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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0260/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0260/2016-S2

Se deniega la tutela impetrada, toda vez que la accionante presento el retiro de la presente acción de defensa, en el momento en que se llevaba a cabo la audiencia para su consideración, puesto que también de forma paralela se llevaba a cabo su audiencia de medidas cautelares, por cuanto es aplicabl...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela impetrada, toda vez que la accionante presento el retiro de la presente acción de defensa, en el momento en que se llevaba a cabo la audiencia para su consideración, puesto que también de forma paralela se llevaba a cabo su audiencia de medidas cautelares, por cuanto es aplicable el carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…del contenido del acta de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar y del escrito de retiro de la acción tutelar, los fiscales ahora demandados ejecutaron una orden de aprehensión de 15 de julio de 2015, expedida contra la ahora accionante, dentro de un proceso de investigación penal signada con el número FIS ANTI N° 015139, seguida de oficio por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estelionato con agravación de víctimas múltiples, legitimación de ganancias ilícitas y contratos lesivos al Estado contra la accionante y otros, recién el 6 de octubre de ese mismo año, y una vez remitida ante la autoridad judicial respectiva, ésta señaló día y hora de audiencia para la consideración de la aplicación de medidas cautelares para el 8 de octubre a horas 08:00. Al momento de la efectivización de la audiencia de la presente acción de libertad ante el Tribunal de garantías, 8 de octubre de 2015 a horas 09:30, se venía desarrollando dicha audiencia de medidas cautelares contra la ahora accionante; motivo por el cual, presentó el retiro de la acción constitucional de defensa. En ese contexto, es de observancia y aplicación el carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad, por cuanto es el juez de instrucción en materia penal quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación conforme prevén los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, respecto de las actuaciones de los fiscales y la policía y en definitiva será la autoridad judicial quien defina la situación jurídica de la ahora accionante y conozca sobre las circunstancias de su aprehensión fiscal, precisamente en la audiencia de consideración de medidas cautelares que paralelamente a la audiencia de acción de libertad, se desarrollaba. Expuestos así los antecedentes, lo informado por las autoridades demandas y de la lectura del escrito de retiro de la acción tutelar, éste Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de ingresar a mayor análisis sobre la problemática formulada por la accionante, por cuanto es aplicable la jurisprudencia y normativa contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2016-S2

Sucre, 21 de marzo de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 13359-2015-27-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Javier Morales Vargas en representación sin mandato de María Amelia Mónica Limpias Chávez contra Fanny Alfaro Vaquila, Iván Ortiz Tristán, Ruth Noemí Arnez Copa y Roberto Ruiz Pizarro, Fiscales de Materia Anticorrupción del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 7 a 11, el accionante a través de su representante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de abril de 2015, el Ministerio Público informó el inicio de investigación en su contra por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, radicando la causa en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y los Fiscales que "en comisión" (sic) dirigen la investigación, de manera ilegal y arbitraria incurrieron en persecución penal, por cuanto la resolución de aprehensión que carece de motivación, se ejecutó el 6 de octubre a horas 09:45 a momento de presentarse personalmente ante el Fiscal Iván Ortiz Tristán y a través del memorial de apersonamiento respectivo.

Indicó que posteriormente, por un ardid y engaño, el citado Fiscal ahora codemandado, hizo que el Cap. Saúl Salazar Encinas ejecute la orden de aprehensión, sin antes tener el respectivo mandamiento que lo consiguió después de unos minutos, como la resolución que le fue notificada recién a horas 09:15 del10 de abril de 2015.

Sostuvo que solicitó se deje sin efecto la resolución y orden de aprehensión fiscal; empero, en su respuesta los Fiscales la trataron como prófuga sin que jamás hubiera sido declarada rebelde.

Finalmente, en cuanto al agotamiento de las instancias ordinarias de impugnación, indicó que debe tomarse en cuenta que la restricción a su libertad es “material y actual y que el plazo máximo de 24 horas, artificiosamente con dolo y malicia pretende ser sobrepasado” (sic) por las autoridades demandadas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante mediante su representante, alega la lesión de los derechos a la libertad, al debido proceso, presunción de inocencia e igualdad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se otorgue la tutela, y en consecuencia, se disponga la ilegalidad formal y material de la aprehensión fiscal ordenando que el término de veinticuatro horas de remisión a autoridad judicial “corría desde horas 08:20 del 6 de octubre de 2015 en que se presentó físicamente a sede fiscal” (sic); sea con reparación de daños y perjuicios a calificarse oportunamente en Bs500 000.- (quinientos mil bolivianos), y remisión de obrados al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 8 de octubre de 2015, en presencia únicamente del Fiscal codemandado Roberto Ruiz Pizarro, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 42, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

No consta en antecedentes la intervención de la accionante o su abogado a efectos de ratificación o en su caso, ampliación de los fundamentos de hecho y/o derecho expresados en su demanda tutelar. El Presidente del Tribunal de garantías, hizo conocer que la accionante retiró la acción de libertad, aduciendo que ya fue remitida ante el Juez competente y que agotaría ante esta autoridad, los medios de defensa.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Roberto Ruiz Pizarro, Fiscal de Materia Anticorrupción del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó que: a) La accionante se encuentra precisamente en audiencia cautelar y presentó una primera acción de libertad con otro nombre y otro abogado que actuó en su representación sin mandato, que el 4 de septiembre de2015 fue resuelta denegando la tutela impetrada; y, b) En el presente caso es de observancia y aplicación la naturaleza subsidiaria de la acción de libertad, por cuanto la accionante tiene los medios de defensa necesarios para hacer valer sus derechos ante la jurisdicción ordinaria, en la audiencia cautelar que se lleva a cabo.

Ruth Noemí Arnez Copa, Nelly Fanny Alfaro Vaquila e Iván Ortíz Tristán, Fiscales de Materia, mediante escrito cursante a fs. 18 y vta., señalaron: 1) En una primera acción de libertad formulada por la accionante, se denegó la tutela por no encontrar vulneración de derecho alguno, por cuanto el 17 de julio de 2015, se expidió una orden de aprehensión dentro de una investigación penal signada con FIS ANTI N° 015139, seguida de oficio por el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de estelionato con agravación de víctimas múltiples, legitimación de ganancias ilícitas y contratos lesivos al Estado, contra la accionante, su padre y hermanos; 2) El 6 de octubre de 2015, a horas 08:45, uno de los investigadores asignados al caso, Cap. Saúl Salazar Encinas, al evidenciar la presencia de la imputada ahora accionante en el segundo piso de la Fiscalía de Distrito, procedió a ejecutar la orden de aprehensión emitida en su contra y quien en ningún momento se apersonó ante alguno de los fiscales ahora demandados, únicamente ingresó el abogado de la accionante a la oficina del Fiscal Iván Ortíz, para insultarlo debido a la ejecución de la orden de aprehensión indicando de manera temeraria que debía aplicarse una presentación espontánea que no existió; 3) Dentro de las 24 horas previstas por ley, se presentó la imputación formal contra la ahora accionante, habiéndose señalado audiencia de consideración de medidas cautelares para el 8 de octubre de ese mismo año a horas 08:00; en consecuencia, corresponde observar la subsidiariedad en la presente acción de defensa; y, 4) El abogado de la accionante en total falta de lealtad, pretende engañar a las autoridades con falsos argumentos y a través de amedrentamientos, obstaculizando el normal desarrollo del proceso, hasta el punto de que a horas 18:00 del mismo 6 de octubre, agredió verbal y físicamente al Fiscal Iván Ortíz en inmediaciones de la Av. Monseñor Rivero causándole dos días de impedimento médico legal.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela impetrada, toda vez que la accionante presento el retiro de la presente acción de defensa, en el momento en que se llevaba a cabo la audiencia para su consideración, puesto que también de forma paralela se llevaba a cabo su audiencia de medidas cautelares, por cuanto es aplicable el carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0260/2016-S2Fuente oficial