Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante manifiesta la vulneración de su derecho al debido proceso y a los principios de presunción de inocencia y legalidad; en razón que, dentro del proceso penal iniciado en su contra, interpuso una excepción de falta de acción que fue rechazada por el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, la cual fue apelada y no mereció respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar; por otro lado, aprovechando su ausencia, se la declaró rebelde y contumaz y se ordenó su captura; por tal motivo, mediante memorial de 17 de enero de 2018 solicitó la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, se deje sin efecto el mandamiento emitido y se señale audiencia de consideración de medidas cautelares; sin embargo, la autoridad judicial en vez de resolver lo impetrado, ordenó un “traslado” continuando perseguida y acosada por la parte denunciante.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve denegar la tutela, por subsidiariedad toda vez que que no se ha agotado los medios y mecanismos de defensa intra procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. "En ese ámbito, las normas establecidas en el art. 167 y ss. del CPP, determinan y regulan la actividad procesal defectuosa, sus presupuestos y la forma de impugnación como un medio idóneo y oportuno para precautelar derechos; de la misma forma, el art. 54. inc. 1) del citado Código, establece la competencia del juez de instrucción penal, constituyendo una de ellas, el control de la investigación; lo que implica, que todas las actividades investigativas desarrolladas están bajo observación y vigilancia de la referida autoridad judicial. Consiguientemente, y en observancia del Fundamento Jurídico III.1 precedente, la jurisdicción constitucional está impedida de pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada por la ahora accionante por no haberse agotado los medios y mecanismos de defensa intra procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, correspondiendo denegar la tutela por subsidiariedad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2018-S2
Sucre, 18 de junio de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 22553-2018-46-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2018 de 30 de enero, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Grecia Lineth Quiroga Velásquez contra Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de enero de 2018, cursante de fs. 2 a 3, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por Juan Mario Siñani Quisbert, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, interpuso excepción de falta de acción ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, misma que fue rechazada sin fundamento alguno, Resolución que fue objeto de un recurso de apelación incidental, que a la fecha no fue resuelto.
Denunció, que aprovechando su ausencia, debido a que radica en Bermejo, en complicidad con la parte demandante, se la declaró rebelde y se ordenó su captura sin ningún tipo de notificación hacia su persona. En tal razón, mediante memorial de 17 de enero de 2018, solicitó en aplicación del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la revocatoria de rebeldía, se deje sin efecto el mandamiento emitido y señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, previo purga de costas. Sin embargo; el ahora demandado, infringiendo la norma y sin tomar en cuenta la purga, ordenó traslado de susolicitud, permitiendo de esta forma que continúe perseguida y acosada por la parte denunciante; toda vez que, no se dejó sin efecto dicho mandamiento, antecedentes que demuestran de manera clara, precisa y nítida que existe una persecución indebida contra su persona.
**I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado**
La accionante denuncia la lesión de su derecho y garantía al debido proceso y a los principios de presunción de inocencia y legalidad, citando al efecto los arts. 23.IV, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Petitorio**
Solicita se declare “procedente el recurso”, y que se dejen sin efecto las medidas dispuestas a efectos de su comparecencia y consecuentemente se mantenga las medidas de carácter real.
**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**
Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 30 de enero de 2018, según consta en el acta cursante a fs. 8 vta., se realizaron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación de la acción**
No existe ratificación de los términos de la acción tutelar interpuesta mediante memorial de 29 de enero de 2018, pues la parte accionante no se hizo presente en la audiencia de la presente acción.
**I.2.2. Informe de la autoridad demandada**
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