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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0264/2017-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0264/2017-S3

El accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra, el representante del Ministerio Público -ahora demandado- emitió mandamiento de aprehensión por no prestar su declaración informativa sin ser debidamente citado para prestar dicha declaración ni notificado con la reanudación del ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra, el representante del Ministerio Público -ahora demandado- emitió mandamiento de aprehensión por no prestar su declaración informativa sin ser debidamente citado para prestar dicha declaración ni notificado con la reanudación del referido proceso, encontrándose amenazado su derecho a la libertad, así como vulnerado su derecho al debido proceso.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiaridad excepcional, siendo que el accionante alega que la autoridad fiscal demandada emitió indebidamente un mandamiento de aprehensión en su contra, ante esta situación, debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de la causa y poner a su conocimiento los hechos que ahora alega, no pudiendo pretender la tutela de sus derechos directamente ante la justicia constitucional, sin antes haber agotado la jurisdicción ordinaria penal. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…en la problemática jurídica en revisión se tiene que el accionante alega que la autoridad fiscal demandada emitió indebidamente un mandamiento de aprehensión en su contra. Sin embargo, el accionante ante esta situación, debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de la causa y poner a su conocimiento los hechos que ahora alega, no pudiendo pretender la tutela de sus derechos directamente ante la justicia constitucional, sin antes haber agotado la jurisdicción ordinaria penal a través del medio idóneo -acudir ante la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de la causa- y reclamar previamente respecto a los supuestos actos que vulneran o amenazan su derecho a la libertad de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP que establecen el ejercicio del control jurisdiccional por el juez cautelar, que es la instancia propia específica y apta para restituir supuestos actos lesivos cometidos por efectivos policiales como por la autoridad fiscal y que afecten el derecho a la libertad, en forma inmediata. Por lo mencionado, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir a la jurisdicción constitucional. Es decir, la supuesta arbitrariedad que hubiera sido conculcada, por la autoridad fiscal, debió ser previamente denunciada ante el Juez cautelar a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de proceso, no correspondiendo acudir directamente ante la justicia constitucional en procura de tutela a su pretensión, desconociendo de esta forma a la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control de la investigación, por lo que, al no haberse actuado de esta manera y conforme la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad establecida en la jurisprudencia citada supra que concurre en el presente caso, se imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S3

Sucre, 3 de abril de 2017

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 18195-2017-37-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2017 de 8 de febrero, cursante de fs. 57 a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Armando Magne Zelaya, en representación sin mandato de Marco Antonio Cuevas Bustillos contra Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante mediante su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace mas de dos años se encuentra involucrado dentro de un proceso penal, y conforme a los antecedentes del proceso se emitió Resolución de Rechazo, misma que fue revocada por el Fiscal Departamental; empero, no se le notificó con la Resolución Jerárquica que haya determinado dicho aspecto, menos aún fue notificado con alguna citación para declarar ante el Ministerio Público.

Ocurre que el Fiscal de Materia -hoy demandado-, sin emitir citaciones para que preste declaración informativa, expidió de forma ilegal una Resolución de Aprehensión en su contra aplicando el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la que indicó que su persona no se habría presentado a declarar, aclarando que posterior a la Resolución de Rechazo no fue notificado con la Resolución Jerárquica, aspecto que se evidencia de la revisión del cuaderno de investigaciones, vulnerando así el mencionado Código y la Constitución Política del Estado, pese a que mediante memorial de 19 de enero de 2017 se apersonó ante elRepresentante del Ministerio Público solicitando se le notifique a efectos de poder prestar su declaración informativa.

Asimismo, hace referencia en su memorial de acción de libertad que “...el Juez no considero en su debido momento mi petición de detención domiciliaria para así poder tramitar y acceder al INDULTO, y que posteriormente el Señor Juez de Ejecución Penal de Sentencia 2° Dr. Victor Hugo Vargas Pinell ordeno mandamiento de captura en contra de mi persona, causando total estado de indefensión y vulnerando el derecho al debido proceso porque no se fundamentó y mucho menos se nos notificó con la providencia de fecha 21 de marzo de 2016” (sic).

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso y denuncia la amenaza de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo el cese de la ilegal persecución, debiendo proseguirse con el proceso conforme a la normativa legal aplicable.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 56 vta., presentes las partes accionantes y demandada, y ausente el Fiscal de Recursos, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante en audiencia, ratificó los términos de su memorial de acción de libertad señalando que: a) No tuvo conocimiento que el proceso en su contra se había reiniciado, por cuanto no le notificó con la Resolución Jerárquica ni tampoco le habrían citado para prestar su declaración informativa; b) Pese a la solicitud realizada, el Ministerio Público no dejó sin efecto los mandamientos de aprehensión.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiaridad excepcional, siendo que el accionante alega que la autoridad fiscal demandada emitió indebidamente un mandamiento de aprehensión en su contra, ante esta situación, debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de la causa y poner a su conocimiento los hechos que ahora alega, no pudiendo pretender la tutela de sus derechos directamente ante la justicia constitucional, sin antes haber agotado la jurisdicción ordinaria penal. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Sintesis del caso

El accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra, el representante del Ministerio Público -ahora demandado- emitió mandamiento de aprehensión por no prestar su declaración informativa sin ser debidamente citado para prestar dicha declaración ni notificado con la reanudación del referido proceso, encontrándose amenazado su derecho a la libertad, así como vulnerado su derecho al debido proceso.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0264/2017-S3Fuente oficial