Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante considera como lesionados sus derechos a la impugnación, al acceso a la justicia en forma pronta, oportuna y sin dilaciones, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la inviolabilidad de domicilio, a la “seguridad jurídica” y a los principios de celeridad y publicidad, toda vez que la autoridad demandada que se encontraba de turno, en audiencia de medidas cautelares de 14 de enero de 2017, ordenó su detención preventiva y a su vez dispuso el rechazo al incidente de aprehensión ilegal formulado, pero siendo apeladas ambas determinaciones, las mismas no fueron remitidas al Tribunal de alzada para su consideración, dejando transcurrir hasta la interposición de esta acción de libertad “288 horas” sin que se haya dado cumplimiento al plazo previsto en el art. 251 del CPP, dejando en incertidumbre su situación jurídica.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad por falta de celeridad en la remisión de la apelación incidental, siendo que la autoridad judicial demandada incurrió en una dilación injustificada, innecesaria e indebida en la tramitación del mecanismo de impugnación pretendido, al no tramitar conforme a procedimiento la apelación planteada contra la resolución que dispuso el rechazo del incidente de aprehensión ilegal como omitir remitir los antecedentes de la apelación de imposición de medida cautelar ante el tribunal de alzada, asimismo no corresponde el argumento de falta de provisión de recaudos no puede paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4 “…de la confusa relación de antecedentes realizada por el accionante -que tampoco fueron aclarados menos desvirtuados por el Juez ahora demandado-, este Tribunal no tiene certeza respecto a si la aludida apelación a la que se hace referencia en esta acción de libertad, fue formulada de manera individual respecto a la Resolución que determinó su detención preventiva, por un lado, y por otro sobre la que rechazó el incidente de aprehensión ilegal, o si contrariamente la impugnación que reclama fue interpuesta de forma conjunta para ambas; no obstante ello, con relación a la impugnación al rechazo del mencionado incidente de aprehensión ilegal, no se advierte que el demandado hubiere desplegado la actuación jurisdiccional necesaria a los fines del cumplimiento del trámite procesal correspondiente a la apelación incidental presentada, para su respectiva remisión ante el Tribunal superior en grado. Asimismo, respecto a la aludida falta de remisión de la apelación interpuesta contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, se evidencia que el Juez hoy demandado omitió remitir la misma; constatándose que desde la interposición de la apelación -14 de enero de 2017- hasta la presentación de esta acción tutelar -27 de igual mes y año- trascurrió superabundantemente el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP (Fundamento Jurídico II.1.), sin que la remisión de actuaciones al Tribunal de alzada hubiera sido cumplida. Concluyéndose que la autoridad judicial demandada incurrió en una dilación injustificada, innecesaria e indebida en la tramitación del mecanismo de impugnación pretendido, al no tramitar conforme a procedimiento la apelación planteada contra la Resolución que dispuso el rechazo del incidente de aprehensión ilegal como omitir remitir los antecedentes de la apelación de imposición de medida cautelar ante el Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo previsto en la norma procesal penal; dejando con dicha omisión en incertidumbre la situación jurídica del accionante, por la imposibilidad del Tribunal ad quem para resolver las apelaciones presentadas y emitir pronunciamiento sobre los agravios denunciados, no siendo justificaciones atendibles las expuestas por la autoridad demandada, inicialmente respecto a que “…la parte apelante en ningún momento ha proporcionado las copias necesarias para poder elevar antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia” (sic), toda vez que como se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, el antes nombrado bajo el argumento de falta de provisión de recaudos no puede paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma -como en el caso de análisis-, esto bajo el principio de gratuidad que rige a la administración de justicia y que se encuentra consagrado en la Norma Suprema; así como tampoco el hecho de que el Juez demandado tuvo conocimiento del proceso penal de manera provisional por turno semanal, y que el mismo hubiere sido devuelto al juzgado de origen el 26 de enero de 2017, y por “…ende deberá solicitarse al juzgado de origen la remisión de obrados en cuestión” (sic), siendo una explicación que no resulta válida máxime si como el propio demandado refiere pese a la provisionalidad del conocimiento de la causa, correspondía que remita la apelación contra la medida cautelar en el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal e imprima el trámite procesal pertinente a la apelación formulada contra el rechazo al incidente de aprehensión ilegal, lo cual no ocurrió, e incluso incurrió en una nueva dilación, pues el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido recién el 26 de igual mes y año, cuando la audiencia en la que se interpusieron los recursos de apelación extrañados en su remisión fue desarrollada el 14 de ese mes y año”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2017-S3
Sucre, 3 de abril de 2017
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 18141-2017-37-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/17 de 30 de enero de 2017, cursante de fs. 51 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nancy Carrillo Huanca en representación sin mandato de Juan Carlos Choquehuanca Mendoza contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de enero de 2017, cursante de fs. 14 a 16 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de enero de 2017, efectivos de la Policía Boliviana realizaron actuaciones sin previo conocimiento del representante del Ministerio Público de turno o del Fiscal asignado al caso, e incumpliendo las formas establecidas en la norma procesal adjetiva, acciones ilegales que fueron puestas a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, autoridad que llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 14 de igual mes y año, en la cual determinó su detención preventiva en el penal "San Pedro" de La Paz "...y a su vez dispuso el rechazo al incidente de aprehensión ilegal..." (sic) que presentó, siendo ambas resoluciones impugnadas, no obstante pese a haber solicitado en dos oportunidades, el 19 y 24 de ese mes y año, se cumpla con la remisión al superior en grado, el hoy demandado no efectuó la misma dejando transcurrir desde la audiencia hasta la interposición de esta acción de libertad "288 horas".sin que se haya dado cumplimiento al plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que comenzó a correr desde la finalización de la audiencia mencionada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la impugnación, al acceso a la justicia en forma pronta, oportuna y sin dilaciones, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la inviolabilidad de domicilio, a la “seguridad jurídica” y a los principios de celeridad y publicidad, citando al efecto los arts. 13.I, 115.I, 120.I, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a la autoridad demandada remita los legajos de apelación a la instancia superior conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de enero de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 50, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 30 de enero de 2107, cursante a fs. 48 y vta., indicó que:
a) El 14 del citado mes y año, por turno semanal del Órgano Judicial, radicó el proceso “...MP c/Choquehuanca...” (sic), donde se dispuso la detención preventiva del accionante y otro; b) Su juzgado carece de recursos propios, “...la parte apelante en ningún momento ha proporcionado las copias necesarias para poder elevar antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia” (sic); y, c) “El proceso en cuestión al haber sido recepcionado de manera provisional por turno semanal del Órgano Judicial ha sido devuelto a su juzgado de origen en fecha 26 de enero del presente, conforme se puede evidenciar del oficio de remisión adjunto al presente informe (...) por ende deberá solicitarse al juzgado de origen la remisión de obrados en cuestión” (sic).
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