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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0269/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0269/2015-S1

Deniega la tutela por falta de legitimación activa, por cuanto el representante formuló la acción de amparo constitucional a través de un poder en el que no existe un mandato especial otorgado por el mandante para interponer la presente acción de defensa contra los demandados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela por falta de legitimación activa, por cuanto el representante formuló la acción de amparo constitucional a través de un poder en el que no existe un mandato especial otorgado por el mandante para interponer la presente acción de defensa contra los demandados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. " José Ángel Reyes Galindo interpone la presente acción de amparo constitucional en representación de Luis Ángel Gutiérrez Torrico contra Dalia Pedraza Ortiz y Ronald Salazar Añez, Jueza y Oficial de Diligencias respectivamente, ambos del Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, del departamento de Santa Cruz. Ahora bien, de la revisión de la documental adjunta, se constata el testimonio poder 1302/2012 de 29 de agosto, otorgado por la Notaria de Fe Pública 39 del departamento de Santa Cruz, mediante el cual Luis Ángel Gutiérrez Torrico, confirió poder a José Ángel Reyes Galindo, para que en representación de su persona, acciones y derechos se apersone ante “…S.R. la Corte Superior de Justicia del Distrito. Fiscalía del Distrito. Corte Suprema de Justicia, Juzgados de Instrucción y de Partido en Materia Civil, Juzgados de Instrucción y Cautelar, juzgado de Sentencia y Tribunales de Sentencia en materia penal, en especial recurrir de AMPARO CONSTITUCIONAL (…) también proseguir el proceso sobre un Interdicto de adquirir la posesión en Juzgado de Instrucción Mixto de la ciudad de Cotoca. Proceso No. 08712, proseguir hasta su finalización, pudiendo recurrir de nulidad, reconvenir, presentar pruebas” (sic), de la lectura minuciosa del referido poder se evidenció, que no existe un mandato especial otorgado por el mandante -ahora accionante- para interponer la presente acción de amparo constitucional contra los demandados, por ende, José Ángel Reyes Galindo no cuenta con legitimación activa, para presentar esta acción de defensa, así se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que de manera clara, expresó que es un requisito de admisión que el representante del accionante, acredite su personería adjuntando un el referido poder especial y suficiente que lo faculte a interponer esta acción de defensa de manera específica, que en el presente caso no se cumplió y por lo mencionado no se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08325-2014-17-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 179 de “23” de junio de 2014, cursante de fs. 232 vta. a 234, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por “José Ángel Reyes Galindo en representación” de Luis Ángel Gutiérrez Torrico contra Dalia Pedraza Ortiz y Ronald Salazar Añez, Jueza y Oficial de Diligencias respectivamente, ambos del Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 150 a 154 vta., el accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su oportunidad, presentó una demanda de interdicto de adquirir la posesión ante la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca del departamento de Santa Cruz, la que fue debidamente resuelta; ante ese hecho, Erika Marisol Rojas de Hollweg, viéndose afectada en sus derechos, interpuso una acción de amparo constitucional contra la indicada Jueza y su persona como tercero interesado, mismo que en primera instancia fue denegada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, y una vez remitido en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, éste mediante SCP 0398/2013 de 27 de marzo, revocó en parte la referida Resolución del Tribunal de garantías y anuló el citado proceso de interdicto, disponiendo la citación con la demanda a la señalada accionante.

Agregó, que con la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, debió apersonarse la accionante al proceso de referencia -interdicto de adquirir la posesión- para pedir su cumplimiento; empero no fue así, sino que concurrió una tercera persona ajena a ella de nombre Matilde Carola Carrión Paz en representación de John Alfredo Larraín Paz y Liliana Pinto Cronembold, adjuntando el referido fallo constitucional y pidiendo su cumplimiento, así como la extensión de un mandamiento de desapoderamiento.

Manifestó, que la Jueza ahora demandada, sin observar la falta de personería de éstas últimas.personas nombradas, de forma ultrapetita, violentando toda norma procesal y el debido proceso,

mediante Resolución libró mandamiento de desapoderamiento solicitado por las terceras personas

en base a la SCP 398/2013, emitida dentro de la acción de amparo constitucional solicitada por Erika

Marisol Rojas de Hollweg, sin que se haya dispuesto en ella, la emisión de un mandamiento de

desapoderamiento, y tampoco se observó que dentro de dicho interdicto de adquirir la posesión, no

procede la emisión del señalado mandamiento de desapoderamiento, mismo que fue ejecutado de

forma posterior y en horas inhábiles por el Oficial de Diligencias del mismo Juzgado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, previstos en el

art. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo la nulidad del mandamiento de desapoderamiento y los

actos procesales que vulneraron el debido proceso.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 225 a

232, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó su acción de amparo constitucional y con

el derecho a la réplica manifestó que sí se impugnó el mandamiento de desapoderamiento y que la

Jueza demandada lo rechazó.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Dalia Pedrazas Ortiz, Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez del

departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 187 a 189, expresó lo

siguiente: a) No es evidente lo manifestado por el accionante, porque en el fallo constitucional, se

evidencia que en la parte resolutiva resolvió se dispuso: 1) Conceder la tutela, estableciendo la

nulidad del proceso de interdicto de adquirir la posesión planteada por Luis Alberto Zarzar Álvarez

en representación de Luis Ángel Gutiérrez Torrico; y la citación personal a Erika Marisol Rojas de

Hollweg; y, 2) Denegar el amparo constitucional con relación al derecho de propiedad; v, b)

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Ratio decidendi

Deniega la tutela por falta de legitimación activa, por cuanto el representante formuló la acción de amparo constitucional a través de un poder en el que no existe un mandato especial otorgado por el mandante para interponer la presente acción de defensa contra los demandados.

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Confirmadora
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