Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 53692-2023-108-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/23 de 6 de enero de 2023, cursante de fs. 65 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jacob Cárdenas Vaca contra Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a su libertad y al principio de presunción de inocencia; debido a que, pese a haberse emitido a su favor Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 1 de diciembre de 2022, el juez demandado observó las notificaciones practicadas a la denunciante y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Juan de Yapacani del departamento de Santa Cruz, una vez realizadas las mismas, y habiéndose vencido superabundante el plazo para la impugnación de la referida decisión fiscal, solicitó la cesación de la detención preventiva con base en la indicada Resolución Fiscal, empero, fue rechazada por la autoridad judicial demandada, prolongando de manera indebida su privación de libertad.
Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 6 de enero de 2023, cursante a fs. 17 y vta.; manifestó que: a) El 2 de diciembre de 2022, la autoridad fiscal presentó Resolución Fiscal de Sobreseimiento, que mereció proveído de 6 de igual mes y año, observando la falta de notificaciones a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Juan de Yapacani del citado departamento, por lo que, a través de memorial de 16 del referido mes y año, se adjuntó la notificación a la parte denunciante -madre de las víctimas- y al abogado de la indicada Defensoría, empero, no así a su representante legal, dictándose el decreto de 22 de ese mes y año, volviendo a cuestionar esa comunicación procesal; b) El 23 del mismo mes y año, el accionante presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dando lugar a la audiencia celebrada el 5 de enero del 2023; en la que, se rechazó tal pretensión, decisión contra la cual no se planteó recurso de apelación incidental; c) En el proceso penal sustanciado contra el accionante las víctimas son personas en estado de vulnerabilidad -adolescente de dieciséis años y una niña de once años-, a quienes se debe otorgar la protección reforzada en sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin embargo, en el caso de análisis la denunciante -madre de las víctimas y esposa del imputado- desistió del proceso, puesto que, mediante memorial de "14 de julio de 2022", pidió que sus hijas concurran a Cámara Gesell para declarar que la denuncia realizada era falsa; y, d) La citada Resolución Fiscal de Sobreseimiento aún no se encuentra firme; por cuanto, bajo el principio de interés superior de la niñez y adolescencia y la protección reforzada a las personas de grupos vulnerables, se observó la falta de pronunciamiento del equipo interdisciplinario de la aludida Defensoría, sobre la situación psicosocial de las menores.
El Juez de Sentencia Penal Primero de Yapacani del departamento de Santa Cruz, mediante la Resolución 01/23 de 6 de enero de 2023, cursante de fs. 65 a 70 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que por "Secretaría" se libre mandamiento de libertad a favor del accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) El reclamó del impetrante de tutela tienen estrecha relación con su derecho a su libertad, por ende, debe ser atendido de manera prioritaria sin la necesidad de agotar la subsidiariedad; 2) El referido requerimiento conclusivo de sobreseimiento puso fin al proceso de la investigación realizada por el Ministerio Público, sin embargo, fue observada por no ser notificada a las partes procesales, empero, una vez subsanadas las mismas, el Juez demandado exigió la notificación al psicólogo, peritos y demás estructura del equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes no son parte del proceso; 3) En el caso de análisis, el sobreseimiento no necesariamente debe ser ejecutoriada para otorgar la libertad del accionante; y, 4) De los antecedentes que cursan en el expediente; se establece que: "...el memorial presentado en fecha 11 de abril del presente año no habría sido resuelto la cual ha transcurrido 19 días hábiles que hasta la fecha; de la que, se ve una franca dilación con relación a resolver el presente memorial por la cual es accionado la autoridad encargada de resolver la solicitud más aún si se encuentra privado de libertad" (sic).
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre (fs. 77 a 79), se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha Establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Al respecto, la SC 0160/2005-R se refirió a los medios de impugnación específicos previstos contra las resoluciones de medidas cautelares, y entendió que el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo; en virtud de ello, concluyó lo siguiente:
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