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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0266/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0266/2021-S2

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; argumentando que las autoridades demandadas hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista 43/2020, faltando el Juez de la causa, a su debe...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; argumentando que las autoridades demandadas hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista 43/2020, faltando el Juez de la causa, a su deber de remitir a las instancias pertinentes su mandamiento de libertad y solicitud de custodios policiales; y, los funcionarios policiales por condicionar su libertad a un trámite administrativo. (...) Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, si bien obró de manera pronta y oportuna al designar los custodios policiales para el ahora accionante; empero, retardó el cumplimiento de la misma por falta de requisitos formales, documentación que tenía el deber de solicitar al Juez de la causa; situación que no se materializó, asumiendo una actitud pasiva que derivó en una dilación indebida, lesionando los derechos y garantías constitucionales del imputado, manteniéndolo detenido sin argumento legal alguno aproximadamente dos meses dentro de un recinto carcelario, debiendo respecto a esta autoridad concederse la tutela impetrada.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, respecto a la autoridad judicial y el funcionario policial,al asumir una actitud dilatoria y pasiva, respectivamente.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…efectivamente a partir de la audiencia de apelación incidental llevada adelante por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija el 28 de mayo de 2020, hasta el 23 de julio del mismo año, fecha de la interposición de la acción tutelar que nos ocupa, transcurrieron aproximadamente dos meses, tiempo en el cual el ahora accionante de tutela permaneció indebidamente detenido en el mencionado Centro, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, a pesar de haber realizado los reclamos ante la autoridad pertinente de manera oportuna, contradiciendo lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, retardando de manera indebida su situación jurídica; (...) Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija ahora demandado, tras haber recibido los antecedentes del proceso remitido en apelación, que le fueron devueltos por el Tribunal de alzada el 25 de junio de 2020, no ejecutó lo dispuesto en el Auto de Vista 43/2020, sino hasta que la parte accionante le solicitó que disponga su libertad y el cumplimiento de la medida sustitutiva que le fue impuesta; situación que es contraria al principio de celeridad inmerso en la Ley del Órgano Judicial, pues la disposición de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no está sujeta al accionar del imputado para su cumplimiento inmediato, más aun tratándose de personas privadas de libertad; así también, ante el segundo reclamo realizado por el ahora impetrante de tutela, este no dispuso su acatamiento, más al contrario solicitó un informe de por qué no se ejecutó el Auto de Vista, demorando nuevamente de forma indebida la obediencia a una resolución superior."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2021-S2

Sucre, 28 de junio de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 34928-2020-70-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 21/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 76 a 81, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Figueroa Mamani contra Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto; Wilma Rocío Guarachi Condori, Secretaria, ambos de la Capital del departamento de Tarija; Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de la Policía Boliviana y Cata Herrera, Director del Centro Productivo Morros Blancos, del mismo departamento; y, Phamela Anabel Obando Loayza, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 13 a 14 vta.; el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas fue detenido preventivamente más de nueve meses en el Centro Productivo Morros Blancos del departamento de Tarija, ante esta situación interpuso incidente de cesación de la detención preventiva, que fue denegado por el Juez de la causa, presentando posteriormente recurso de apelación incidental; el cual, fue resuelto por la Sala Penal de turno, declarándolo procedente y otorgándole medidas sustitutivas a la detención preventiva entre las cuales estaba la detención domiciliaria con escolta policial, disposición que cumplió el Juez a quo ordenando se emita el “Mandamiento de Libertad No 10/2020”, que fue remitido al mencionado Centro Productivo para su liberación; empero, elDirector del mismo negó la salida porque no se dirigió una nota al Comando Departamental de Tarija de la Policía Boliviana; hecho que cae, en el campo de lo absurdo, pues la “Secretaria del Juzgado” había procedido a mandar las notas; mas no así, la solicitud de custodia policial al Comando Departamental, es así que esta instancia ante la petición de informe por parte de la autoridad jurisdiccional respondió mediante CITE OF 0537/2020 de 20 de julio, manifestando que se dio cumplimiento al CITE OF. J.S.P 5to 161/2020 de 6 de julio, mediante el cual se ordenó se designe escolta policial para el resguardo, vigilancia y control del encausado.

En ese entendido, el Comando Departamental de Tarija de la Policía Boliviana; no cumplió con su responsabilidad; más aún, si se trata de la libertad de las personas; ya que, desde el 2 de junio transcurrió más de un mes y no se dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento vulnerando sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23, 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela; y, en consecuencia se ordene el restablecimiento de su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de julio de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 73 a 75 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando respecto a la presentación de dos memoriales dirigidos al Juez de la causa solicitando se envíe el correspondiente mandamiento de libertad; y, la petición de custodia policial al Comando Departamental de Tarija, existiendo una demora de casi dos meses en la remisión de dicha documentación; hecho que vulnera su derecho a la libertad dispuesta el “12 de junio de 2020”.

I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria pública demandadas

Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, en audiencia argumentó que: a) Si bien la acción de libertad es un mecanismo para salvaguardar derechos de las personas, que la misma carece de informalidad en su presentación; por lo menos, se espera que.se diga la verdad en la acción interpuesta y que vaya dirigido a las autoridades “…que estarían firmando el derecho a la libertad” (sic); b) En el memorial de acción de defensa, claramente se diría que el Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana y el Director del Centro Productivo Morros Blancos del mismo departamento, no estarían dando cumplimiento a una disposición emitida por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del citado departamento Jorge Ahmed Julio Ale; quien dispuso la detención domiciliaria con escolta policial del imputado Richard Figueroa Mamani; mismo que tuvo el tiempo suficiente para revisar el cuaderno que ha sido remitido desde este despacho a la Sala Constitucional; c) El Auto emitido por el mencionado Vocal, dispuso la detención domiciliaria con escolta policial del prenombrado imputado; en ese sentido, de manera inmediata dispuso, se solicite al Comandante Departamental de Tarija, escolta policial; y, la emisión del mandamiento de detención domiciliaria al Director del mencionado Centro Productivo; y, d) Dichos actuados procesales son realizados siempre de la misma manera; motivo por el cual resulta atípico el incumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada; en consecuencia, al tratarse de un trámite administrativo de la institución policial sobre el cual no ostenta tuición alguna, no podía ser responsable del retraso demandado, actuando siempre con la celeridad que amerita el caso en estricto apego a la ley y a su procedimiento.

Wilma Rocío Huaraichi Condori, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, presentó informe escrito el 24 de julio de 2020, cursante a fs. 40 y vta.; en el que, argumentó: 1) El 26 de junio de 2020, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia señalado, remitió cuaderno de apelación incidental del proceso penal, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, a instancia del Ministerio Público contra Richard Figueroa Mamani y Nery Giovanni Zubieta Vaca, Número de Registro Judicial (NUREJ) 6058022, disponiendo la detención domiciliaria del impetrante de tutela, mediante Auto de Vista de 26 de junio de igual año; 2) Se enviaron el mandamiento de libertad y los respectivos oficios al Director del Centro Productivo Morros Blancos y al Comandante Departamental de Tarija, mediante el cual, se ordenó se designe escolta policial para resguardar, vigilar y controlar al encausado en su domicilio; 3) Habiendo sido notificadas ambas instituciones el 6 de julio del mismo año con el mandamiento y los oficios, estos a la fecha no cumplieron con la disposición judicial; conforme se evidencia en antecedentes, el Juez de la causa solicitó informe del por qué no se cumplió el mandamiento de detención domiciliaria; y, 4) Conforme los antecedentes a “fs. 583, 584 y 585”; el 17 de junio de 2020 se libró mandamiento de detención domiciliaria de Nery Giovanni Zubieta Vaca dentro de la presente causa y al día siguiente se dispuso su detención domiciliaria; ahora bien, se extraña que dentro del mismo proceso contra Richard Figueroa Mamani no se actúe de igual manera; ya que, el mencionado Juzgado actuó de idéntica forma librando el mandamiento de detención domiciliaria con los respectivos oficios a las diferentes instituciones.Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, mediante informe escrito de 24 de julio de 2020, cursante de fs. 31 a 34 vta., solicitó se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos: i) El 7 de julio de 2020, se recepcionó la nota CITE. OF. J.S.P. 5to. 0161/2020, emitida por Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento citado; mediante la cual, ordena se designe un escolta policial para el resguardo, vigilancia y control del encausado, remitiendo la respuesta mediante Oficio CDP-TJA/Secc./ Stria. Gral. Cite Of. 0516/2020 de 9 de junio, al Juzgado señalado; teniendo recepción el 9 del mismo mes y año adjunto a fojas. (03) el Cite Oficio Nº 139/2020... (sic) cursado por René Angulo Paniagua, Comandante de la Estación Policial Integral (EPI)-SENAC; y, el informe realizado por Rodolfo Mallea Ordoñez, en el que se designa como escoltas a los funcionarios policiales Romer Candia Flores y William Condori Laruta; ii) El 17 de dicho mes y año se tiene recepcionado el CITE. OF. J.S.P. 5to. 0171/2020, emitido por Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, solicitando informe de por qué no se dio cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial de 6 de idéntico mes y año, en favor de Richard Figueroa Mamani; ante esta situación, se dio respuesta el 20 del mes y año en curso, mediante Oficio CDP-TJA/Secc./ Stria. Gral. Cite Of. 0537/2020, adjuntando la documentación completa, teniendo como recepción el certificado de envío del Buzón Judicial 27626, que implementó el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; asimismo, se envió al correo electrónico oficinaqgestora2gmail.com; iii) El Juez de la causa, en ningún momento remitió al Comando a su cargo el mandamiento de libertad o el Auto Vista 43/2020 expedido por el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, mediante el cual, la autoridad jurisdiccional dispuso la detención domiciliaria con escolta policial en favor del impetrante de tutela, reiterando, que los funcionarios policiales nombrados estaban a la espera que se disponga el mandamiento de libertad, para su cumplimiento, el cual nunca llegó; y, iv) En ningún momento se negó la designación de funcionarios policiales para la custodia del peticionante de tutela; más al contrario, se dio prioridad nombrando y designando a los custodios.

Cata Herrera, Director del Centro Productivo Morros Blancos del departamento de Tarija, se hizo presente en audiencia, pero no participó en la misma.

Phamela Anabel Obando Loayza, Fiscal de Materia, no se presentó a la audiencia señalada y tampoco emitió informe alguno, pese a estar legalmente citada conforme a fs. 17.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 21/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 76 a 81, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en relación a Emerson Mostacedo Espada, Juez; Wilma Rocío Guarachi Condori, Secretaria, ambos del Juzgado deSentencia Penal Quinto de la Capital del departamento aludido; y, Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, otorgándoles el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación para regularizar la detención domiciliaria con escolta policial del impetrante de tutela; y denegó, respecto a Cata Herrera, Director del Centro Productivo Morros Blancos del mismo departamento y Phamela Anabel Obando Loayza, Fiscal de Materia.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, respecto a la autoridad judicial y el funcionario policial,al asumir una actitud dilatoria y pasiva, respectivamente.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; argumentando que las autoridades demandadas hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista 43/2020, faltando el Juez de la causa, a su deber de remitir a las instancias pertinentes su mandamiento de libertad y solicitud de custodios policiales; y, los funcionarios policiales por condicionar su libertad a un trámite administrativo. (...) Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, si bien obró de manera pronta y oportuna al designar los custodios policiales para el ahora accionante; empero, retardó el cumplimiento de la misma por falta de requisitos formales, documentación que tenía el deber de solicitar al Juez de la causa; situación que no se materializó, asumiendo una actitud pasiva que derivó en una dilación indebida, lesionando los derechos y garantías constitucionales del imputado, manteniéndolo detenido sin argumento legal alguno aproximadamente dos meses dentro de un recinto carcelario, debiendo respecto a esta autoridad concederse la tutela impetrada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0266/2021-S2Fuente oficial