Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 52820-2023-106-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 17/2022 de 24 de diciembre, cursante de fs. 46 a 47, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lizeth Enríquez Andia contra Iveth Quispe Patiño, Jueza Pública de Familia Segunda de la Zona Sur de la Capital del departamento de Cochabamba; Mary Luz López Torrico; y, Jhonny Delgado Bautista.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2022, cursante a fs. 1 y 9 a 10 vta., la accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tiene dos hijas que estaban bajo su tutela y guarda, y en ocasiones las dejaba a cargo de su hermana menor, pues su padre Bernardo López Torrico de manera permanente le chantajeaba para pagar la asistencia familiar de Bs750.- (setecientos cincuenta bolivianos) haciendo depósitos incompletos; por lo que, a fines de noviembre de 2021 tenía que ausentarse para trabajar, y se fue por dos semanas a Caranavi comunicando al padre de sus hijas, al retornar se enteró por parte de Mary Luz López Torrico -hermana del padre de sus hijas, ahora codemandada-, que su pareja sentimental Franklin Gary Sánchez habría cometido abusos contra su hija menor de edad AA -de diez años-, a ello coadyuvó para que se proceda a la aprehensión del sindicado; aclarando que, su relación sentimental con él terminó en abril de 2021, y no supo más de él; por lo que, jamás descuidó de sus hijas y no advirtió que hubiera ocurrido abusos; la tenencia y custodia de sus hijas se halla a cargo de Mary Luz López Torrico, quien inició demanda de asistencia familiar en su contra ante la Jueza Pública de Familia Segunda de la Zona Sur de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandada-, en el que se habría librado "mandamiento de detención preventiva" por incumplimiento de pago de asistencia familiar por tres meses, aclarando que en ningún momento se le comunicó con la liquidación del monto a pagar, así como con el Auto que dispone su pago ni siquiera por cédula.
El 22 de diciembre de 2022, cuando salía de su domicilio acompañada de su hermana menor de diecisiete años de edad, repentinamente fue agredida por Mary Luz López Torrico y Felipa Arévalo, quienes las insultaron y agredieron; en esas circunstancias les dijo que estaba embarazada, pero haciendo caso omiso y de manera violenta las trasladaron a la Estación Policial Integral (EPI) Sur en un trufi, desde ese momento la privó de su libertad, al llegar a la EPI Sur en inmediaciones se encontraba esperando Jhonny Delgado Bautista - codemandado-, esposo de Mary Luz López Torrico, quien la enmanilló sin mostrar orden o mandamiento de aprehensión, luego fue conducida al Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, sin considerar su estado de embarazo de tres meses; por lo que, ambos son autores de su privación ilegal de su libertad, que pone en riesgo inminente su salud, así como del ser que lleva en su vientre.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 13.I, 22 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 núms. 1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La inmediata libertad de su persona, consignando a la "parte" demandada la reparación de daños y perjuicios ocasionados a calificarse; y, b) La remisión de antecedentes ante el Ministerio Público de los codemandados Mary Luz López Torrico y Jhonny Delgado Bautista por la comisión del delito de privación de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 24 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 44 a 45, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola señaló que: 1) En ningún momento se le hizo conocer por qué estaba siendo detenida; desconoce en qué momento la autoridad judicial hubiera ordenado la notificación con la liquidación de pensiones de asistencia familiar; 2) Su defensor de oficio no le comunicó nada acerca de su proceso y mucho menos hizo conocer su embarazo a la Jueza de la causa; y, 3) Estos actos vulneran la Norma Suprema y el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la improcedencia de la detención preventiva cuando se trata de mujeres embarazadas; por lo que, pidió se conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Iveth Quispe Patiño, Jueza Pública de Familia Segunda de la Zona Sur de la Capital del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 14; sin embargo, en el acta de audiencia de garantías, refiere que la autoridad demandada envió informe escrito; empero, el mismo no cursa en el cuaderno constitucional.
Mary Luz López Torrico y Jhonny Delgado Bautista, esposos, a través de su abogado, en audiencia de garantías, señalaron que: i) De acuerdo a los antecedentes del proceso ordinario que se ventila en el juzgado de familia, se evidencia que se ha realizado el normal desarrollo del proceso; más allá de que, designó un defensor de oficio, se ha desarrollado la audiencia de conciliación para considerar el monto de asistencia familiar; y más aún, presentó un incidente, mal podría alegar la impetrante de tutela que no tenía conocimiento del proceso; ii) Se encuentran a cargo de la manutención de las menores; iii) Se cuenta con el descargo de la ejecución del mandamiento, por lo que fue conducida al Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba; y, iv) De acuerdo a la SCP 0342/2010-R de 15 de junio; en la que, refiere que se tiene que realizar la ponderación de derechos en las acciones tutelares, en el caso presente la solicitante de tutela no ha demostrado ninguna ponderación sobre los derechos vulnerados, al contrario la misma tiene que cumplir con la asistencia familiar de sus hijos y no se le ha vulnerado ningún derecho; por lo que, pidieron se deniegue la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 17/2022 de 24 de diciembre, cursante de fs. 46 a 47, denegó la tutela solicitada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad solo tutela la vida, la ilegal persecución, el indebido procesamiento y la privación de libertad personal o de locomoción, mismos que deben estar debidamente expuestos; b) Dentro del proceso de asistencia familiar, en audiencia en la que estuvieron ambas partes, se ha fijado una asistencia familiar de Bs800.- (ochocientos bolivianos), que producto de una liquidación asciende a Bs2 400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos), que ha sido notificada a las partes y ante el incumplimiento a su pago, se dispuso la extensión del mandamiento de apremio; y, c) Los hoy codemandados lo que hicieron fue dar cumplimiento a la orden de apremio extendida por autoridad competente; en este caso, la Jueza demandada contra quien la accionante no ha señalado nada en su argumentación; respecto a la manera en que esta autoridad habría vulnerado su derecho a la libertad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de fijación de asistencia familiar de 22 de agosto de 2022, llevada a cabo por la Jueza -hoy demandada-, a interposición de demanda de asistencia familiar seguido por Mary Luz López Torrico contra Lizeth Enríquez Andia -accionante-, estando presentes ambas partes acompañadas de sus abogados, acordaron asistencia familiar a favor de las·menores de edad AA y BB, hijas de la accionante, en la suma de Bs800.-; por Resolución de la misma fecha, la autoridad jurisdiccional homologó el acuerdo conciliatorio (fs. 24 y vta.).
II.2. Cursa documentación referido al proceso de asistencia familiar interpuesta por Mary Luz López Torrico, en la que Lizeth Enríquez Andia se apersonó mediante memorial de 22 de agosto de 2022, solicitando declinatoria de competencia, que fue declarada no ha lugar en la misma fecha, por estar fuera de plazo (fs. 65 a 67).
II.3. Mediante memorial de 3 de noviembre del 2022, Mary Luz López Torrico, solicitó liquidación de asistencia familiar y por decreto de 4 del mismo mes y año, la Jueza demandada, dispuso que se ponga en conocimiento de la obligada la liquidación por la suma de Bs2 400.- del 27 de julio al 27 de octubre del indicado año; determinación con la que la peticionante de tutela fue notificado en su domicilio procesal de su abogado Juan Carlos Cardozo Rodríguez el mismo día -4 de noviembre del 2022- (fs. 31 a 35).
II.4. Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2022, Mary Luz López Torrico, dentro del proceso de asistencia familiar en contra de la hoy accionante, pidió se apruebe liquidación de asistencia familiar y se conmine a la obligada a cumplir con el pago; mismo que, mereció Auto de la misma fecha, por el cual se aprobó la liquidación en la suma de Bs2 400.- que adeuda la progenitora del 27 de julio a 27 de octubre del mismo año, debiendo pagar dicho monto al tercer día de su notificación, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio, actuados notificados a la ahora accionante en la misma fecha (fs. 36 a 38).
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