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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0271/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0271/2015-S1

Deniega la tutela porque el Auto de Vista pronunciado por los vocales demandados, por el que anularon la Resolución que declaró probada la excepción de prescripción de la pena formulada por la accionante, se encuentra debidamente fundamentado y motivado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela porque el Auto de Vista pronunciado por los vocales demandados, por el que anularon la Resolución que declaró probada la excepción de prescripción de la pena formulada por la accionante, se encuentra debidamente fundamentado y motivado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Conforme a los antecedentes del caso, se evidencia que en mérito a la presentación de la excepción de prescripción de la pena formulada por la accionante, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, emitió la Resolución de 11 de junio de 2013, declarando probado el incidente planteado, mismo que fue apelado por el representante del Ministerio Publico el 26 de ese mes y año, cuestionando que: 1) Dicho fallo no hizo un análisis adecuado de los antecedentes del proceso, omitiendo aspectos de hecho y derecho, como la negligencia del imputado ahora accionante de someterse al debido proceso, siendo que éste no apeló la Sentencia dictada, la errónea interpretación del conflicto de competencias suscitado entre el Tribunal Tercero y Primero de ambos de Sentencia Penal, la fecha de inicio para el cómputo de la prescripción y la ausencia de valoración de los otros procesos penales iniciados contra el citado accionante; 2) La prescripción de la pena, debe ser computada a partir del 6 de mayo de 2005, dado que en esa fecha recién adquirió calidad de cosa juzgada; y, 3) Se está vulnerando el derecho a una justicia pronta y por ende la tutela judicial efectiva, pretendiendo dar lugar a una inseguridad jurídica, al renunciar a condenar a quien ha delinquido; aspectos por los cuales, impetrando apelación incidental solicitó se revoque el citado Auto, disponiendo que se ejecuten los mandamientos de condena. Cuestionamientos por los cuales las Vocales demandadas, mediante Auto de Vista de 18 de octubre del mencionado año, determinaron anular el Fallo observado, ante la falta de su fundamentación y motivación jurídica, después de citar los puntos cuestionados, la jurisprudencia aplicable al caso y las bases de la Resolución venida en apelación, dado que: i) El fallo cuestionado no habría tomado en cuenta los lineamientos normativos y jurisprudenciales; ii) El Juez aquo actuó de forma arbitraria al no haberse pronunciado sobre las pretensiones formuladas; iii) Los fundamentos de sustento de la mencionada Resolución de 11 de junio de 2013, reflejan consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno; iv) Se omitió la valoración adecuada de la prueba aportada, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento motivación, congruencia y tutela judicial efectiva; y, v) Corresponde que se efectúe pronunciamiento respecto a lo establecido en el art. 106 del CP, en compulsa con toda la prueba, teniendo presente además los arts. 428 y ss. del CPP; fundamentos que permiten establecer que dicha determinación se ajusta a lo establecido en el fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse determinado de forma clara los hechos cuestionados, los aspectos fácticos, la necesidad de compulsa de los artículos referidos ut supra, los medios probatorios de su determinación, como son la Resolución del Juez a quo en contraposición con la jurisprudencia constitucional y la normativa, además de la causalidad entre lo solicitado, analizado y resuelto; por lo que no se hace evidente la lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08202-2014-17-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 72 a 76, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miltón Barrios Fernández, en representación legal de Roberta Vargas Zegarra contra Karen Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de junio de 2014, cursante de fs. 33 a 39 vta., la accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra su persona por los presuntos delitos de tráfico de sustancias controladas, en mérito a juicio oral celebrado el 26 de febrero de 2002, se emitió Sentencia condenatoria sancionándole con la pena de diez años de presidio, fallo que adquirió la calidad de cosa juzgada.

Sin embargo, recién el 8 de agosto de 2012, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, a solicitud del representante del Ministerio Público, emitió la providencia, ordenando se extienda mandamiento de condena, materializándose en la misma fecha y ratificándose el 14 de marzo de 2013; por lo que el 29 de abril de citado año, formuló excepción de prescripción de la pena, al haber transcurrido once años y dos meses, sin que se hubiera instruido lo referido precedentemente, petición que después de haber sido corrida en traslado al Fiscal de Materia asignado al caso y de presentarse la respectiva respuesta, dio lugar a que el citado Tribunal por Auto de 11 de junio del mismo año, aceptara el incidente planteado, declarando prescrita la pena, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados y dejando sin efecto el mandamiento de condena, con conocimiento al Juez de Ejecución Penal.

Resolución contra la que el Ministerio Público, formuló apelación incidental el 26 de junio del citado año, solicitud que se corrió en traslado por providencia de 28 del mismo mes y año, dándole el plazode tres días para emitir la respectiva respuesta, misma que se realizó el 4 de julio de ese año, solicitando se declare la improcedencia de lo impetrado disponiendo el archivo de obrados.

Apelación que luego de ser sorteada, pasó a conocimiento de las Vocales ahora demandadas, quienes por Auto de Vista de 18 de octubre de 2013, la admitieron determinando anular la Resolución cuestionada, al considerarla carente de motivación y congruencia, conclusión a la que arribaron, después de hacer solo citas jurisprudenciales y doctrinales, incurriendo en el mismo defecto cuestionado, dando lugar a que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, nuevamente expidiera mandamiento de condena en su contra y se declarara incompetente para conocer el incidente de prescripción según Auto de 2 de enero de 2014.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante legal, estimó lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

La parte accionante solicitó se le conceda la tutela impetrada, disponiendo en consecuencia la anulación del Auto de Vista de 18 de octubre de 2013, restituyendo sus derechos transgredidos, ordenando a las autoridades demandadas librar una nueva resolución respetando los lineamientos judiciales y jurisprudenciales y la condenación de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2014, conforme el acta cursante de fs. 70 a 71 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó la acción de defensa interpuesta, señalando que las Vocales demandadas con su actuar, no ponderaron bien el plazo razonable de duración del proceso y el derecho a formular excepciones de prescripción de la pena, en desmedro de sus derechos, denegándole el acceso a la justicia, al haberse limitado a criticar al Juez aquo, transcribiendo el Auto apelado, reiterando la presunta falta de valoración de la prueba.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Deniega la tutela porque el Auto de Vista pronunciado por los vocales demandados, por el que anularon la Resolución que declaró probada la excepción de prescripción de la pena formulada por la accionante, se encuentra debidamente fundamentado y motivado.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0271/2015-S1Fuente oficial