Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por vulneración del derecho a la salud en vinculación con la vida y libertad, a través de persecución indebida, en razón de que la autoridades demandadas de la Policía, a pesar de encontrarse con baja médica el accionante, pretenden, por acción y omisión, que se incorpore como seguridad física.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6. "Esta acción constitucional ha sido dirigida contra la autoridad citada, quien -señala el accionante- en conocimiento del impedimento médico que le ocasionó el accidente laboral, inició en su contra una persecución indebida al obligarlo mediante amenazas a constituirse en su fuente de trabajo no obstante existir baja médica extendida por la Caja Nacional de Salud, para posteriormente proceder a cambiarle de destino para la prestación de sus servicios de seguridad, además de otorgarle maltrato de palabras profiriendo adjetivos que atentan contra su dignidad personal. Al respecto, por la documental que cursa en obrados, se infiere que efectivamente dicha autoridad como Jefe de Personal, no ha actuado correctamente toda vez que por el cargo que ostenta tiene la obligación de velar por el personal que conforma el Batallón de Seguridad Física, pues sus funciones no se limitan al control de la asistencia si no que también ante la evidencia del estado de salud del accionante que se encuentra acreditado por los certificados médicos de la Caja Nacional de salud, a través de su Médico Especialista, Médico Forense y Médico Laboral, en tutela del capital humano miembro de su institución, en ejercicio de sus funciones debió de acuerdo a la disponibilidad de los servicios que prestan los miembros de esa entidad de seguridad, asignarle funciones que le favorezcan para su recuperación, en vez de actuar contrariamente, cambiándolo de destino a empresas como TELECEL S.A., UTEPSA S.A., y ENTEL, para que se desempeñe como seguridad física, servicio que requiere que el funcionario policial esté en óptimas condiciones para resguardar no solo a la empresa sino que su labor va más allá como la de resguardar las vida e integridad física del personal que trabaja en esas entidades, requiriéndose para ello que cumpla la mayor parte del tiempo de su servicio parado, posición que evidentemente empeora la recuperación de su lesión afectándole su salud, en consideración a la fractura del pie derecho (4to. y 5to dedos metatarsianos), estado que es de conocimiento del Jefe de Personal demandado, Víctor Benavidez Valdez, quien por sus función lleva el file y kardex de cada miembro del Batallón de Seguridad Física y donde se adjuntan las bajas médicas, evidenciándose por lo anotado, que ha vulnerado el derecho a la salud del accionante empeorando su lesión, derecho que se encuentra vinculado con el derecho a la vida, la que se encuentra mermada ante la falta de recuperación y si no se logra ésta obviamente, se puede llegar hasta una posible cirugía posterior como certifica el Médico Forense (fs.8 vta.), lo que determina que respecto al citado demandado, se conceda la tutela".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Confirma la SCP 0130/2013, que permite la procedencia de la acción de libertad para la tutela del derecho a la salud cuando se halle en vinculación con el derecho a la vida.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014
Sucre, 12 de febrero de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 04765-2013-10-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 41 de 2 de julio de 2013, cursante de fs. 47 vta. a 51, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por la Jaime Gabriel Chambi contra Fausto Téllez Rúa, Comandante; Víctor Benavidez Valdez, Jefe del Departamento de Personal; Otilia Miriam Maldonado Enao, Encargada del Departamento de Trabajo Social; y Mauro Patiño Caprirolo, Funcionario Policial; todos del Batallón de Seguridad Física de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2013, cursante de fs. 26 a 30 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es miembro activo subalterno de la Policía Boliviana- Batallón de Seguridad Física, en cuya condición el 20 de diciembre de 2012, tuvo un accidente laboral en su fuente de su trabajo, fracturándose un miembro inferior (pie), siendo atendido inicialmente en la Caja Petrolera de Salud (CPS) donde prestaba sus servicios, para luego ser atendido en la Caja Nacional de Salud (CNS), donde le otorgaron baja médica inicialmente por cuatro meses; sin embargo, a partir de esa fecha ha sido hostigado y perseguido por el Jefe del Departamento de Personal del Batallón, quien lo obligó a constituirse en su domicilio particular para cumplir órdenes laborales en contra de lo recomendado por la CNS, lo cual provocó que no se complete su recuperación, y todo este conjunto de acciones vulnera su derecho a la libertad y a la protección de salud y vida, consagrado en la Constitución Política del Estado, por lo que solicita se otorgue el amparo constitucional de libertad.
(Continuación en el siguiente documento).trabajo no obstante de la baja otorgada, con amenazas y presión psicológica de superior jerárquico, hasta mandar realicen seguimiento de todas sus actividades por personal de inteligencia como es Mauro Patiño Caprirolo, actuando de manera abusiva e indicándole que era un “…mañoso, sinvergüenza, y vividor cambiándome de puesto de destino a dos lugares en menos de quince días, buscando un trabajo 'tipo castigo', (…) para que permanezca parado…” (sic) sin considerar la lesión de su pie fracturado, negándole el derecho al reposo por su lesión y salud quebrantada.
Refiere que pasados cuatro meses de su baja médica, en mayo de 2013, fue a consulta extendiéndole otra baja por un mes, que al presentarla al Jefe de Personal -codemandado-, dispuso que trabaje en otro lugar indicando era un “…mañoso, sinvergüenza (…) y otros…” (sic) adjetivos asegurando que estaba sano, palabras humillantes que han lastimado su humanidad y por temor a ser dado de baja se vio en la necesidad de sacrificarse realizando sus servicios de seguridad parado empeorando la lesión de su pie, hasta el 14 del mismo mes y año, que fue cambiado de puesto a la empresa telefónica TIGO, donde estuvo una semana y por el dolor de su pierna faltó un día recibiendo memorando del Jefe de Personal de arresto por cuatro días a ser cumplido en el Batallón, teniendo conocimiento de estar suspendidos los arrestos y otras sanciones. Ante la excesiva persecución y amedrentamiento efectuó representación ante el comandante del Batallón de Seguridad Física, Fausto Téllez Rúa, quien dispuso se acoja al resto de la baja médica dejando sin efecto el arresto pero sin pronunciarse sobre los veintiún días que fue obligado a trabajar. El 1 de junio de ese año, al retornar a sus funciones se concretó la amenaza del Jefe de personal tomando represalias por la representación que realizó, vertió graves amenazas en su contra, entre otras "estás jodido conmigo porque te enseñaré a ser enemigo de un superior” (sic).
Expresa que después de diez días de haber sido destinado a TIGO, fue cambiado de destino a la Universidad Tecnológica de Santa Cruz (UTEPSA), refiriéndole el Jefe de Personal: “Oye Gabriel, dentro de la institución, legalmente, políticamente y civilmente conmigo estás perdido y jodido” (sic). Por ello, ante la insoportable persecución y hostigamiento contra su persona por parte de sus superiores jerárquicos, acudió ante la Trabajadora Social del Batallón de Seguridad Física, Otilia Maldonado, quien le manifestó que no puede hacer nada contra el Jefe de Personal, convirtiéndose en cómplice de estos atropellos, siendo que su obligación es de velar o interceder por la integridad física, la salud y el bienestar social de los funcionarios de la institución, también le entregó una certificación del médico de Trabajo, en el que sugiere para su persona un cambio de actividad en la que pueda trabajar sin mucho sacrificio, lamentablemente el Jefe de Personal y el Comandantedemandados que hicieron caso omiso; por lo cual, acude a esta acción constitucional que es el medio jurídico de protección y seguridad que tiene la persona para el restablecimiento inmediato del derecho a la vida, a la salud, a la libertad, a los procesamientos ilegales, a las persecuciones u hostigamientos indebidos y otros.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la salud, al trabajo, encontrarse perseguido y hostigado indebidamente, sin citar ningún precepto constitucional.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, ordenando la inmediata restitución de sus derechos a la salud y al trabajo, al encontrarse perseguido y hostigado abusiva e ilegalmente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de julio de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 36 a 47 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó la acción planteada, reiterando que se conceda la tutela solicitada a través de esta acción constitucional, tomando en cuenta además que a partir de la fecha no se tomen represalias en su contra que es un policía de baja graduación, por cuanto cualquier funcionario policial que tenga un grado más superior, puede tomar represalias con destinos, u otra situación, ya que únicamente está pidiendo se dé cumplimiento a las órdenes médicas que existen para precautelar su vida y salud como también el derecho al trabajo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de los demandados, Comandante del Batallón de Seguridad Física, Fausto Téllez Rúa; Jefe de Personal, Víctor Benavidez Valdez; y funcionario Policial, Mauro Patiño Capirolo; en audiencia manifestó: a) Es cierto que el accionante es miembro del Batallón de Seguridad Física dependiente de la Policía Boliviana, cuya función y objeto central es brindar seguridad a la banca y a las instituciones privadas y a quien solicite este servicio y cumpla con las condiciones que exige la norma. Es así que este funcionario policial hacetiempo que forma parte de la institución verde olivo, quien se ha retirado de la entidad en alguna oportunidad, ha solicitado su reincorporación, observando una conducta que no es la idónea al tener reiteradas llamadas de atención y sanciones que se aplicaron por las conductas observadas, no siendo evidente se hubieren vulnerado los derechos que denuncia en la demanda de la presente acción de libertad; b) Es evidente que el servidor público en ejercicio de sus funciones se fracturó el pie, e inmediatamente fue atendido en la CPS, donde prestaba sus servicios y luego derivado a la CNS, donde recibió posterior atención, y cuando le extendían baja médica la llevaba al departamento de Bienestar Social y se le daba curso como correspondía, toda vez que presentó cuatro bajas consecutivas. Es así que a partir del 1 de mayo de 2013, no tenía otra baja por lo que debía trabajar, asignándole servicio en la “Universidad” hasta el 14 del mismo mes y año, puesto que recién el 22 de mayo de ese año, efectivizó la baja médica con carácter retroactivo al 1 de mayo, para posteriormente solicitar informe del departamento social y de inteligencia para que se apersone al lugar de sus funciones, respecto al cual el funcionario, policial Mauro Patiño Caprirolo textualmente señaló que el accionante estuvo prestando sus servicios en la UTEPSA y que las condiciones que ofrecían esa Unidad, no eran las idóneas, sugiriendo de que se le asigna otro función que sea más acorde a su estado de salud; de la misma manera la encargada de bienestar social Otilia Maldonado, informó y sugirió se le asignen nuevas funciones, siendo cambiado a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Bolivia (ENTEL S.A.), para descanso porque está detrás de un escritorio sin realizar actividad de peligro o que atente contra su salud, por lo que rechazan los argumentos vertidos por no corresponder a la verdad; c) El Comandante del Batallón en conocimiento de su situación inmediatamente dispuso que sea destinado a esa institución a sugerencia del Jefe de Personal, sin vulnerar derecho alguno, por el contrario han buscado el lugar donde tenga más comodidad, seguridad y no tenga agravamiento en su salud. De la misma forma rechaza lo aludido respecto al arresto, que fue dispuesto de acuerdo a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que se encuentra vigente, medida que no cumplió por haber sido revocada, reiterando que trabajó en mayo porque no le extendieron la baja médica hasta el 22 del mismo mes, pero con carácter retroactivo, procediendo de inmediato a disponer se retire a su domicilio. A su retorno el Jefe de Personal ordenó informes de la Trabajadora Social y de inteligencia respecto al lugar donde prestaba sus servicios, verificando a través de ellos que el lugar no era apto para su salud puesto que tenía que estar parado doce horas, recomendando los informantes se busque otro lugar donde pueda estar sentado, lo que prueba no ser evidente lo manifestado por el accionante, resultando irrisorio interponer acción de libertad contra personas que están velando por su salud; y, d) En la demanda, se denuncia la vulneración del derecho al trabajo, pues él es libre de trabajar o no, pedir su baja, retirarse, aspecto que corresponde ser dilucidado en una acciónde amparo constitucional y no de libertad, toda vez que está libre, no está perseguido, no procediendo por ello la acción planteada, solicitando sea rechazada.
La demandada Otilia Miriam Maldonado Enao, Trabajadora Social del Batallón de Seguridad Física, en su informe escrito de fs. 35, expresó: 1) El accionante al haber sido tratado por un especialista en la CNS, gozó de todos los privilegios que tiene cualquier persona o funcionario del Batallón que hubiere sufrido un accidente de trabajo y/o enfermedad común y por el informe que adjunta el referido servidor público el 22 de mayo de 2013, hizo llegar a la prevención una baja médica otorgada por Jorge Zabalaga, Médico Traumatólogo de la CNS; 2) Ese documento fue inserto en las listas del movimiento de personal con bajas médicas diarias del mes de mayo de 2013, y que es remitido vía conducto regular a la superioridad en la ciudad de La Paz; y, 3) En cuanto a la actividad laboral que hace referencia el accionante, en su oportunidad debió hacer llegar sus informes para que se tenga por conocido el hecho, lo que no ocurrió hasta el presente, por cuanto al tener conocimiento de un herido y/o enfermo, su actividad está dedicada a precautelar el bien jurídico protegido que es la vida de cada herido y/o lesionado y sea asistido por los médicos y hospitales de la ciudad. Finalmente su persona no descuidó al policía Jaime Gabriel Chambi y tampoco le hizo conocer irregularidades que se hubieren cometido en su contra.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41 de 2 de julio de 2013, cursante de fs. 47 vta. a 51, concedió la tutela, disponiendo que conforme al certificado médico, los accionados le den al accionante el tiempo de recuperación por el término de dos años, un trabajo más liviano acorde a su recuperación, con los siguientes fundamentos: i) La designación de cambio de destino a diferentes empresas que tiene comprometidas el Batallón de Seguridad Física, constituye un acoso laboral, explotación ya que debe guardar reposo, porque lo contrario está minando su vida, máximo por la edad que tiene 52 años, al haberse vulnerado su derecho a la salud, que ha ido deteriorándose y todo empleador tiene que resguardar por lógica, por humanidad, al estar en peligro su integridad física que tiene un elemento de salud y ésta tiene como un componente el derecho a la vida y hay que preservarla; ii) El demandado Mauro Patiño es excluyente de la responsabilidad, porque hacía un seguimiento por orden superior, habida cuenta que no toma decisiones; y, iii) Otilia Miriam Maldonado, como Trabajadora Social su informe es de carácter definitivo, lo que no ha ocurrido en este caso.II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. El 26 de diciembre de 2012, el accionante funcionario policial del Batallón de Seguridad Física, encontrándose en servicio en la Caja Petrolera, tuvo un accidente que le ocasionó la fractura en el pie derecho (4to. y 5to. dedos metatarsianos (fs. 8 vta.).
II.2. La Caja Nacional de Salud, extendió sucesivas bajas médicas al accionante, desde enero de hasta el 31 de mayo de 2013 (fs. 2 a 3).
II.3. El 14 de mayo de 2013, el Comandante del Batallón de Seguridad Física, emitió el memorándum de Destino, por el cual a partir de esa fecha destinó al accionante a prestar servicios de seguridad en la empresa “TELECEL S.A.” (fs. 4).
II.4. Por memorándum de 21 de mayo de 2013, el Comandante del referido batallón, dispuso el arresto disciplinario de 4 días, al accionante indicándole las fechas a ser cumplido, por haber hecho alusión a tener baja médica todo mayo, siendo así que la misma concluyó el 30 de abril (fs. 5).
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