Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2026-S2 Sucre, 9 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 80912-2026-162-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2026 de 16 de enero, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Guennadievna Postnikova contra Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Jaime Arteaga Balderrama, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Vigésimo de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de enero de 2026, cursante a fs. 1, 15 a 17, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica, el Juez Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz emitió el Auto Interlocutorio 368/2021 de 13 de mayo, mediante el cual dispuso la aplicación de medidas cautelares personales menos gravosas; entre ellas, el mandamiento de arraigo, la presentación de un garante solvente y la prohibición de acercamiento o comunicación con las víctimas menores de edad.
Posteriormente, con la finalidad de realizar un viaje fuera del país por razones de trabajo, solicitó el levantamiento temporal de la medida cautelar de arraigo; sin embargo, por Auto Interlocutorio 158/2023 de 5 de junio, Jaime Arteaga Balderrama, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Vigésimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandado-, declaró improcedente dicha solicitud y, de forma ultra petita, dispuso su detención domiciliaria con salida laboral, medida más gravosa que la originalmente determinada.
Contra el citado Auto Interlocutorio, interpuso recurso de apelación incidental, alegando falta de fundamentación y proporcionalidad en la imposición de una medida más restrictiva a su libertad; además, sostuvo que la audiencia se llevó a cabo cuando el viaje ya se habría efectuado -a Montevideo-, considerándose su pretensión de forma extemporánea. Como resultado, Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandado-, emitió el Auto de Vista 001/2024 de 3 de enero, estableciendo que: "...no consideró lo arbitrario e incoherente emergente de una solicitud de desarraigo temporal para permiso de viaje, por lo que no se valoró la detención domiciliaria indebida e ilegalmente impuesta a mi persona y así no se dieron el tiempo de considerar y revocar la misma, que se me habría impuesto en la audiencia apelada, en la que me niega el desarraigo para realizar el viaje y me impone una detención domiciliaria, que nace de su inventiva, por lo cual se entiende que la instancia queda extinguida ante el tribunal competente, a momento de ratificar de manera tacita..." (sic); en consecuencia, declaró improcedente el recurso de apelación incidental; confirmando el Auto Interlocutorio 158/2023.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de su derecho a la libertad y a la garantía del debido proceso; citando al efecto el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando que el Juez codemandado restablezca su derecho fundamental a la libertad, disponiendo el levantamiento de la detención domiciliaria con salida laboral.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 16 de enero de 2026, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 59, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso su acción de libertad y, ampliando en audiencia, señaló que las autoridades demandadas no explicaron las razones por las cuales ordenaron su detención domiciliaria con salida laboral, pues "...el juzgador se confundió por lo extenso del caso; o sea son 9 o 10 cuerpos en total, y existen dentro del caso por el cual los hijos de la patrocinada han logrado mediante alienación paterna la detención domiciliaria..." (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sussel Natividad Márquez Moreno, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 53 a 54, señaló que Félix Orlando Rojas Alcon -demandado-, ya no funge como Vocal de la Sala; de modo que, no tiene la legitimación pasiva para ser demandado. En ese antecedente, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que el Auto de Vista 001/2024 no causa estado, toda vez que existe una nueva disposición judicial que debe ser cumplida por la impetrante de tutela; por ende, no cumplió con los requisitos para interponer la presente acción tutelar, máxime cuando tampoco señala el derecho o garantía constitucional que se hubiese vulnerado a raíz de la emisión de dicho Auto de Vista.
Por su parte, Jaime Arteaga Balderrama, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Vigésimo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, solicito se deniegue la tutela, manifestando lo siguiente: a) No existió procesamiento indebido ni detención ilegal en la medida en que la accionante estaba sometida a la jurisdicción de autoridad competente desde la etapa preparatoria de la investigación, sin que haya sido recluida en un centro penitenciario; por ende, la presente acción de libertad no se adecua a lo previsto por el art. 125 de la CPE; b) El Auto Interlocutorio 158/2023 modificó las medidas cautelares; dado que, se incumplió las disposiciones establecidas en el Auto Interlocutorio 368/2021, circunstancia previamente advertida por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancias que inclusive solicitaron la revocatoria de las medidas impuestas y la consiguiente aplicación de la detención preventiva; c) La peticionante de tutela no cumplió con la presentación del garante o la fianza, ni con la verificación de la detención domiciliaria correspondiente; pese a ello, no se dispuso su detención preventiva; d) El Auto Interlocutorio 158/2023 fue apelada de manera incidental, dando como resultado el Auto de Vista 001/2024, que confirmó la determinación en primera instancia; asimismo, de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que la accionante realizó diversas solicitudes de modificación y revocatoria de medidas cautelares; de las cuales existen varias resoluciones durante el desarrollo del proceso; y, e) La Resolución ahora cuestionada fue emitida conforme a lo previsto en los arts. 235 ter y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que facultan a la autoridad judicial a modificar o revocar medidas cautelares cuando concurren los presupuestos para ello; asimismo, se sustenta en lo dispuesto por el art. 60 de la CPE, en función a la prueba presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2026 de 16 de enero, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: 1) Desde que se emitió el Auto Interlocutorio 368/2021, mediante el cual se impuso las medidas cautelares, han transcurrido más de cuatro años; asimismo, también se emitió el Auto de Vista 001/2024, que confirmó la decisión en primera instancia hace aproximadamente dos años; durante ese tiempo, la accionante presentó distintas solicitudes de modificación de medidas cautelares, ratificadas en instancia de apelación; 2) La acción de libertad carece de fundamentación suficiente, pues no precisa que derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados, ni identifica agravios específicos que sean atribuibles a las autoridades demandadas, limitándose a realizar alegaciones genéricas; 3) La presente acción tutelar se dirige contra una ex autoridad y no contra los actuales Vocales de la Sala Penal Tercera, quienes pueden revisar o corregir la supuesta vulneración alegada, constatando así una falta de legitimación pasiva; asimisimo, el Juez codemandado carece de legitimación pasiva, máxime cuando el Auto Interlocutorio cuestionado fue objeto de apelación incidental; y, 4) Al haber transcurrido más de dos años desde que fue emitido el Auto de Vista 001/2024, se entiende que la impetrante de tutela aceptó lo determinado por el Juez codemandado; de modo que, existe incongruencia en los aspectos planteados dentro la acción de libertad; más aún, cuando presentó otras solicitudes igualmente ratificadas por el Tribunal de alzada, por lo que no corresponde retrotraer actuaciones ni revisar resoluciones firmes ante la inexistencia de vulneración concreta de derechos fundamentales.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-01/2022 de 4 de febrero, se dispuso la priorización en el sorteo de casos relativos a violencia feminicida; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 64 a 69).
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
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