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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0260/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0260/2015-S2

Ingresa al análisis de fondo considerando que el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable en el caso de menores de dieciséis años de edad

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Ingresa al análisis de fondo considerando que el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable en el caso de menores de dieciséis años de edad

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. “Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es de menester importancia señalar, que conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable en el caso de menores de dieciséis años de edad, lo que quiere decir, que no es necesario agotar los medios existentes de defensa para resguardar el derecho a la libertad de éstos menores, como también es preciso resaltar que en el marco de la presunción de minoridad, tampoco es aplicable la subsidiariedad excepcional cuanto exista duda razonable respecto a la edad del supuesto responsable del delito, tal cual ocurre en el presente caso.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0260/2015-S2

Expediente: 07831-2014-16-AL

Partes: Elvia Humaza Tori en representación sin mandato del menor AA contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

Departamento: Santa Cruz

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada, ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0260/2015-S2 de 26 de febrero; por lo que, emite voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que se debió revocar en todo y conceder la tutela impetrada. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido expone los fundamentos de su disidencia bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

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Ratio decidendi

Ingresa al análisis de fondo considerando que el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable en el caso de menores de dieciséis años de edad

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0260/2015-S2Fuente oficial