directora de Género y Familia, aduciendo abandono e indigencia de ambas. Es así que conforme a lo informado por la demandada Directora del referido Hogar, Asunción Rodríguez Flores, llegaron a dicha entidad con depresión aguda por su situación; empero, posteriormente conviviendo juntas su estado mejoró tanto física como emocionalmente. Sin embargo, el 7 de julio de 2012, falleció la madre del accionante, quien desde agosto de ese año ha reiterado su solicitud de salida definitiva de su hermana Norah Patiño Velásquez de 60 años de edad, quien ingresó al Hogar como compañía de su madre y al haber fallecido, ha desaparecido el motivo para su permanencia y cuya Directora no ha efectivizado su egreso señalando que la Unidad de Género y Familia, es quien tiene que disponerlo, lo que no es evidente toda vez que de acuerdo con el informe del Jefe de esa Unidad de fs. 24, “…la disposición de internar o egresar a una persona en el Asilo de Ancianos NO ES COMPETENCIA PROPIA DEL SUSCRITO JEFE DE LA UNIDAD DE GÉNERO Y FAMILIA ni de ningún miembro de esa repartición” (sic), de manera que la negativa de la demandada referido es indebida, más aún cuando la hermana del accionante solicitó mediante memorial de 25 de octubre de ese año, su salida definitiva, petición que ha sido reiterada y en forma personal en la audiencia de la presente acción de libertad, donde la Jueza de garantías la interrogó si voluntariamente quería salir del Hogar, siendo su respuesta afirmativa. En consecuencia, su permanencia en el Asilo es indebida, circunstancia que hace viable se conceda la tutela solicitada, a través de esta acción constitucional cuya finalidad es restituir el derecho a la libertad, como en autos, disponiendo la inmediata salida definitiva de la hermana del accionante.

Precedentes

Precedente implícito

Fj. III.2. De los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que Teresa Velásquez vda. de Patiño y Norah Patiño Velásquez, madre y hermana del representante, el 29 de mayo de 2012, ingresaron al Hogar “La Sagrada Familia”, a solicitud de la Directora de Género y Familia, aduciendo abandono e indigencia de ambas. Es así que conforme a lo informado por la demandada Directora del referido Hogar, Asunción Rodríguez Flores, llegaron a dicha entidad con depresión aguda por su situación; empero, posteriormente conviviendo juntas su estado mejoró tanto física como emocionalmente. Sin embargo, el 7 de julio de 2012, falleció la madre del accionante, quien desde agosto de ese año ha reiterado su solicitud de salida definitiva de su hermana Norah Patiño Velásquez de 60 años de edad, quien ingresó al Hogar como compañía de su madre y al haber fallecido, ha desaparecido el motivo para su permanencia y cuya Directora no ha efectivizado su egreso señalando que la Unidad de Género y Familia, es quien tiene que disponerlo, lo que no es evidente toda vez que de acuerdo con el informe del Jefe de esa Unidad de fs. 24, “…la disposición de internar o egresar a una persona en el Asilo de Ancianos NO ES COMPETENCIA PROPIA DEL SUSCRITO JEFE DE LA UNIDAD DE GÉNERO Y FAMILIA ni de ningún miembro de esa repartición” (sic), de manera que la negativa de la demandada referido es indebida, más aún cuando la hermana del accionante solicitó mediante memorial de 25 de octubre de ese año, su salida definitiva, petición que ha sido reiterada y en forma personal en la audiencia de la presente acción de libertad, donde la Jueza de garantías la interrogó si voluntariamente quería salir del Hogar, siendo su respuesta afirmativa. En consecuencia, su permanencia en el Asilo es indebida, circunstancia que hace viable se conceda la tutela solicitada, a través de esta acción constitucional cuya finalidad es restituir el derecho a la libertad, como en autos, disponiendo la inmediata salida definitiva de la hermana del accionante.

Titulacion jurisprudencial

Procede la acción de libertad ante retención indebida de personas en asilos contra de su voluntad.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2014

Sucre, 12 de febrero de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 04787-2013-10-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 06/2013 de 18 de septiembre, cursante de fs. 35 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Francisco Patiño Velásquez en representación sin mandato de Norah Patiño Velásquez contra Asunción Rodríguez Flores, Directora del Hogar de Ancianos “Sagrada Familia” del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, cursante de fs. 25 a 27, el representante por la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su madre Teresa Velásquez Vda. de Patiño, en vida vivió con su hermana Norah Patiño Velásquez, ocupando una habitación en alquiler donde su persona como hermanos las visitaban llevándoles víveres y compartían con ellas los días domingos. Es así que lamentablemente, aprovechando su ausencia, Delma Rodríguez Claros de Morales aparentando ser prima hermana, el 29 de mayo de 2009, denunció a la Dirección de Género y Familia que se encontraban en total abandono, viviendo en un hoyo y comiendo en un basural, motivando que inmediatamente sean internadas en el Hogar “La Sagrada Familia”, su madre y hermana para que la acompañara por cuanto no era de la tercera edad. Es así que la supuesta prima, conocedora de la desaparición de algunos enseres de sumadre y hermana, tenía mucha influencia y poder haciendo que la “Superiora Sor” (sic) Asunción Rodríguez Flores desconfiara de las visitas efectuadas por su persona.

Refiere que su madre dejó de existir el 7 de julio de 2012, por lo cual su hermana que es profesora normalista y prestó sus servicios durante diez años, e ingresó como compañía de su madre, no puede estar en el Asilo, por ello le pidió que tramite su salida definitiva para ser libre y dedicarse a su profesión, situación no entendida por la ahora demandada, habiendo solicitado mediante requerimiento al fiscal Aldo Morales, certificación del motivo de su permanencia en el Asilo de Ancianos que no fue deferida, presentando su hermana un memorial peticionando su salida definitiva a otro fiscal Rancho Chambí, quien requirió el informe de la Directora, manifestando que su hermana “…podrá retirarse del Hogar también en forma voluntaria como ingresó” ya que no depende de ella si no de Género y Familia, para posteriormente prohibirle la visite, ocasionando ello que pida comparezca ante el Fiscal, lo que en efecto ocurrió el 17 de enero de 2013, habiendo reiterado que la salida definitiva de su hermana dependía de la Dirección de Género y Familia, cuyo Jefe cumpliendo con lo requerido por el Ministerio Público certificó que “...la disposición de internar o regresar a una persona en el Asilo de Ancianos NO ES COMPETENCIA PROPIA DEL SUSCRITO JEFE DE LA UNIDAD DE GÉNERO Y FAMILIA ni de ningún miembro de esa repartición” (sic).

Expresa que desde el fallecimiento de su madre, la primera solicitud de certificación, ha transcurrido más de un año, un mes y cuatro días, sin lograr la libertad o salida definitiva de su hermana del Hogar “La Sagrada Familia”, donde a la fecha se encuentra indebidamente detenida o equivocadamente internada, perjudicándose pues como profesora podía estar prestando sus servicios como educadora y jubilarse. Sin embargo, pese al tiempo perdido la decisión de su hermana es lograr su libertad y estar a su lado como tal y en su inmueble del que es propietario y solo vive con su esposa, toda vez que sus dos hijos son profesionales e independientes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El representante alega la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, sin citar al efecto ningún precepto constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se restituya el derecho a la libertad de la accionante y se guarde tutela a su vida.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantíasCelebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 31 a 34 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por retención indebida de la hermana del accionante en un asilo, no obstante que ésta solicitó su salida definitiva; solicitud que ha sido reiterada en forma personal en la audiencia de la acción de libertad.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que su hermana y su madre fueron ingresadas al Hogar “La Sagrada Familia”, por supuesto estado de abandono, lugar donde falleció su progenitora, motivo por el que solicitó la salida definitiva de su hermana de 60 años de edad, quien ingresó en dicho lugar como compañía de su madre; sin embargo, la Directora del Hogar no ha efectivizado la salida definitiva, reteniéndola indebidamente en esa institución. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada por retención indebida de la hermana del accionante en un asilo, no obstante que ésta solicitó su salida definitiva.

Precedente

Precedente implícito Fj. III.2. De los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que Teresa Velásquez vda. de Patiño y Norah Patiño Velásquez, madre y hermana del representante, el 29 de mayo de 2012, ingresaron al Hogar “La Sagrada Familia”, a solicitud de la Directora de Género y Familia, aduciendo abandono e indigencia de ambas. Es así que conforme a lo informado por la demandada Directora del referido Hogar, Asunción Rodríguez Flores, llegaron a dicha entidad con depresión aguda por su situación; empero, posteriormente conviviendo juntas su estado mejoró tanto física como emocionalmente. Sin embargo, el 7 de julio de 2012, falleció la madre del accionante, quien desde agosto de ese año ha reiterado su solicitud de salida definitiva de su hermana Norah Patiño Velásquez de 60 años de edad, quien ingresó al Hogar como compañía de su madre y al haber fallecido, ha desaparecido el motivo para su permanencia y cuya Directora no ha efectivizado su egreso señalando que la Unidad de Género y Familia, es quien tiene que disponerlo, lo que no es evidente toda vez que de acuerdo con el informe del Jefe de esa Unidad de fs. 24, “…la disposición de internar o egresar a una persona en el Asilo de Ancianos NO ES COMPETENCIA PROPIA DEL SUSCRITO JEFE DE LA UNIDAD DE GÉNERO Y FAMILIA ni de ningún miembro de esa repartición” (sic), de manera que la negativa de la demandada referido es indebida, más aún cuando la hermana del accionante solicitó mediante memorial de 25 de octubre de ese año, su salida definitiva, petición que ha sido reiterada y en forma personal en la audiencia de la presente acción de libertad, donde la Jueza de garantías la interrogó si voluntariamente quería salir del Hogar, siendo su respuesta afirmativa. En consecuencia, su permanencia en el Asilo es indebida, circunstancia que hace viable se conceda la tutela solicitada, a través de esta acción constitucional cuya finalidad es restituir el derecho a la libertad, como en autos, disponiendo la inmediata salida definitiva de la hermana del accionante.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0258/2014Fuente oficial