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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0259/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0259/2013

Deniega la acción de libertad porque la causa es de conocimiento de la Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia y la jurisdicción constitucional no puede intervenir en actuaciones que competen exclusivamente a esta instancia.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la causa es de conocimiento de la Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia y la jurisdicción constitucional no puede intervenir en actuaciones que competen exclusivamente a esta instancia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "Por lo expuesto, se torna innecesario ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al no estar dentro los casos de procedencia para que esta acción tutelar pueda prosperar, toda vez que la causa se encuentra en trámite ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia y este Tribunal no puede inmiscuirse en actuaciones que le competen exclusivamente a la jurisdicción ordinaria".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013

Sucre, 8 de marzo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 02274-2012-05-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03-527/2012 de 24 de noviembre, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ximena Janeth Colmena Sarzuri y Faviola Neyza Colmena Sarzuri contra María Amparo Lira Lino, Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial de 23 de noviembre de 2012, cursante de fs. 6 a 7 Vta., las accionantes expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que el 19 de septiembre de 2012, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, solicitó el acogimiento de las menores AA y BB, de 1 y 4 años de edad respectivamente, ante la Juez de la Niñez y Adolescencia, autoridad que a través de la Resolución 378/2012 de 21 de septiembre, ordena el acogimiento en el “Hogar Virgen de Fátima” de El Alto.

Las accionantes, en su condición de hermana y madre de las menores, solicitaron a la Jueza de la Niñez y Adolescencia, la guarda y/o reinserción de las niñas a la familia de origen, para lo cual y previos los estudios psico-sociales, se señaló audiencia de reinserción familiar para el 26 de septiembre de 2012, actuado que al no haberse cumplido con todas las diligencias de notificación, se suspendió hasta el 15 de octubre del mismo año; sin embargo nuevamente se dispuso lasuspensión por inexistencia de notificación a la parte contraria, señalándose una nueva para el 23 de noviembre de 2012, la misma que no se llevó a cabo, porque la madre de las menores, al encontrarse detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, no fue trasladada a la audiencia, en tal sentido, se señaló otra similar para el 9 de enero de 2013.

Estas suspensiones hacen que las menores, al no poder retornar con su familia de origen, no solo sean privadas de su libertad de locomoción, sino que están siendo alejadas del vínculo materno y/o familiar, encontrándose establecido en la normativa, las causas que impiden a los niños estar con su familia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las accionantes, alegan la vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso, haciendo mención a los arts. 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio.

Solicitan que se conceda la presente acción, señalándose audiencia de reinserción familiar, dentro de los plazos establecidos por la normativa, ordenándose la reinserción de las menores al seno de su familia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción

La secretaria abogada informó que se cumplió con las formalidades de ley no encontrándose presente ninguna de las partes en sala.

I.2.2.Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, presentó informe escrito cursante de fs. 16 a 18, posterior a la realización de la audiencia de acción de libertad, manifestando lo siguiente: a) El día de la audiencia de acción de libertad, se hizo presente ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, empero las puertas se encontraban cerradas y al tocar no se le abrió por razones que desconoce, porque tomando en cuenta la reserva de las audiencias, por temas relacionados con menores, el despacho del Juez podía estar cerrado, más no todo elJuzgado, incluida la secretaria como aconteció en el presente caso; b) Solicitó la complementación de la Sentencia dictada por el Juez de garantías, aclarando que los menores se encontraban acogidas por circunstancias extraordinarias, en tanto se elaboren estudios psicológicos y sociales, cuya madre se encuentra procesada por una acción penal; c) La última audiencia señalada para el 23 de noviembre, se suspendió por ausencia de las accionantes. Por otra parte, indicó que es el único Juzgado de la Niñez y Adolescencia de El Alto y no es el único caso que se atiende, y todos los procesos que se tramitan merecen prioridad en su tratamiento; y, d) Manifestó que se confunde el término de acogimiento con cautiverio, ya que el primero es una medida socio protectiva, establecida en el art. 187 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA) y el segundo a entender del Juez de garantías, sería privación de libertad.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la causa es de conocimiento de la Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia y la jurisdicción constitucional no puede intervenir en actuaciones que competen exclusivamente a esta instancia.

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Confirmadora
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