Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, aplicando la subsidiariedad excepcional porque no se interpuso ningún incidente por actividad procesal defectuosa relativa a la excepción de incompetencia planteada yno resuelta por el Juez.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) el accionante interpuso la excepción de incompetencia por razón de materia, la misma que no habría sido resuelta por la autoridad demandada, pese a que - según dice - en la audiencia cautelar de detención preventiva, habría manifestado que existía una excepción planteada que debía ser resuelta por la autoridad judicial demandada de acuerdo al art. 310 del CPP, antes de llevar acabo la audiencia cautelar; al respecto de los datos del proceso se evidencia que el accionante no interpuso antes, ni en la audiencia de detención preventiva ningún incidente por existir supuestamente actividad procesal defectuosa, conforme manda el art. 314 del CPP, relativa a la excepción planteada no resuelta por el Juez demandado, no obstante que la audiencia cautelar se llevó a cabo después de dos meses de planteada la excepción".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2012
Sucre, 31 de mayo de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de libertad
Expediente: 00665-2012-02-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05 de 23 de marzo de 2012, cursante de fs. 9 a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulo Roberto Cardona Vaca contra Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2012, a horas 18:40, cursante de fs. 1 a 2, el accionante manifiesta los siguientes fundamentos de hecho y derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de la relación contractual de naturaleza comercial con la empresa Metales del Oriente S.R.L., se le inició proceso penal por la supuesta comisión del delito de estafa, que fue radicada en la División delitos económicos y financieros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por lo que asumiendo defensa el 4 de octubre de 2011, interpuso excepción de incompetencia en razón de materia ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, que ejerce el control jurisdiccional de la investigación.
Sin embargo, pese a que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, tuvo conocimiento de la excepción planteada, llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, disponiendo su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” desde el 8 de diciembre de 2011; no obstante que el “órgano de control jurisdiccional” se encontraba impedido de resolver la situación cautelar, por encontrarse pendiente de resolución la excepción de incompetencia interpuesta.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, denuncia que se encuentra ilegalmente detenido y procesado, por lo que considera lesionado su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma legal alguna.
I.1.3. Petitorio.Solicita se conceda la tutela, disponiendo se restituya su derecho a la libertad de locomoción, "con la imposición de las condenaciones" que correspondan contra la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2012, a horas 18:00, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta. de obrados, se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante se ratificó en extenso en el memorial de demanda y ampliando la misma señaló que: En audiencia se le manifestó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Fernando Orellana Medina, que tenían una excepción presentada y que previamente se debía resolver conforme establece el art. 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, pese a ello el Juez demandado llevó a cabo la audiencia cautelar, razón por la cual presentó una demanda en su contra, ante los Fiscales anticorrupción por los delitos de resoluciones contrarias a la ley y prevaricato, planteando el 17 de febrero de 2011 la recusación del Juez demandado, debido a que “hasta la fecha” no resolvió la excepción planteada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, del departamento de Santa Cruz, no presentó informe ni se hizo presente a la audiencia; cabe hacer notar que la autoridad demandada, no fue citado en forma personal tal cual se evidencia de la notificación cursante a fs. 4.
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