Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional dado que si el accionante, consideraba que el Fiscal de Materia demandado, cometió actos ilegales, debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de la causa penal en procura de la tutela requerida y no acudir directamente ante la jurisdicción constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "La accionante, expresa que se vulneró sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal en el que es querellante, el Fiscal de Materia demandado ordenó su arresto ante una documentación faltante en el expediente, siendo privada de su libertad por el lapso de ocho horas, en dependencias policiales. Ahora bien, en el presente caso, conviene referir lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que si el accionante, consideraba que el Fiscal de Materia demandado, cometió actos ilegales, debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de la causa penal que inició precisamente ante su querella, en procura de la tutela requerida y no acudir directamente ante esta vía con la misma finalidad, por cuanto existiendo una causa abierta es el Juez cautelar quien en ejercicio del control jurisdiccional de los actos tanto del Ministerio Público como de los funcionarios policiales, debe velar por el resguardo de los derechos y garantías constitucionales en relación no solo al imputado sino también a la víctima y/o querellante dentro de ese proceso y las incidencias que pudiesen surgir de su participación, entendiéndose en el presente caso que al no haberse agotado la jurisdicción ordinaria penal, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar al examen de fondo de la problemática jurídica venida en revisión. Por lo que, conforme al razonamiento precedente, corresponderá en esta vía, denegar la tutela pretendida, todo ello sin haberse ingresado al fondo del asunto."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015 -S3
Sucre, 11 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08108-2014-17-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 031/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 15 a 16 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tatiana Trifona Núñez Aramayo contra Carlos Chuquimia Chuquimia, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 4 a 6 vta., la accionante, manifestó, que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Flora Tejada Hinojosa, por la supuesta comisión del delito de estafa, el 1 de agosto de 2014, la demandante se apersonó, para revisar el expediente y ver el resultado de su petición de anotación preventiva, instante en el cual le indicaron que faltaba una hoja en el expediente y el Fiscal de Materia demandado instruyó el inicio de una acción directa y procedan a su arresto, pese a que la documentación extrañada se encontraba doblada dentro del legajo, permaneciendo privada de libertad, por el tiempo de ocho horas, en dependencias policiales.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, estima como lesionados el derecho a la libertad y al debido proceso, por considerarse “... perseguida, indebidamente procesada...” (sic), sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene que el Fiscal de Materia demandado cese en sus acciones de procedimiento indebido y persecución en su contra, “... pues la víctima no es la que debe ser detenida sino el denunciado, la víctima tiene derecho a ver su expediente en este caso el cuaderno de investigaciones” (sic)
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, presentes la parte accionante asistida de su abogada y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada de la accionante, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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