Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad y a la vivienda digna, toda vez que: i) Dentro del proceso de usucapión seguido contra los demandados, estos ingresaron al bien objeto del litigio y a través de medidas de hecho procedieron a destruir sus bienes coartándoles la posibilidad de refugio y descanso; y, ii) Debido a los hechos ocurridos se puso en peligro la vida de su hijo BB, quien se vio impedido de acceder a los medicamentos que toma debido a la enfermedad que padece.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, porque no guarda relación con los presupuestos de tutela que hacen a la naturaleza jurídica de esta acción, toda vez que, las presuntas medidas de hecho, no se encuentran vinculadas de manera directa con el ejercicio a la libertad física de los accionantes; asimismo, éstos no acreditaron por ningún medio que, la vida del citado menor, se encuentre en peligro, más al contrario han utilizado al menor para agravar la situación; comprobándose que, a través de la copia del carnet de discapacidad del menor la cual evidencia una discapacidad sensorial; evidenciándose que el menor no consume medicamentos. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del Tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…se advierte que los hechos que denuncian los accionantes a través de esta acción tutelar traducidos en las presuntas medidas de hecho por medio de las que los demandados habrían ingresado en el inmueble objeto del litigio civil ocasionando destrozos en los bienes de los accionantes, coartándoles la posibilidad de refugio y descanso, no guardan relación con los presupuestos de tutela que hacen a la naturaleza jurídica de esta acción de libertad, misma que conforme lo indicado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional está limitada a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; sin embargo, en el caso concreto los extremos denunciados no se encuentran vinculados de manera directa con el ejercicio a la libertad física de los accionantes, más al contrario están referidos a la supuesta existencia de medidas de hecho, por lo que este medio de tutela no es el idóneo para resolver la problemática venida en revisión, pudiendo los ahora accionantes intentar en la vía correspondiente -acción de amparo constitucional- a fin de exponer a través de esta los reclamos traídos en este medio de protección, por lo que debe denegarse la tutela impetrada. Finalmente, en relación a que el derecho a la vida del menor BB, hoy coaccionante, se encontraría en peligro producto de los hechos denunciados, cabe mencionar que si bien es cierto que la acción de libertad es el medio idóneo para la tutela del derecho a la vida, los accionantes no acreditaron por ningún medio que la vida del citado menor se encuentre en peligro, tendiéndose más al contrario controversia, conforme lo denunciado por los demandados en audiencia, que indican “…en esta acción de la misma forma han utilizado a los menores tal vez para agravar la situación y con esa copia de carnet de discapacidad comprobamos a su autoridad que el menor sólo tiene una discapacidad sensorial y deficiencia auditiva, por tanto según las verificaciones que se ha hecho en las oficinas de discapacitados, el menor no consume medicamentos” (sic), aspectos que denotan que lo alegado respecto a la vida del mencionado menor no fue debidamente acreditado, por lo que corresponde la denegatoria de la tutela pedida”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2017-S3 Sucre, 3 de abril de 2017
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey Acción de libertad
Expediente: 18154-2017-37-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución „18‟/2017 de 7 de febrero, cursante de fs. 245 a 247, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Dina Esquivel Mamani Vda. de Quiñonez y de los menores AA y BB contra Isabel y Hernán Luis Choclo López; y, Yola Leticia Riveros Chambi.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 1 a 2 vta., los accionantes a través de sus representantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al promediar la media tarde del 1 de febrero de 2017, después que el “Juez Publico de la Niñez y Adolescencia” se retiró del domicilio en cuya posesión se encuentran, Isabel y Hernán Luis Choclo López; y, Yola Leticia Riveros Chambi -ahora demandados- en la presente acción de defensa, ingresaron a ese lugar acompañados de sus familiares y otras personas, rompiendo objetos de su tienda que es el medio de su sustento, y poniendo en grave peligro su vida e integridad.
Dichas personas permanecieron en el referido inmueble casi hasta media noche, coartándoles la posibilidad de refugio y descanso, además de la imposibilidad que su hijo BB acceda a los medicamentos que se le administra debido a su estado de salud, dado que padece una enfermedad neuropsiquiátrica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLos accionantes por medio de su representante consideran lesionado sus derechos a la vida, a la integridad y a la vivienda digna, citando al efecto los arts. 15, 18 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que los demandados reparen los daños causados y se inhiban de cometer actos de hecho en su contra que pongan en riesgo su integridad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de febrero de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 242 a 244, presentes los demandados y ausente la parte accionante, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante no se hizo presente en audiencia, por lo que no ratificaron ni ampliaron esta acción tutelar.
I.2.2. Informe de los particulares demandados
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