Texto del fallo
Sintesis del caso
En este recurso directo de nulidad, la recurrente sostiene que dentro de un proceso penal en el que fue denunciada por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y prevaricato, se dictó requerimiento conclusivo de sobreseimiento, que impugnado por el denunciante, fue remitido ante el Fiscal de Distrito a.i., cuya excusa fue declarada legal por el Fiscal General del Estado que dispuso la remisión de antecedentes a conocimiento del suplente legal; sin embargo, por requerimiento de 19 de septiembre de 2011, el Fiscal de Distrito a.i., remitió la causa ante el fiscal ahora demandado en su calidad de Fiscal de Materia supuestamente más antiguo en prelación, lo que determinó que se apersonara ante dicha autoridad para solicitarle que se cumplan las normas orgánicas del Ministerio Público, pues la decisión de remitir los antecedentes a su conocimiento son contrarias a lo previsto en los arts. 31 y 32 de la citada Ley y a las instrucciones del Fiscal General de Estado; pese a ello, el fiscal recurrido asumió conocimiento del caso y mediante requerimiento fiscal de 13 de octubre de 2011, decidió revocar la Resolución de sobreseimiento y formuló acusación pública en su contra. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró infundado el recurso directo de nulidad, por cuanto la autoridad Fiscal recurrida es un funcionario dependiente del Ministerio Público cuyas funciones son la de ejercer la acusación pública, por lo que su actuación no es ajena a la función ni potestad que la ley determina para este órgano constitucional.
Sintesis de la ratio decidendi
Mostrando 3 de 6 parrafos.