Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por demora en la fijación de audiencia de verificación de insolvencia relacionada a la cesación de detención preventiva (fijó una nueva en un lapso de diez días).
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "El accionante denunció la vulneración de su derecho a la liberad, toda vez que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, suspendió constante y arbitrariamente las audiencias de consideración de verificativo de insolvencia para acceder a la cesación de su detención preventiva y fijó audiencia de forma dilatoria, sin observar la prontitud debida, y sin considerar que la audiencia solicitada tiene que ver con su libertad física. (...) en el caso de autos se ha evidenciado un injustificable retraso en la reprogramación de la audiencia de verificación de insolvencia relacionada a la cesación de detención preventiva solicitada por el ahora accionante, pues el Tribunal Primero de Sentencia Penal, al haber suspendido la última audiencia el 5 de agosto de 2011, y fijar una nueva en un lapso de diez días, cometió una arbitrariedad, máxime, si se tenía conocimiento de las reiteradas suspensiones efectuadas anteriormente, pero, por sobre todo, al existir la posibilidad de fijar con antelación la audiencia impetrada, pues conforme a la agenda proporcionada por el mismo Tribunal, como se refiere en la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, existían días disponibles antes del 15 del citado mes y año, última fecha en la que fue reprogramada la referida audiencia; en consecuencia, resulta evidente la actitud dilatoria de las autoridades demandadas, lo cual determina que se deba otorgar la tutela solicitada en el presente caso".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013-L
Sucre, 25 de abril de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 2011-24126-49-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 03/2011 de 12 de agosto, cursante de fs. 57 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Añazgo Cruz, contra Claudia Gamara Hoyos y Pablo Zelaya Villanueva, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija.
Antecedentes con Relevancia Jurídica
Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2011, cursante de fs. 6 a 8, el accionante manifestó que:
1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación; solicitó al Tribunal Primero de Sentencia Penal, la cesación de su detención preventiva, mismo que determinó su revocatoria y la aplicación de las medidas sustitutivas de fianza personal y real por la suma de Bs350 000.- (trescientos cincuenta mil bolivianos); sin embargo, al ser la fianza real de imposible cumplimiento, planteó recurso de apelación incidental; por lo que el Tribunal de alzada determinó que para sustituir la fianza económica impuesta previamente debía demostrar su insolvencia.
Asimismo, refirió que a efectos del correspondiente verificativo de insolvencia requerida, solicitó audiencia al Tribunal Primero de Sentencia Penal, mismo que inicialmente, fijó audiencia para el 27 de julio de 2011; siendo suspendida de oficio para el 5 de agosto de ese año, bajo el argumento de tolerancia en horas de la tarde por el día del Juez. Asimismo, en la fecha antes mencionada, la audiencia fue nuevamente suspendida, esta vez por el atraso que tuvo de menos de diez minutos que no le fue atribuible; sin embargo, a pesar de que el citado Tribunal constató de su presencia, de forma arbitraria fijó audiencia para el 15 de dicho mes y año a horas 8:20; con el conocimiento de la imposibilidad de su traslado por el cambio de guardia que se da en el penal de Morros Blancos, entre horas 8 y 9; situación que hacía previsible la suspensión nuevamente de la audiencia, por la imposibilidad de su asistencia, situación que consideró como vulneratoria de su derecho a lalibertad.
1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad citando al efecto los arts. 115, 116, 119.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se admita su acción, se le otorgue la tutela y se ordene al Tribunal Primero de Sentencia Penal, "la realización de la audiencia” (sic) dentro de las veinticuatro horas, garantizándole su traslado del recinto penitenciario para la realización de la misma.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2011, según consta en el acta cursante a fs. 57, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó en su integridad su acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, por informe cursante de fs. 23 a 25 vta., señalaron: a) La fijación de audiencias, se realiza en función a la carga procesal del despacho. El Tribunal Primero de Sentencia Penal, tiene una agenda de audiencias recargada, por lo cual se ve imposibilitado de fijar audiencia de forma inmediata; b) El accionante suspendió una audiencia fijada para el 5 de julio de 2011 al no contar con la documentación requerida y la suspensión de las otras dos audiencias señaladas, no fueron atribuibles al Tribunal; una, por causa justificable y la otra por el retraso del acusado; c) Si bien el Tribunal Constitucional ha establecido que los jueces y tribunales no deben exceder entre los tres y cinco días para la fijación de una audiencia de cesación a la detención preventiva, ésta es una facultad del juzgador en función a la carga laboral que tenga, por lo que este plazo es referencial pero no obligatorio; y, d) La posible suspensión de la audiencia fijada para el 15 de agosto de ese año a horas 8:20, son meras especulaciones de carácter subjetivo; razón por la cual no se ha vulnerado en absoluto el derecho a la libertad del acusado.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, pese a su legal notificación no se hizo presente en audiencia.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2011 de 12 de agosto, cursante de fs. 57 a 59 vta., por la que se concedió la tutela solicitada, disponiendo se celebre la audiencia solicitada lo antes posible, con el siguiente fundamento:
De los antecedentes del proceso se tiene que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, suspendió la audiencia de 5 de agosto de 2011 y fijó una nueva para el 15 de dicho mes y año, es decir, diez días después, sin que se justifique del porqué de este retraso, pues de la revisión de la agenda delTribunal demandado, se verificó la existencia de días disponibles para señalar audiencia con antelación, en este sentido, se ha dilatado injustificadamente la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, con lo cual se ha vulnerado el derecho a la libertad del acusado, toda vez que de acuerdo a la SC 0049/2010-R de 26 de abril, esta audiencia debe ser sustentada con la premura que amerita al tratarse de la libertad de la persona, por lo que, al haberse realizado una dilación indebida en el presente caso, se ha vulnerado el derecho a la libertad, de ahí que en observancia de los artículos 125 y 126 de la CPE, debe otorgarse la tutela solicitada.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
II.1. Por memorial de 19 de julio de 2011, el ahora accionante solicitó al Tribunal Primero de Sentencia Penal, audiencia de verificativo de insolvencia y sustitución de fianza real (fs. 2).
II.2. Cursan piezas procesales, respecto a la solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, de 5, 27 de julio y 5 de agosto de 2011. Como ser notificaciones cedulares, proveídos y actas de suspensión de audiencias en las cuales se corroboraba que con relación a la audiencia de 5 de julio, esta se debió a la solicitud realizada por la abogada del accionante; respecto la audiencia de 27 de igual mes y año, se tiene que la misma fue producto de la tolerancia por el día del Juez boliviano y la suspensión de 5 de agosto de ese año, se dio por retraso del ahora accionante (fs. 26 a 45 vta.).
II.3. Se verificó mediante el acta de audiencia de fecha 5 de agosto de 2011, que los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal, suspendieron la misma por inasistencia del acusado; sin embargo, también consta la oposición de la abogada defensora, al indicar que el retraso no es atribuible a su defendido y solicitó se fije nueva fecha lo antes posible. Los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal fijaron audiencia para el 15 de igual mes y año a horas 8:20 (fs. 3).
II.4. Cursa fotocopia legalizada de la agenda de audiencias del Tribunal Primero de Sentencia Penal, del 5 al 31 de agosto de 2011, en la cual se constató la inexistencia de audiencias o actuados del referido Tribunal; y, por consiguiente, disponibilidad para los días 8 por la tarde, 9 durante todo el día y 10 en horas de la mañana del mes y año citados (fs. 47 a 56).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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