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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0263/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0263/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto supuestos actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios policiales o fiscales deben ser denunciados ante el Juez Cautelar a cargo del control jurisdiccional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto supuestos actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios policiales o fiscales deben ser denunciados ante el Juez Cautelar a cargo del control jurisdiccional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. " (...)la etapa preparatoria correspondiente a la investigación que motivó la presente acción de libertad, se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del El Alto; consecuentemente, concernía que el actor, antes de acudir a esta acción tutelar, reclame las actuaciones del Fiscal de Materia demandado, ante dicha autoridad jurisdiccional, considerando la facultad reconocida al juez cautelar por el art. 54 inc. 1) del CPP, al ser éste a quien le atañe precautelar que en la fase de la investigación, se respeten derechos y garantías de los justiciables, tomando en cuenta que de acuerdo al art. 279 del CPP, la Fiscalía y la Policía Nacional, actúan siempre bajo control jurisdiccional. De donde todo aquél que en el curso de una investigación penal haya sido objeto de vulneración de sus derechos por parte de los fiscales o funcionarios policiales, debe denunciarlos ante el juez cautelar, para que éste, con plenitud de jurisdicción y competencia, adopte las determinaciones que correspondan y restablezca los derechos que se estiman lesionados; por lo que en autos, teniendo el accionante a su alcance un medio plenamente expedito en defensa de sus derechos presuntamente infringidos, no corresponde otorgarle la tutela solicitada, dado el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad, en virtud del cual, en los casos en que la norma ordinaria prevea mecanismos de defensa eficientes y oportunos para restablecer el derecho a la libertad, éstos deben ser agotados antes de acudir a esta garantía jurisdiccional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2012-CA

Sucre, 30 de marzo de 2012

Expediente: 00296-2012-01-AIC

Materia: Acción de inconstitucionalidad concreta

En consulta la Resolución 25-000416-09 de 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 86 a 88, pronunciada por el Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) a.i. de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por lo que, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesto por Carlos Gastón Montellano Medrano, en representación de “ASFADE INTEGRAL S.R.L.”, demandando la inconstitucionalidad del art. 40 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004; y, capítulos I, II, III y IV de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, por presuntamente vulnerar los arts. 115.II, 172.1 8 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) y, 32, 96.I y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de junio de 2009, cursante de fs. 1 a 5 el incidentista, manifestó que la Vista de Cargo 790979080VO10115-0096/2009 de 14 de mayo, que establece multa a la entidad que representa por incumplimiento a deberes formales, y que tiene como fundamento los capítulos I, II, III y IV de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, resolución que sólo tipifica la conducta como contravención y dispone su sanción sin desarrollar fundamentos jurídicos que respalden dicha tipificación.

También refiere que el art. 40 del DS 27310, vulnera el principio de reserva legal, pues, la Administración Tributaria, actúa como legislador, juez y parte, situaciónque de la misma forma atenta contra los principios de jerarquía normativa, juez natural, debido proceso, defensa y seguridad jurídica.

Argumenta que, la Resolución Normativa de Directorio demandada de inconstitucional se ampara en el Código Tributario Boliviano, cuando en ninguna parte de este cuerpo normativo se otorga a la Administración Tributaria la facultad de emitir resoluciones normativas, demostrándose así que el SIN se auto facultó, concluyéndose que la aludida resolución ha vulnerado los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica.

Por proveído 24-000303-09 de 24 de junio de 2009, cursante a fs. 25, el Gerente de GRACO de Santa Cruz a.i., con relación al recurso presentado por ASFADE INTEGRAL SRL , señaló que con carácter previo a realizar un análisis sobre la pertinencia o impertinencia del recurso interpuesto, se observa el incumplimiento de los requisitos establecidos en el inc. e) del art. 3 e incs. b) y c) del art. 41 del “Reglamento de Recursos Constitucionales”.

Por memorial presentado el 30 de junio de 2009, el incidentista respondió a las observaciones realizadas por la Administración Tributaria, reproduciendo los argumentos de su primer memorial, manifestando que el recurso fue observado de manera arbitraria y sin facultad que emane de la Ley, utilizando argumentos vacíos y sin fundamento jurídico legal.

Asimismo, cursa en antecedentes copia de un acta de audiencia de amparo constitucional de 17 de julio de 2009 cursante de fs. 79 a 84, de la que se desprende que la empresa ASFADE INTEGRAL S.R.L. presentó este recurso contra GRACO Santa Cruz del SIN, reclamando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, pues la administración sin competencia observó sus recursos incidentales de inconstitucionalidad.

Finalmente, se constató que la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela y declaró procedente la acción de amparo constitucional disponiendo la suspensión de las Resoluciones Determinativas y que la entidad demandada resuelva los recursos indirectos de inconstitucionalidad.

I.2. Respuesta a la acción

Por la naturaleza del proceso el recurso no fue corrido en traslado.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución 25-000416-09 de 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 86 a 88, el Gerente de GRACO de Santa Cruz a.i. del SIN, rechazó el incidente deinconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; b) El art. 64 del Código Tributario Boliviano (CTB) prevé: “La Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo, ni sus elementos constitutivos”, concluyéndose que se otorgó facultades a la Administración Tributaria para dictar normas administrativas de carácter general, estableciendo también sus restricciones relacionadas a la prohibición de realizar modificaciones, ampliaciones o supresiones relacionadas con los tributos; c) El art. 162.I del CTP con relación al incumplimiento de deberes formales establece que el que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el referido Código, disposiciones legales tributarias será sancionado con una multa; y, d) El Tribunal Constitucional a través de la SC 0010/2007, se ha pronunciado respecto a la constitucionalidad de la Resolución Normativa de Directorio 10.0021.04, que alcanzaba los mismos conceptos observados en la Resolución Normativa de Directorio 10.037.07, validando de esta manera la facultad de la Administración Tributaria.

I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión

En cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, las acciones y recursos constitucionales corresponderán ser resueltos por las autoridades electas por voto popular, por lo que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional ha dispuesto el conocimiento de causas en la Comisión de Admisión para su correspondiente resolución, a partir del 6 de febrero de 2012. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto supuestos actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios policiales o fiscales deben ser denunciados ante el Juez Cautelar a cargo del control jurisdiccional.

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Confirmadora
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