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TCP

0263/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0263/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2026-S2 Sucre, 9 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 80125-2025-161-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 45/2025 de 12 de diciembre, cursante de fs. 41 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Max Santos Calzada Mujica contra Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de El Alto del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2025, cursante a fs. 1 y 24 a 26, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de octubre de 2025 fue imputado por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente tipificado en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), a raíz de la denuncia presentada por la madre Paola Maritza Gómez Tinini ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) El Alto del departamento de La Paz, quien solicitó una valoración psicológica de la menor AA de seis años de edad, realizada el 1 de septiembre de 2025 sin requerimiento fiscal y con cambio de domicilio, contraviniendo la normativa de la niñez y el protocolo de actuación del Ministerio Público, toda vez que existía una valoración psicológica previa de 13 de agosto de 2025 del caso asignado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201502022504900 realizada con requerimiento fiscal, en cumplimiento del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y del Código Niña, Niño y Adolescente, en la que la menor no refirió agresión sexual, además de un certificado médico forense que no evidenció lesiones ni signos de agresión sexual.

Pese a ello, en la audiencia de medidas cautelares de 30 de octubre de 2025, Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de El Alto del departamento de La Paz -codemandada- otorgó valor únicamente a la entrevista psicológica considerada ilegal, realizada a petición de la madre, que para ese propósito cambió de domicilio con dos cédulas de identidad vigentes, omitiendo deliberadamente mencionar en la entrevista, a sabiendas que la menor fue revictimizada para la entrevista ilegal y que la madre recoge un requerimiento fiscal para una entrevista psicológica en cámara Gesell el 16 de septiembre de 2025, sin llevar a la entrevista a la menor, basándose en un informe ilegal de la entrevista psicológica, se dispuso la detención preventiva con base en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, con fundamentación considerada subjetiva.

Contra dicha decisión interpuso apelación incidental, afirmando que demostró la ilegalidad de la entrevista usada, su existencia, la falta de fundamentación y vulneración al debido proceso; no obstante, Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandado-, confirmó la detención preventiva sin analizar los agravios, reiterando la valoración de una prueba ilícita.

Al respecto, refiere que la detención preventiva se basó en prueba ilícita, específicamente en una entrevista psicológica realizada de forma irregular, mediante cambio de domicilio y sin respetar el protocolo de entrevista única, vulnerando la prohibición de revictimización de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, el principio de legalidad y licitud de la prueba, así como los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 169 del CPP, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1036/2012 de 5 de septiembre y "2050/2012", que establecen que no puede sustentarse una medida cautelar en prueba ilícita. Asimismo, denuncia la omisión de valoración de prueba legal, como la entrevista psicológica realizada en cámara Gesell, vulnerando el art. 124 del CPP y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "0012/2018" y "254/2018", que reconocen que la omisión valorativa también transgrede el debido proceso, sosteniendo además que la detención preventiva carece de fundamentación y proporcionalidad, en contravención del art. 233 del citado Código, pues no se explicó el supuesto peligro para la víctima, quien reside en otro distrito y cuenta con medidas de protección, utilizándose criterios genérico.

Añade que, el Tribunal de apelación al confirmar la decisión de primera instancia no resolvió sus agravios, y vulneró sus derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva, conducta prohibida por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "0045/2018" y "0306/2012".

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva; y, a la garantía del debido proceso en sus componentes fundamentación y valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 23, 115 y 180 de la CPE; y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se declare que las resoluciones de las autoridades demandadas son violatorias del derecho a la libertad y debido proceso por basarse en prueba ilícita; y, b) Se disponga la inmediata libertad del accionante, bajo medidas sustitutivas previsibles según criterio de su autoridad y se ordene al Ministerio Público continuar con una investigación respetando protocolos sin revictimización.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de diciembre de 2025, según consta en acta cursante de fs. 39 a 40, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia de garantías, señaló que: 1) Se encuentra con detención preventiva por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, plantea acción de libertad alegando que dicha medida se fundamenta en una prueba ilegal, al existir una entrevista psicológica legal realizada el 13 de agosto de 2025 en cámara Gesell con requerimiento fiscal, en la cual no se estableció violación; sin embargo, posteriormente se efectuó otra entrevista psicológica irregular, luego del cambio de domicilio de la denunciante, donde se afirma la existencia de violación, y con base en esta se inició el proceso penal; 2) La Jueza codemandada valoró esa entrevista ilegal en la audiencia de medidas cautelares, ignorando las pruebas de descargo, y dispuso su detención preventiva y el Vocal demandado confirmó dicha decisión sin fundamentar ni analizar los agravios planteados en apelación; y, 3) Esta situación vulneró el debido proceso, la valoración integral de la prueba y la verdad material, citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1036/2012, "0704/2015" y "0683/2019", que establecen que nadie puede ser privado de libertad con base en prueba ilícita, por lo que solicita que se declare probada la acción de libertad, se dejen sin efecto la resolución de detención preventiva y el Auto de Vista que la confirmó, y se ordene la inmediata libertad del accionante o la aplicación de una medida menos gravosa, afirmando que la acción busca justicia y respeto a la legalidad, no impunidad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de El Alto del mismo departamento, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a sus citaciones cursantes de fs. 28 a 29.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 45/2025 de 12 de diciembre, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza codemandada sostuvo la detención preventiva del imputado con base en los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, puesto que el imputado representa peligro para la víctima, una niña de seis años de edad, debido a la diferencia de edad, situación de género, condición de vulnerabilidad y el vínculo familiar, por lo que sus antecedentes limpios no desvirtúan dicho riesgo. Asimismo, consideró que, al ser el padre de la víctima, podría influir negativamente sobre ella, provocando que actúe de forma reticente y obstaculizando diligencias investigativas como la inspección técnica, pericias psicológicas y declaraciones, y que tratándose de delitos sexuales contra menores, la investigación requiere tiempo, por lo que la detención preventiva puede mantenerse dentro del marco de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, bajo control judicial durante la etapa investigativa; ii) Por su parte, el Vocal demandado señaló que las cuestionamientos del imputado respecto a la valoración de pruebas y a la existencia del delito deben resolverse dentro de la etapa preparatoria, mediante mecanismos como la actividad procesal defectuosa, ya que la imputación y la valoración inicial de indicios son provisionales; y, iii) En consecuencia consideró que existen indicios suficientes de probabilidad de autoría y que los riesgos procesales están debidamente fundamentados, especialmente por la condición de vulnerabilidad de la menor y la naturaleza del delito, por lo que no existe agravio ni vulneración de derechos, y no corresponde conceder la tutela solicitada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 48 a 53).

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta denuncia de 10 de septiembre de 2025 presentada por la Plataforma de Atención Integral a la Familia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia - Servicio Integral Municipal (SLIM) del GAM de El Alto del departamento de La Paz, a solicitud de Paola Maritza Gómez Tinini, madre de la víctima de seis años de edad AA, ante el Ministerio Público contra Max Santos Calzada Mújica -accionante- por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y violación de infante, niña, niño o adolescente (fs. 12 a 14).

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