Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por hechos controvertidos, toda vez que no existe certeza sobre las medidas de hecho alegadas por los accionantes y su autoría.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "La parte accionante refirió que, alquiló una caseta en el edificio “15 de abril”, la cual fue cerrada con cadena y candado por los demandados, imposibilitando de este modo su ingreso y el ejercicio de su actividad económica. De los elementos de prueba aportados en la presente acción se evidencia la existencia de un contrato privado de alquiler, suscrito entre Arnildo Marquez, y María Cecilia Soruco Sánchez, de la caseta ubicada en el edificio “15 de abril” signada con el número 39, acordándose como canon mensual la suma de Bs450.-, monto cancelado según los documentos hasta junio de 2014. No obstante, en obrados existe prueba destinada a demostrar que las cadenas y candados que aparecen (Conclusión II.2), corresponderían a la caseta que afirma tener la actora en arrendamiento, pues las fotografías reflejan únicamente una puerta cerrada con cadena y candado, no precisan la ubicación física de la misma; por otra parte, tampoco se acreditó que los demandados fueron quienes pusieron la cadena y el candado que apareció en dicha puerta, además que este hecho fue negado por los mismos, cuando expresaron que presumían que el candado fue puesto por Marielena Acosta Soruco, afirmación contradicha por Cecilia Rueda Farfán presentada como testigo quien expresó que fue un joven al que no puede identificar quien puso el candado, hechos que se encuentran descritos en el acta de audiencia que cursa de fs. 62 a 70. Bajo esos antecedentes, es indudable que en el presente caso no existen certeza sobre las medidas de hecho alegadas y la autoría de las mismas, al contrario son evidentes hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados a través de esta acción tutelar, y que determinan la imposibilidad de este Tribunal para conceder la tutela solicitada. Causa extrañeza la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, que pese a concluir que no existe certeza de las personas que cerraron la caseta, y acreditar una medida de hecho en una fotografía concedieron la tutela, ordenado inclusive la restitución y entrega de mercadería, sin fundamentar esta determinación, menos especificar a quien debe restituirse las mercancías y a quien debe entregarse la misma. Debe recordarse que la función asignada al Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al art. 196.I de la Ley Fundamental, consistente en velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, no le compete a través de la acción de amparo definir derechos que no estuvieren consolidados, ni analizar hechos controvertidos; puesto que, esta acción tutelar tiene la finalidad de restablecer un derecho fundamental que se encuentra consolidado y sobre el cual se comprobó su titularidad, aun cuando en medidas de hecho la tutela es provisional; por lo que, no es posible basar la concesión de tutela en una fotografía que como se refirió solo refleja una puerta con cadena y candado, mas no la ubicación física de la puerta, del candado y menos de la existencia de medidas de hecho".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S3
Sucre, 26 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08092-2014-17-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 07/2014 de 5 de agosto, cursante de fs. 64 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Cecilia Soruco Sánchez contra Américo Durán, Marielena Acosta Soruco, Nandy Adan y Nelby Mabel Albornoz Gonzáles.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 y 30 de julio de 2014, cursantes de fs. 17 a 24 vta. y 28 y vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 4 de junio de 2013, alquiló una caseta en el edificio “15 de abril”, en la zona del Mercado Campesino, signada con el número 39, que es de propiedad de Arnildo Márquez, encontrándose en posesión en calidad de inquilina, por un canon de Bs450.- (cuatrocientos cincuenta bolivianos), desarrollando en dicho ambiente un comercio informal como es el alquiler de vestidos de fiesta y venta de accesorios, actividad que desarrollaba de manera personal y en algunas ocasiones en razón a su deteriorada salud apoyada por su hija Marielena Acosta Soruco y de manera permanente por María Madelin Soto Gutiérrez.
El 24 de mayo de 2014, cuando se dirigió a realizar su actividad comercial, encontró la puerta de su caseta asegurada con cadenas y candados, por lo que llamó vía telefónica a su hija Marielena Acosta Soruco, para preguntar qué sucedía, la misma que le expresó que desconocía los motivos; empero, también le comentó que días anteriores recibió amenazas del abogado Américo Durán de que clausuraría su tienda y secuestraría toda la mercadería que se encontrara dentro, ello como medida de presión para que cumpla con el pago de dos deudas contraídas con Nady Adán y Nelby Mabel Albornoz Gonzáles.
Asimismo, señaló que dicho abogado le anunció a su hija que existían dos procesos uno civil y otro penal contra ésta, y que la clausura de la caseta se realizó por orden del Juez Civil hasta que se cancele lo adeudado, todo ello se produjo a sabiendas que su hija Marielena Acosta Soruco no es responsable en ninguno de estos procesos.propietaria de dicho negocio o local.
Con estos antecedentes la accionante se apersonó tanto a la Fiscalía como al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a razón de averiguar si existía algún proceso abierto en su contra; empero, los funcionarios de dichas instituciones le comentaron que no había nada y cuando fue donde Américo Duran para preguntar a qué proceso se refería, éste le indicó que hizo cerrar junto a las acreedoras su negocio por las deudas contraídas por su hija y que fue justamente ésta la que facultó realizar estas medidas y que también contaba con orden judicial para realizar tal clausura, documento que no fue mostrado en ningún momento, bajo el argumento de que no estaba facultado para eso, por lo que se estaría ante medidas de hecho tomadas por los acreedores con ayuda de su abogado, acto que le privó generar sus medios necesarios para su subsistencia como ser la alimentación, salud y trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante consideró lesionados sus derechos al trabajo y a la dignidad, citando al efecto los arts. 22 y 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela de manera inmediata disponiendo que: a) Se restituya su tienda, la cual deberá ser entregada en presencia de notario de fe pública y bajo inventario, para garantizar que no se extravió nada; b) Se ordene el retiro de la cadena y candado y si fuera necesario con auxilio de la fuerza pública; y, c) Se establezcan costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 62 a 63 vta., estando presentes la parte accionante, por la parte demandada Nelby Mabel Albornoz Gonzales, asistidos ambas por sus respectivos abogados y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliando el mismo señaló que: 1) Lo alegado por la parte demandada no es evidente y que no podía transferirse la caseta en cuestión debido a que la misma no era de propiedad de Marielena Acosta Soruco, puesto que como se indicó en el memorial de interposición de la acción de defensa, se encontraban en posesión de la misma en calidad de inquilinas; y, 2) Se confirmó las medidas de hecho y el daño irreparable que se ocasionó a la accionante, ya que "tiene" a su cuidado a una persona con capacidades diferentes y dos hijos que mantener.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Nelby Mabel Albornoz Gonzales, por informe presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 59 a 60, refirió que: i) Marielena Acosta Soruco utilizó a su madre para no asumir las obligaciones; ii) Respecto a que no sería propietaria de la caseta en cuestión, argumento que fue utilizado con la finalidad de evitar la posesión de la tienda que le fue transferida el 29 de enero de 2014; iii) Marielena Acosta Soruco con engaños logró que se le prestara la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), entregando como garantía la tienda y posteriormente logró que se le aumentara Bs10.000.- (diez mil bolivianos), completando así el monto para la compraventa de la caseta que debió ser entregada bajo inventario, pero casualmente la misma apareció con candados; iv) Existe una demanda ejecutiva en su contra que se radicaba en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija desde el 9 de julio de 2014; y, v) Se le está privando del bien que adquirió.
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