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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0264/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0264/2012

En esta acción de libertad, la accionante sostiene que la jueza demandada lesionó los derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa de su hijo, puesto que no obstante que los Fiscales de Distrito y de Materia incumplieron con la conminator...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, la accionante sostiene que la jueza demandada lesionó los derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa de su hijo, puesto que no obstante que los Fiscales de Distrito y de Materia incumplieron con la conminatoria para que presenten requerimiento conclusivo, no dio curso a su solicitud de extinción de la acción penal durante la etapa preparatoria, disponiendo, al contrario, que se notifique a la víctima y denunciante para que estas se pronuncien, sin tomar en cuenta lo establecido en los arts. 134 y 323 del CPP. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que denegó la tutela.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. “De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la jueza demandada, precisamente, en aplicación de la SC 1173/2004-R, dispuso la notificación de la víctima y denunciante, a efecto de expresar su decisión de no continuar el proceso, en su caso, presente acusación particular en el plazo de cinco días, situación que, de hecho, toda vez que la extinción no se opera de hecho sino en virtud de una declaración expresa, y para el efecto debe contarse con todos los elementos de juicio que la ley y la jurisprudencia exigen, no hay duda que la demandada, al disponer que se notifique a la víctima y querellante no hizo sino obrar conforme a la reiterada jurisprudencia constitucional emitida al efecto. Así SC 1411/2010-R de 27 de septiembre señalo que:“…a momento de conocer y resolver una solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, la autoridad jurisdiccional, ante el silencio del Ministerio Público a la conminatoria para la presentación del acto conclusivo, en observancia del principio de igualdad procesal, debe también ordenar la notificación a la víctima con el vencimiento del plazo de duración de la etapa preparatoria y el silencio del Fiscal, para que en su caso opte por llevar por su cuenta el proceso penal, presentando su acusación particular, otorgándole a ese efecto el mismo plazo de cinco días”.

Titulacion jurisprudencial

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Ratio decidendi

FJ. III.4. “De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la jueza demandada, precisamente, en aplicación de la SC 1173/2004-R, dispuso la notificación de la víctima y denunciante, a efecto de expresar su decisión de no continuar el proceso, en su caso, presente acusación particular en el plazo de cinco días, situación que, de hecho, toda vez que la extinción no se opera de hecho sino en virtud de una declaración expresa, y para el efecto debe contarse con todos los elementos de juicio que la ley y la jurisprudencia exigen, no hay duda que la demandada, al disponer que se notifique a la víctima y querellante no hizo sino obrar conforme a la reiterada jurisprudencia constitucional emitida al efecto. Así SC 1411/2010-R de 27 de septiembre señalo que:“…a momento de conocer y resolver una solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, la autoridad jurisdiccional, ante el silencio del Ministerio Público a la conminatoria para la presentación del acto conclusivo, en observancia del principio de igualdad procesal, debe también ordenar la notificación a la víctima con el vencimiento del plazo de duración de la etapa preparatoria y el silencio del Fiscal, para que en su caso opte por llevar por su cuenta el proceso penal, presentando su acusación particular, otorgándole a ese efecto el mismo plazo de cinco días”.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, la accionante sostiene que la jueza demandada lesionó los derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa de su hijo, puesto que no obstante que los Fiscales de Distrito y de Materia incumplieron con la conminatoria para que presenten requerimiento conclusivo, no dio curso a su solicitud de extinción de la acción penal durante la etapa preparatoria, disponiendo, al contrario, que se notifique a la víctima y denunciante para que estas se pronuncien, sin tomar en cuenta lo establecido en los arts. 134 y 323 del CPP. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que denegó la tutela.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0264/2012Fuente oficial