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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0263/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0263/2016-S3

Se deniega la tutela, respecto al cuestionamiento del accionante relacionado con la defensa técnica en audiencia, en la cual se consideró la aplicación de procedimiento abreviado que derivó en una sentencia condenatoria en su contra; lo que no guarda relación directa con su derecho a la libertad tam...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela, respecto al cuestionamiento del accionante relacionado con la defensa técnica en audiencia, en la cual se consideró la aplicación de procedimiento abreviado que derivó en una sentencia condenatoria en su contra; lo que no guarda relación directa con su derecho a la libertad tampoco existió indefensión absoluta.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…respecto al cuestionamiento del accionante relacionado con la defensa técnica que le asistió en la audiencia de 27 de febrero de 2015, en la cual se consideró la aplicación de procedimiento abreviado que derivó en una sentencia condenatoria en su contra, carece de vinculación directa con el derecho a su libertad, al no operar como causa directa de su restricción o supresión, a más de no evidenciarse el absoluto estado de indefensión al tener la posibilidad de realizar las acciones que considerare necesarias para la protección de sus derechos alegados como vulnerados, activando los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico prevé (SC 0619/2005-R de 7 de junio).”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S3

Sucre, 19 de febrero de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 12922-2015-26-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 49/2015 de 20 de octubre, cursante de fs. 79 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mario Peña Mancilla en representación sin mandato de Wile Elver Jacinto Rosales contra Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs. 34 a 36 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de febrero de 2015, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 27 del mismo mes y año, se instaló la audiencia de medidas cautelares y de procedimiento abreviado; sin embargo, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- saltando el procedimiento, celebró solo la audiencia de procedimiento abreviado, emitiendo Sentencia condenatoria de diez años de privación de libertad a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.

El 10 de marzo del mismo año, presentó recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, que fue resuelto mediante Auto de Vista 12 de 22 de mayo del referido año por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró la apelación restringida “admisible e improcedente”, actuado contra el cual presentó recurso de casación.La restricción y supresión al derecho a la libertad de acuerdo a ley, solo puede efectuarse de dos formas: a) La vía cautelar, en la cual debe llevarse a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares y emitirse mandamiento de detención preventiva; y, b) En sentencia con autoridad de cosa juzgada, demostrada la culpabilidad y agotados todos los recursos de ley.

Al no existir mandamiento de detención preventiva, y al admitirse su apelación restringida, quedó sin efecto el mandamiento de condena; sin embargo, se encuentra detenido al igual que los otros coimputados desde el 11 de marzo de 2015; es decir, desde que fue admitido el citado recurso de apelación.

Finalmente, en la audiencia de 27 febrero de 2015, se vulneró su derecho a la asistencia técnica, al no contar con un abogado de su confianza, ya que el supuesto abogado -Tito Ángel Pinedo Acebey- que lo asistió, le fue impuesto en la misma audiencia; por otro lado, el mismo resultó no ser abogado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.I, 116 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de octubre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 79, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su representante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos manifestó que: 1) El 27 de febrero de 2015, se dictó Sentencia condenatoria en su contra, luego que su abogado les hizo firmar un documento conjuntamente el Fiscal de Materia, quien les dijo que en tres meses los iba a “sacar”, pero al escuchar la Sentencia de la Jueza todos quedaron asombrados e inmediatamente se pusieron a buscar abogados, pues el que los patrocinó incluso renunció al recurso de apelación, pero como este derecho está constitucionalmente establecido, presentaron su apelación en el plazo de quince días; 2) La admisión del recurso de apelación restringida -11 de marzo de 2015- dejó ipso facto sin efecto el mandamiento de condena, en razón a que la única manera de dictarlo es cuando una sentencia se encuentra ejecutoriada; 3) No existe un mandamiento legal de detención preventiva, encontrándose siete meses “sin cautelar”; y, 4) Ninguno de los actos.procesales -cautelares ni de sentencia- está vigente, lo cual amerita que se conceda la tutela disponiéndose su libertad, siendo ello extensible a los cuatro coimputados al ser de escasos recursos y al estar ilegalmente procesados.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela, respecto al cuestionamiento del accionante relacionado con la defensa técnica en audiencia, en la cual se consideró la aplicación de procedimiento abreviado que derivó en una sentencia condenatoria en su contra; lo que no guarda relación directa con su derecho a la libertad tampoco existió indefensión absoluta.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0263/2016-S3Fuente oficial