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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0260/2017-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0260/2017-S3

El accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos a la libre locomoción, a la defensa, al debido proceso y al principio de inocencia, toda vez que, dentro del proceso de violencia familiar o doméstica seguido en su contra, la autoridad hoy demandada emitió arbitrariament...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos a la libre locomoción, a la defensa, al debido proceso y al principio de inocencia, toda vez que, dentro del proceso de violencia familiar o doméstica seguido en su contra, la autoridad hoy demandada emitió arbitrariamente la Resolución de aprehensión contra su persona, sin considerar su apersonamiento voluntario al proceso y pruebas de descargo presentadas en sus memoriales, tampoco se dio lectura a su declaración informativa, ni se revisaron los documentos que habría presentado en ese acto procesal.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, se evidencia que, la autoridad demandada puso en conocimiento de la jueza de instrucción anticorrupción el inicio de investigaciones dentro del proceso penal que origina la presente acción de defensa, posteriormente emitió la resolución de aprehensión que ahora es cuestionada de arbitraria e indebida, ello implica que al momento de emitirse la aprehensión cuestionada, ya existía un juez que ejercía el control jurisdiccional del proceso y por ende, era la que debió conocer en primera instancia cualquier supuesta actuación irregular o indebida. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.2 “…con relación a la acción de libertad, este es un medio idóneo y eficaz para conocer y restituir toda lesión o vulneración que atente contra los derechos a la vida y a la libertad; empero, cuando existan mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley, estos deben ser utilizados previamente por los afectados; es decir, que la acción de libertad solo opera en los casos de no ser restituido este derecho a pesar de haberse agotado los medios idóneos a su alcance, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional. Por ello, en atención a los antecedentes que cursan en antecedentes se evidencia que, la autoridad demandada, el 10 de enero de 2017, puso en conocimiento de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de la Paz, el inicio de investigaciones dentro del proceso penal que origina la presente acción de defensa (fs. 18), posteriormente el 7 de febrero del mismo año la autoridad hoy demandada emitió la Resolución de aprehensión 007 que ahora es cuestionada de arbitraria e indebida (fs. 22 y 23), ello implica que al momento de emitirse la aprehensión ahora cuestionada, ya existía un Juez que de acuerdo a las normas previstas por los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ejercía el control jurisdiccional del proceso y por ende, era la que debió conocer en primera instancia cualquier supuesta actuación irregular o indebida tanto de funcionarios policiales como de fiscales en el ejercicio de sus funciones y labores investigativas. En ese orden, en el presente caso al estar la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, en control jurisdiccional del proceso, correspondía que el accionante acuda ante dicha autoridad en procura de la protección de sus derechos, al no haberlo hecho así y acudir de forma directa a esta acción de defensa, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S3

Sucre, 3 de abril de 2017

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 18219-2017-37-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2017 de 8 de febrero, cursante de fs. 37 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ricardo Salazar Garcia en representación sin mandato de Gonzalo Cañaviri Calle contra Frida Choque Téllez de Claros, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 5 a 6; el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de violencia familiar o doméstica, iniciado en su contra el 6 de enero de 2017, la Fiscal de Materia -ahora demandada- procedió arbitrariamente a su aprehensión sin considerar su apersonamiento voluntario al proceso y pruebas de descargo presentadas en sus memoriales, tampoco se dio lectura a su declaración informativa, ni se revisaron los documentos que habría presentado en ese acto procesal, actuación que tiene por finalidad forzar el proceso, vulnerando sus garantías constitucionales.

Por otra parte, la actuación arbitraria de la autoridad demandada le genera perjuicios económicos y familiares; el primero, porque no puede desempeñar su función como abogado libre y el segundo, dado que se encuentra imposibilitado de conseguir el sustento para asistir a su familia, misma que está constituida por su esposa y tres hijos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosEl accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libre locomoción, a la defensa, al debido proceso y al principio de inocencia, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga su inmediata libertad como también se determine la responsabilidad en la que incurrió la Fiscal demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36, presente el accionante asistido de su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) La autoridad hoy demandada incurrió en error al momento de emitir la orden de aprehensión, toda vez que subsume su conducta al numeral 1 del art. 272 bis del Código Penal (CP), cuando en la imputación formal está por el numeral 3 del art. 272 bis de la misma norma; b) El mandamiento de aprehensión es por la supuesta comisión del numeral 1 del art. 272 bis del citado Código; sin embargo, su persona mantiene solamente un parentesco político con la denunciante, pues es su cuñada, por lo tanto jamás ha convivido con Julia Fernández de Cañaviri; c) Se le deja en absoluto estado de indefensión, puesto que no sabe por qué norma va presentar su defensa; es decir, por el numeral 1 o 3 del art. 272 bis del indicado cuerpo legal; y d) La citada autoridad en base a siete elementos de convicción señalados en el mandamiento de aprehensión, acredita la probabilidad de autoría, pero al momento de emitir dicha orden no tomó en cuenta los documentos presentados por su persona, vulnerando de esta manera el principio de objetividad establecido en el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Frida Choque Téllez de Claros, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 8 de febrero de 2017, cursante a fs. 12 y vta., refirió que: 1) El 10 de enero de 2016, se puso en conocimiento el inicio de la investigación ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz; 2) El 7 de febrero de igual año, se recibió la declaración del imputado, hoy accionante, el cual se encontraba acompañado de su abogado, así también se le informó de sus derechos, entre ellos a declarar o guardar silencio, el cual consta en actas; 3) En la misma fecha emitieron tanto la imputación formal FCHT-I- 021/2017 como la Resolución de aprehensión 007, las cuales fueron puestas a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; y 4) Al ser la acción de libertad una acción de carácter subsidiario, el ahora accionante debió acudir a la Jueza citada ut supra, toda vez que ella ejerce el control jurisdiccional del presente proceso.I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 8 de febrero, cursante de fs. 37 a 41, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos i) El 10 de enero de 2017 se informó a la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación del caso 226/2017 por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica tipificada en art. 272 bis del CP, en el cual se tiene como denunciante a Julia Fernández de Cañaviri y como denunciado al ahora accionante; y, ii) El último nombrado denuncia la Resolución de aprehensión emitida por la autoridad ahora demandada el 7 febrero del mismo año, por lo que en aplicación de la subsidiariedad de la acción de libertad el accionante debió acudir primero ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso toda vez que es quien conoce las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, en el presente caso es la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, quien ejerce dicho control.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, se evidencia que, la autoridad demandada puso en conocimiento de la jueza de instrucción anticorrupción el inicio de investigaciones dentro del proceso penal que origina la presente acción de defensa, posteriormente emitió la resolución de aprehensión que ahora es cuestionada de arbitraria e indebida, ello implica que al momento de emitirse la aprehensión cuestionada, ya existía un juez que ejercía el control jurisdiccional del proceso y por ende, era la que debió conocer en primera instancia cualquier supuesta actuación irregular o indebida. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos a la libre locomoción, a la defensa, al debido proceso y al principio de inocencia, toda vez que, dentro del proceso de violencia familiar o doméstica seguido en su contra, la autoridad hoy demandada emitió arbitrariamente la Resolución de aprehensión contra su persona, sin considerar su apersonamiento voluntario al proceso y pruebas de descargo presentadas en sus memoriales, tampoco se dio lectura a su declaración informativa, ni se revisaron los documentos que habría presentado en ese acto procesal.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0260/2017-S3Fuente oficial