Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la vida y la libertad, debido a que la autoridad jurisdiccional demandada dispuso su detención preventiva en un Centro Penitenciario, donde guarda detención junto a personas de extrema peligrosidad que tenían procesos abiertos en el Juzgado a su cargo. Con dichos argumentos solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto la medida cautelar de detención preventiva. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución revisada y concedió la tutela por amenaza al derecho a la vida del accionante.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por amenaza al derecho a la vida, por cuanto la autoridad judicial demandada dispuso la detención preventiva del accionante en un un recinto penitenciario, sin considerar su calidad de juez cautelar y que, en virtud al ejercicio de sus funciones, en dicho recinto existen personas detenida con procesos abiertos en su juzgado; aclarando el Tribunal Constitucional que ingresó al análisis de fondo, no obstante no encontrarse la Resolución pronunciada por el juez demandado u otros documentos de prueba, en mérito a que la autoridad demandada no presentó su informe ni acudió a la audiencia de la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "Ahora bien, por los datos expuestos, en primera instancia existe la denuncia de la vulneración del derecho a la libertad del accionante, quien fue detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de Guayaramerin mediante Auto 54/2014 de 24 de agosto, emitido por el Juez de dicha localidad, quien sin tomar en cuenta que el ahora accionante es una autoridad judicial dispuso su detención en centro penitenciario donde guardan detención otros reos que fueron en su momento juzgados por el demandante; si bien, en el cuaderno procesal no figura el referido Auto, como tampoco existen otros documentos que puedan probar o dar fe que todo lo denunciado por el accionante es cierto; empero, tampoco figura en el expediente el informe correspondiente que la autoridad demandada estaba en la obligación de remitir al Juez de garantías o caso contrario asistir a la audiencia de acción de libertad programada, donde pudo haber desvirtuado las denuncias de la otra parte, lo que no sucedió, situación que genera un debate respecto a la veracidad o no de los hechos denunciados; sin embargo, de una revisión detallada del cuaderno procesal, se evidencia que el Juez demandado mediante Auto de 23 de agosto de 2014 (fs. 30 a 41), dispuso la realización de una audiencia de medidas cautelares para el 24 de igual mes y año, contra Joaquín Antonio Iriarte Gastelú por el delito de “prevaricato”, por ende de dicha audiencia necesariamente surgió el Auto referido por la parte accionante, que dispuso su detención preventiva, lo que provoca que se tenga que dar por ciertos los hechos denunciados, en vista como se dijo anteriormente, que la autoridad demandada no presentó sus descargos correspondientes".
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