Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 52422-2023-105-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10/22 de 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 81 a 84, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Fernando Auza Tezanos Pinto en representación sin mandato de Wilson Junior Veizaga Vincenti contra Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia.
I. OBJETO PROCESAL
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad de partes y al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación; toda vez que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia realizada el 6 de diciembre de 2022, por Wilson Veizaga Peña -su padre- en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica. De forma escrita informó a la Fiscal de Materia demandada la existencia de un proceso penal por el mismo hecho, sobre el cual solicitó acumulación por conexitud (fs. 53 a 55 vta.); sin embargo, sin una debida fundamentación emitió resolución fiscal de aprehensión que fue ejecutada el 7 de igual mes y año, estando aprehendido en celdas policiales por más de veinticuatro horas, pese a haber prestado su declaración informativa y sin que exista el respectivo control jurisdiccional.
Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia, no se constituyó en audiencia de consideración de la presente acción de libertad ni presentó informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 79; sin embargo, en sujeción al principio de informalismo el Tribunal de garantías, efectuó una llamada telefónica a la prenombrada, quien manifestó, este mecanismo de defensa fue notificado en plataforma del Ministerio Público, empero, no fue remitido a su persona, por lo cual, no tuvo conocimiento, pese a ello, indicó que, el 8 de diciembre de 2022, presentó imputación formal contra el accionante al "control jurisdiccional de turno en la Villa Primero de Mayo" (sic), empero, al no encontrarse de turno, fue remitida al Juzgado de Instrucción Penal Decimocatorce de la Palma de la Isla de la Capital del departamento de Santa Cruz, que se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del citado departamento en cumplimiento de la Circular 039/2022 de 16 de noviembre, siendo recepcionada el 9 de diciembre del referido año a horas 11:30 (fs. 81).
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/22 de 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 81 a 84, denegó la tutela solicitada, por incumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ya que no planteó los incidentes correspondientes ante la referida autoridad judicial.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre (fs. 91 a 95), se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha Establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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