Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0268/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0268/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional, flexibilizando legitimación pasiva por avasallamiento de propiedad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, flexibilizando legitimación pasiva por avasallamiento de propiedad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Así, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que menciona los alcances y requisitos de las medidas de hecho que hacen viable la tutela mediante esta acción constitucional, cabe señalar que en el caso de autos, se cumplen los presupuestos señalados, toda vez que se dan los requisitos para conceder la tutela constitucional ante medidas de hecho, por haberse acreditado en forma objetiva, de que efectivamente se está frente a un acontecimiento de justicia por mano propia, que fue asumida sin causa jurídica, lo cual constituye una medida de hecho; asimismo, el derecho a la propiedad cuya protección se demanda, está acreditado en su titularidad o dominialidad en relación al inmueble sobre el cual se ejerció vías de hecho, estas últimas que se hallan demostradas a través del informe de funcionarios policiales, quienes verificaron la presencia de varias personas con instrumentos de trabajo, mismas que cortaron alambres de púas, ocuparon los predios, construyeron chozas precarias además de abrir sendas con maquinaria pesada, lo que determina que se otorgue la tutela solicitada".

Voto disidente

La Magistrada Vilma Oroz, formula disidencia expresando "La SCP 0268/2013 de 25 de abril, de la que se es disidente, no tomó en cuenta la referida falta de citación a los demandados, abocándose únicamente a analizar el derecho propietario y los hechos demostrados con documentos en fotocopias simples."

Por su parte, la magistrada Blanca Alarcón expresó voto disidente también por falta de citación a los demandados y porque no se acreditó la existencia de medidas de hecho que le pusieran en un estado de desigualdad o desproporción; así como apartamiento expresa del precedente establecido en la SCP 610/2012, que anulo obrados por falta de citación a los demandados

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013-L

Sucre, 25 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21484-43-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 09 de 9 de febrero de 2010, cursante de fs. 113 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erwin Ortiz Gandarillas contra Pedro Velazco Arce, Erwin Vaca Sanchez, Miguel Ángel Quispe y Gladis Castro Machicado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

En el memorial presentado el 30 de enero de 2010, cursante de fs. 97 a 99, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de sucesión hereditaria, es legítimo propietario de diez predios de terrenos ubicados en la urbanización San Silvestre, zona sur, entre la av. Santos Dumont y Sexto Anillo, Urbanización Vecinal (UV) 122, inscrito su derecho propietario bajo las matrículas computarizadas: 7.01.1.06.0031513 manzana 13, lote 1 y 1 al 24; 7.01.106.0031512, manzana 30-A, lote 1; 7.01.1.060031511, manzana 31, lotes 1 al 6; 7.01.1.06.0031510, manzana 18, lotes 5 al 17; 7.01.1.06.0031507, manzana 26, lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 7.01.1.06.0031508, manzana 23-A, lotes 1 al 12; 7.01.1.06.0031506, manzana 25, lotes 1 al 13 y 22 al 28; 7.01.1.1.06.0031503, manzana 20, lotes 1, 5, 7 y 26; 7.01.1.06.0031504, manzana 12-A, lote 12-B; y, 7.01.1.06.0031502, manzana 19, lotes 2 al 7 y 15 al 25, registrados en Derechos Reales (DD.RR.), el 23 de abril del año 2002.

Sin embargo, el 21 de enero de 2010, una gran cantidad de gente dirigida por Pedro Velazco Arce, Erwin Vaca Sánchez, Miguel Ángel Quispe y Gladis Castro Machicado, avasallaron y le despojaron de su propiedad, invadiendo la misma de forma ilegal, mediante destrozo de alambrados postes y mojones.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló como vulnerado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts.13, 56, 108, 109, 110, 113, 115, 117, 119, 120 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicitó se admita su acción, disponiéndose la desocupación y entrega de terrenos, bajo prevención de lanzamiento en caso de no hacerlo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia pública el 9 de febrero de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 112 a 113, se produjeron los siguientes hechos.

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó su acción en su integridad.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados, no presentaron informe alguno ni se hicieron presentes en la audiencia, pese a su legal notificación cursante de fs. 100 y vta.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 09 de 9 de febrero de 2010, cursante de fs. 113 a 115 vta., por la que concedió la tutela solicitada disponiendo el desapoderamiento de los terrenos y entrega de estos a su legítimo propietario; de acuerdo al siguiente fundamento: El Tribunal Constitucional, ha sentado una línea jurisprudencial respecto a las medidas de hecho y en particular con relación a los avasallamientos, la cual establece dos requisitos fundamentales como ser la acreditación del derechos propietario del bien avasallado y la ocupación arbitraria y violenta del mismo; requisitos que para el caso de autos fueron cumplidos y acreditados mediante la documentación presentada como ser títulos de propiedad, así como muestrario fotográfico respecto a la toma de los terrenos por personas ajenas a ellos, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Cursan principales piezas procesales del proceso judicial de división y partición de bieneshereditarios, tramitado ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial, entre ellas la distribución en favor del heredero Erwin Ortiz Gandarillas, de lotes de la urbanización San Silvestre (fs. 18 a 20).

II.2.

Se acreditó el derecho propietario de Erwin Ortiz Gandarillas, de diez lotes de terrenos ubicados en la urbanización San Silvestre a través de certificados catastrales, formulario único de recaudaciones de terrenos inscritos en DD.RR., bajo folios con matrículas computarizadas: 7.01.1.06.0031513 manzana 13, lote 1 y 12 al 24; 7.01.1.06.0031512, manzana 30-A, lote 1; 7.01.1.06.0031511, manzana 31, lotes 1 al 6; 7.01.1.06.0031510, manzana 18, lotes 5 al 17; 7.01.1.06.0031507, manzana 26, lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 7.01.1.06.0031508, manzana 23-A, lotes 1 al 12; 7.01.1.06.0031506, manzana 25, lotes 1 al 13 y 22 al 28; 7.01.1.1.06.0031503, manzana 20, lotes 1, 5, 7 y 26; 7.01.1.06.0031504, manzana 12-A, lote 12-B; y, 7.01.1.06.0031502, manzana 19, lotes 2 al 7 y 15 al 25 (fs. 25 a 79).

II.3.

Mostrando 42 de 84 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, flexibilizando legitimación pasiva por avasallamiento de propiedad.

Voto disidente

La Magistrada Vilma Oroz, formula disidencia expresando "La SCP 0268/2013 de 25 de abril, de la que se es disidente, no tomó en cuenta la referida falta de citación a los demandados, abocándose únicamente a analizar el derecho propietario y los hechos demostrados con documentos en fotocopias simples." Por su parte, la magistrada Blanca Alarcón expresó voto disidente también por falta de citación a los demandados y porque no se acreditó la existencia de medidas de hecho que le pusieran en un estado de desigualdad o desproporción; así como apartamiento expresa del precedente establecido en la SCP 610/2012, que anulo obrados por falta de citación a los demandados

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0268/2013-LFuente oficial