Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2026-S2 Sucre, 9 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 80305-2025-161-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 50/2025 de 18 de diciembre, cursante de fs. 14 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Raúl Valenzuela Marín por sí y en representación de AA contra Víctor Hugo Aranibar Paredes, Cirujano Urólogo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2025, cursante a fs. 3 y vta., la parte accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como progenitor de AA fue sorprendido por un "supuesto acto médico" realizado por Víctor Hugo Aranibar Paredes, Cirujano Urólogo -ahora demandado-, quien no se comunicó para pedirle autorización para la intervención quirúrgica en la humanidad de su hija menor de edad, tampoco ponerle en contexto las agresiones físicas, psicológicas y sexuales sufridas a manos de su "...`MADRE´ MERY QUISPE QUISPE..." (sic), quien trató de alegar que una uretrografía retrograda tiene repercusión real y así camuflar la agresión de su hija menor de edad.
El demandado actúa de manera arbitraria y fuera del ordenamiento jurídico, incurriendo en medidas de hecho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo, el cese de cualquier examen de laboratorio o tratamiento médico en la salud de su hija menor AA -pedido realizado en audiencia de garantías-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de diciembre de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado en audiencia de garantías, amplió su acción tutelar indicando que: a) Exige contar con su consentimiento informado y autorización para cualquier intervención quirúrgica a su hija menor AA; y, b) Interpuso proceso penal por abuso sexual con agravante -no indicó contra quien- bajo el número de caso 2011020123505, causa que fue de conocimiento de la Jueza de garantías durante la vacación judicial.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Víctor Hugo Aranibar Paredes, Cirujano Urólogo, a través de su abogada en audiencia de garantías, refirió que: 1) A mediados de enero de 2025, Mery Quispe Quispe -progenitora de la menor AA-, junto a dos personas del Ministerio de Salud y Deportes, se hicieron presentes en su consultorio particular con unos exámenes de orina y sangre, luego de examinarlos vio un deterioro en la función renal, por lo que sugirió estudios complementarios para luego realizar una cirugía; 2) "A la fecha" desconoce el estado de salud de la menor AA, ya que, solo realizó una consulta particular, "...yo no puede realizar ningún tipo de procedimiento si ambos padres no están de acuerdo..." (sic); y, 3) No se acreditó lesión al derecho a la salud, dado que, no efectuó ni practicó intervención quirúrgica a la menor AA; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
Esteban Mena, abogado de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo (ASUSS), en audiencia de garantías indicó que, en el marco del Decreto Supremo (DDSS) 3561 de 16 de mayo de 2018 -creación de la ASUSS-, la ASUSS no tiene alcance en el sistema de salud privado, por ello, no correspondería emitir pronunciamiento al respecto.
Luis Enrique Morales, abogado del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz, en audiencia de garantías sostuvo que, debió haber sido citado el Director del Hospital del Niño de la ciudad de La Paz y no así a la institución a la que representa.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 50/2025 de 18 de diciembre, cursante de fs. 14 a 17 vta., denegó la tutela impetrada, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El derecho a la vida es tutelable a través de esta acción tutelar -art. 125 CPE-; sin embargo, la parte accionante no acreditó con documentación idónea el peligro a la vida de su hija menor de edad AA, tampoco se tiene certeza de que el demandado en su condición de cirujano urólogo haya realizado y/o practicado alguna intervención quirúrgica en la integridad física de la indicada menor; y, ii) La menor AA forma parte de un grupo vulnerable de la sociedad, por ello, requiere atención y protección reforzada por las autoridades públicas; en esa circunstancia, exhortó al SEDES y a la ASUSS conocedores de los antecedentes de la acción de libertad, otorgarle una atención prioritaria.
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