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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0261/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0261/2015-S3

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa, por cuanto las autoridades judiciales demandadas no señalaron fecha alguna para la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, cuando debieron hacerlo en un plazo razonable.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa, por cuanto las autoridades judiciales demandadas no señalaron fecha alguna para la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, cuando debieron hacerlo en un plazo razonable.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "Las representantes sin mandato por el accionante, expresan que se vulneraron los derechos invocados en la presente acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y parte civil contra su representado, por la supuesta comisión del delito de amenazas, habiendo solicitado audiencia de cesación de detención preventiva, su situación jurídica no fue resuelta hasta la fecha, retardando indebidamente la respuesta a su petición. De lo evidenciado por el Juez de garantías al tener acceso al cuaderno de control jurisdiccional, presentado en audiencia, se tiene que, el accionante, presentó un memorial el 11 de julio de 2014, solicitando audiencia de cesación de detención preventiva, el cual fue decretado el 14 de igual mes y año -lunes-, por el cual el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal demandado, ordenó la Remisión del expediente al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, por haber desaparecido las causales de la recusación interpuesta inicialmente contra la entonces Jueza titular. Así, providenció conforme al plazo previsto por el art. 132 inc. 1) del CPP; pero, no refirió en absoluto respecto de resolver la situación jurídica del accionante -detenido preventivamente-, respecto del señalamiento del acto procesal extrañado. También, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal demandado, el 14 de agosto de 2014, radicó el expediente disponiendo que sea de conocimiento de los sujetos procesales; sin embargo, no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva. Ahora bien, los Jueces demandados, en una franca actitud pasiva, sin procura de realizar la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, omitieron fijar día y hora de celebración del acto procesal extrañado, deviniendo en una demora innecesaria en el trámite de la cesación a la detención preventiva . Así, la falta de señalamiento de la celebración del acto procesal -audiencia de cesación de la detención preventiva-, denota una demora innecesaria en la resolución de la situación jurídica del privado de libertad. Razonamientos conducentes a la activación de la acción de libertad de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial ante la dilación indebida emergente por la falta de diligenciamiento de ambas autoridades judiciales demandadas, quienes no señalaron fecha alguna para la celebración de la audiencia hoy reclamada, siendo que su fijación debió estar enmarcada en un plazo razonable, más aun tratándose del derecho a la libertad. Consiguientemente, corresponde conceder la tutela pretendida ante la existencia de la indebida dilación en resolver la situación jurídica del privado de libertad, en procura de la celeridad que debe regir las solicitudes de las cuales depende la libertad personal de un procesado".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S3

Sucre, 11 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 08174-2014-17-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 21 a 24, pronunciada de la acción de libertad interpuesta por Celina Viri Vaca y Ximena Salazar Choque en representación sin mandato de Winston Cuellar Melgar contra Alex Antezana Ayala, Juez Octavo y Eneas Fátima Gentili Álvarez, Juez Noveno respectivamente de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2014, cursante a fs. 3 y vta. de obrados, ampliación de 18 de igual mes y año (fs. 14 y vta.), las representantes sin mandato por el accionante manifestaron:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y parte civil contra su representado, por la supuesta comisión del delito de amenazas, se dispuso su detención preventiva.

Habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva, su situación jurídica no fue resuelta hasta la fecha, retardando indebidamente la respuesta a su petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante alega como lesionados los derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la presente acción y se ordene su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia, pública el 18 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 20, presentes las representantes del accionante, ausentes las autoridades demandadas, seprodujeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa, por cuanto las autoridades judiciales demandadas no señalaron fecha alguna para la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, cuando debieron hacerlo en un plazo razonable.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0261/2015-S3Fuente oficial