Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0263/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0263/2015-S2

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario toda vez que la parte accionante debe interponer previamente recurso de reclamación ante el SENASIR y posteriormente al Tribunal Superior de Justicia.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario toda vez que la parte accionante debe interponer previamente recurso de reclamación ante el SENASIR y posteriormente al Tribunal Superior de Justicia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Con carácter previo, del caso en cuestión, cabe aclarar que si bien la parte accionante, en el memorial de la acción de amparo constitucional alega una serie de hechos que se suscitaron ante el SENASIR, dentro del trámite administrativo de solicitud de recalculo de cotizaciones, por el tiempo no considerado en su renta de vejez; Daniel Castro Delgado acudió ante el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR; en ese entendido, el señalado Director arguyó que precluyó, el término para su respectiva reclamación, consecuentemente sin ningún resultado favorable, aspecto considerado por el accionante como un acto que vulnera a sus derechos previstos en los arts. 45.III y IV de la CPE; y, 117 de la Ley de Pensiones (LP), en el presente caso se debe considerar que lo denunciado, no puede ser analizado directamente por la justicia constitucional; previo a ello, el accionante debe interponer recurso de reclamación ante el SENASIR, de acuerdo al art. 55 de DS 0822, una vez emitido la resolución que resuelve el recurso de reclamación, recién debió presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia, a objeto que las autoridades ordinarias, puedan pronunciarse sobre los mismos; en el entendido, que tanto las normas jurídicas como la actuación de las autoridades judiciales y administrativas, corresponde circunscribirse en el marco de la Norma Suprema; consecuentemente, de acuerdo a lo que establece el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al carácter subsidiario de ésta acción de defensa, y conforme lo establece el art. 129.I de la CPE, se denegar la tutela impetrada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2015-S2

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08276-2014-17-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 40/2014 de 15 de mayo, cursante de fs. 65 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Castro Delgado contra Juan Edwin Mercado Claros, Director Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 de abril y 8 de mayo de 2014, cursantes de fs. 25 a 29, y 33 a 35, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de septiembre de 2010, inició el trámite de pensiones jubilatorias; y el 11 de noviembre de 2010, se emitió el certificado de compensación de cotizaciones 0102377 por la suma de Bs799,23.- (setecientos noventa y nueve 23/100 bolivianos), como pensión vitalicia sin contar con los aportes de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL); el 20 de diciembre de ese año, aceptó la certificación ut supra; toda vez que, respondía a los aportes realizados y retenidos por el magisterio fiscal, la Universidad Católica Salesiana y demás determinaciones del procedimiento automático; los aportes no incluidos los de la Corporación Social Militar COSSMIL con un total de 109 cotizaciones sobre un haber básico de Bs6 383.- (seis mil trecientos ochenta y tres bolivianos), mensuales y un equivalente de $us11 996,26.- (once mil novecientos noventa y seis 26/100 dólares americanos).

Ante el reclamo de aportes no incluidos en el certificado de compensación de cotizaciones, el SENASIR respondió el 8 de octubre de 2012, señalando que a Daniel Castro Delgado, tenía treinta días calendario perentorios para renunciar al sistema automático y optar por el procedimiento manual y al no haber manifestado disconformidad, se registró ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones Seguros (APS) en enero de 2011;que en los hechos declara pérdida automática de aportes y apropiación del mismo; posteriormente, frente a esta situación planteó recurso de revocatoria, alegando que el SENASIR lesionó sus derechos fundamentales constitucionales, a la pensión vitalicia no solo al no emitir resolución alguna, sino que impedió agotar el procesamiento administrativo establecido por los arts. “56 al 70 de la Ley 2341”, sin poder recurrir ante los órganos competentes.ordinarios señalados por ley; sin embargo, las notas escritas tienen carácter de verdaderas resoluciones administrativas como señala el art. 56.I de la “Ley 2341 del Procedimiento administrativo".

El 17 de junio de 2013, acudió ante el Vice Ministerio de Pensiones y Servicios, cuya respuesta del 30 de septiembre de igual año, le fue entregada una carta acompañada de 7 fotocopias simples de antecedentes del primer trámite de la cotización de aportes del año 2010; sin embargo, no hubo respuesta concreta a la falta de 109 aportes efectuados a COSSMIL, no incluidos en el certificado de compensación de cotización 0102377.

El 4 de febrero de 2014, interpuso ante el SENASIR un incidente de nulidad absoluta contra la Resolución de pensión jubilatoria; solicitando se emita un nuevo fallo respetando la pensión jubilatoria vitalicia integral, posteriormente fue notificado con nota, CITE SENASSIR U AL/046/2014 de 6 de enero, en respuesta refrendaron lo referido en la nota de SENASIR U.C.C.-EM.1812/2012 de 8 de octubre, en la que señalaron que habiendo tenido treinta días para objetar la calificación de Bs799,23, no lo hizo; por lo que, no hay recurso ulterior para su pedido; en síntesis, ya pasaron más de dieciocho meses de reclamos vano inexplicable que las Leyes 1732 abrogada de 29 de noviembre de 1996, y 065 de 10 de diciembre de 2010 en su art. 24 inc. b).II, no establece de modo alguno que la pérdida de aportes para la jubilación pasen a favor de SENASIR.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados, sus derechos al debido proceso, a la jubilación, a la petición, a la defensa, a la igualdad, equidad social y a la propiedad, citando al efecto los arts. 22, 45, 48.IV, 56, 67, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, declarando la nulidad de los actuados del SENASIR, a fin que se dicte nueva resolución, respetando el derecho fundamental a la pensión jubilatoria vitalicia integral.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 64 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó in extenso los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Director Ejecutivo del SENASIR, mediante su abogado en audiencia refirió lo siguiente: a) En el formulario de registros existe una nota, en la parte final de ese documento hace referencia que es un instrumento de declaración jurada que presentó voluntariamente Daniel Castro Delgado, en la que simplemente consigna que habría trabajado en sectores como Plastifilm Ltda. y Magisterio, los períodos de octubre de 1996, aspecto considerado por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto, en el trámite de procedimiento automático, mismo que tiene una respuesta con emisión del formulario de aceptación del cálculo de 28 de octubre de 2010, del certificado de compensación decotizaciones 0102367, en el que se reconoce una renta o una compensación de Bs799,23.-, certificado de compensación de cotizaciones como claramente se establece en un procedimiento automático, al cual se habría sometido el hoy accionante, instrumento que le fue legalmente notificado el 29 de octubre de 2010, en la que se establece las cotizaciones y que tenía treinta días hábiles y perentorios para hacer uso o de renuncia al beneficio, en caso de no encontrarse realmente satisfecho tanto con el monto, la densidad y los datos que se consignase este instrumento; b) En este sentido Daniel Castro Delgado, tenía treinta días a partir de su legal notificación para poder hacer alguna observación con relación a estos aspectos, de no estar conforme con este cálculo, con la densidad puede activarlo con el procedimiento manual a efectos de que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto realice la verificación del aportes, hecho que prejudica su derecho en esta etapa, al no haber activado su derecho pertinente; c) El ahora accionante tenía la oportunidad de presentar un recurso de apelación para que sea el órgano judicial a través de la Sala Social y Administrativa, quien determine lo que en derecho le corresponde de esta manera se habría agotada la vía administrativa, en la posibilidad de hacer una modificación, un cálculo o una nueva revisión, pero lamentablemente después de dos años de la notificación realizada en octubre de 2010, recién presenta un memorial de revocatoria que fue presentado junto a la acción de amparo constitucional, aspecto que no puede ser considerado por SENASIR, al haberse ejecutoriado la vía administrativa; y, d) El accionante manifestó que se vulneró el derecho a una renta digna, aspecto que no es evidente porque el SENASIR como institución del Estado cuánto se va a percibir, y sólo certifican el número de cotizaciones que la persona ha podido tener en la vida laboral activa; por lo que, dicha entidad no impone, de lo que se consignan en las planillas que habrán aportado en su momento, en este caso el recurrente no hizo el reclamo correspondiente de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, en relación a las posibilidades que tenía de agotar las instancias administrativas, como judiciales.

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario toda vez que la parte accionante debe interponer previamente recurso de reclamación ante el SENASIR y posteriormente al Tribunal Superior de Justicia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0263/2015-S2Fuente oficial