Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega que se lesionó su derecho a la libertad que se encuentra vinculados con sus derechos a la vida e integridad física; toda vez que, habiendo los Jueces demandados instalado la audiencia de juicio oral en su contra, el 1 de febrero de 2018, su abogada defensora presentó licencia y certificado médico que fue extendida a su favor por el Médico Internista del Seguro Social Universitario Estudiantil; motivo por el que, no asistió a dicho acto procesal; sin embargo, las autoridades demandadas sin considerar los documentos presentados, a solicitud del representante del Ministerio Público emitieron la Resolución 010/2018 a través de la cual lo declararon rebelde, disponiendo la prosecución de la audiencia el 2 del citado mes y año.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad referente puesto que el derecho a la vida, implica que se le otorgue las condiciones de acceso adecuadas para que se precautele la misma; en consecuencia, los Jueces demandados al continuar con el desarrollo de la audiencia y declarar rebelde al encausado, ante su ausencia injustificada (accionante), actuaron en forma correcta.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3 " De lo expuesto, se concluye que los Jueces demandados, con el objeto de evitar un daño irremediable en la vida, a la salud e integridad física del impetrante de tutela, asumió las medidas judiciales pertinentes a efectos de llevar a cabo la audiencia de juicio oral en el Recinto Penitenciario San Roque, para luego solicitar la presencia del Médico Forense del IDIF, con el fin que valore el estado de salud del accionante y se prosiga con la audiencia programada, observando de esa forma la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución constitucional, referente a que el derecho a la vida, no solo implica la protección para evitar que una persona sea arbitrariamente privada de ella, sino también que se le otorgue las condiciones de acceso adecuadas para que se precautele la misma; en consecuencia, los Jueces demandados al continuar con el desarrollo de la audiencia y declarar rebelde al encausado, ante su ausencia injustificada (conforme el examen médico que le practicó el Médico Forense del IDIF en el cual se constató que su vida no se encontraba en peligro) actuaron en forma correcta; por lo que, corresponde denegar la tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S2
Sucre, 25 de junio de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 22616-2018-46-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 35/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 47 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vladimir Lazcano Barrancos en representación sin mandato de Humberto Quispe Poma contra Alfredo Jaimes Terrazas, Franklin Siñani Velasco y Eddy Alan García Flores, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 5 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido al proceso penal instaurado por el Ministerio Público a instancia de Horacio Flores Yanapa contra Humberto Quispe Poma que radicó en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, se encuentra detenido preventivamente desde hace más de dos años; en ese entendido, el 31 de enero de 2018, las autoridades del mencionado Tribunal se constituyeron en Sucre, con el fin de celebrar el juicio oral, público y continuo, señalamiento de audiencia con el que nunca fue notificado; no obstante a ello, dicho actuado procesal se desarrolló de forma abusiva y arbitraria al interior del Recinto Penitenciario San Roque, a pesar que el ahora accionante hizo conocer al Presidente del citado Tribunal que se encontraba delicado de salud, autoridad que no consideró este extremo, motivo por el que tuvo que asistir a la audiencia en una silla de ruedas siendo auxiliado por los funcionarios policiales del Recinto Penitenciario.Concluida la audiencia de juicio oral aproximadamente a horas 19:00, tuvo que ser evacuado de emergencia al Seguro Social Universitario Estudiantil -debido a que es estudiante de la Carrera de Agronomía- habiéndole diagnosticado el Médico Internista la enfermedad de Artritis Reumatoide; por lo que, le recomendó un día de licencia; en consecuencia, una vez instalada la audiencia de prosecución de juicio oral, el 1 de febrero de 2018, su abogada defensora, solicitó su licencia adjuntando el certificado médico correspondiente; sin embargo, los Jueces demandados, no atendieron su requerimiento -a pesar que el Director del Recinto Penitenciario San Roque les informó que ingresó al interior de la celda del accionante y verificó que se encontraba postrado en una cama– determinando declararlo rebelde y disponiendo la persecución del juicio oral para el 2 del mencionado mes y año.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de su derecho a la libertad que se encuentra vinculado con sus derechos a la vida e integridad física, citando al efecto los arts. 15.I, 23.I, 73.I, 115.I, 116.I, 117.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 4.1, 7.1, 8.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose que en el día se deje sin efecto la Resolución 010/2018 de 1 de febrero, a través de la cual se lo declaró rebelde, ordenando se restablezcan las formalidades legales, con la condenación de costas y la determinación de las responsabilidades que correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública fijada para la consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 2 de febrero de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 46, donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en audiencia ratificó los términos de su demanda tutelar y ampliando la misma en audiencia, expresó: a) El proceso penal que se sigue en su contra, se encuentra en etapa de juicio oral, es así que, el 13 de noviembre de 2017, se llevó a cabo una primera audiencia en la ciudad de La Paz, donde se le coartó su derecho a la defensa material y técnica; razón por la que, su Abogado Defensor tuvo que abandonar dicho actuado procesal, fijándose una nueva audiencia para el 29 de igual mes y año, la cual no se llevó a cabo porque se tenía programada otra audiencia; b) El 31 de enero de 2018, se reinstaló la audiencia de juicio oral; empero, al encontrarse delicado de salud, en pleno acto procesal fue revisado por un Médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), quienaseguró que sus signos vitales estaban normales; y, c) En horas de la noche del citado día, fue evacuado de emergencia al Seguro Social Universitario Estudiantil, donde le inyectaron varios medicamentos y le ordenaron que tenga un día de reposo, ya que su nervio ciático estaba inflamado; por consiguiente, el 1 de febrero de 2018, su abogada defensora presentó los certificados médicos correspondientes a objeto de solicitar la suspensión de la audiencia; empero, las autoridades demandadas instalaron la misma y emitieron la Resolución 010/2018, mediante la cual lo declararon rebelde a pesar que justificó su impedimento para asistir a la audiencia programada.
I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
Alfredo Jaimes Terrazas, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia indicó que: 1) Dentro del proceso penal que se sigue contra el impetrante de tutela no se lesionó ningún derecho que se denuncia, debido a que habiéndose programado audiencia para el 31 de enero de 2018, en horas de la mañana, no se apersonó el encausado con el argumento que se encontraba delicado de salud; razón por la que, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz se constituyó en instalaciones del Recinto Penitenciario San Roque, solicitando se habilite un ambiente con el fin que se celebre el juicio oral, actuado al que asistió el accionante en una silla de ruedas, e hizo uso de todos los mecanismos intraprocesales establecido en el Código de Procedimiento Penal, habiéndose decretado un receso para el día siguiente, momento en el cual, el acusado se puso de pie aproximándose a los miembros del Tribunal y se retiró sin dificultad; y, 2) El 1 de febrero de 2018, a horas 9:00 se reinstaló la audiencia, acto procesal al que el sindicado no se presentó, con el fundamento que se encontraba delicado de salud, enviando una simple solicitud referente a que el día anterior había salido al Seguro Social Universitario Estudiantil; en consecuencia, previa solicitud del Ministerio Público, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero lo declaró rebelde en previsión del art. 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Franklin Siñani Velasco, miembro del precitado Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia aseveró: i) Con el fin de garantizar los derechos a la vida y a la salud del peticionante, el 31 de enero de 2018, se solicitó la presencia de un Médico Forense a objeto que valore el estado de salud del encausado, funcionario que a través de informe oral determinó que los signos vitales del accionante se encontraban normales además que las dolencias que señala el accionante no tenían relación con la enfermedad que padecía, por lo que se ratificó la continuación de la audiencia; y, ii) El 1 de febrero de igual año, la abogada de la defensa hizo conocer que el procesado no se presentaría debido a que se encuentra con baja médica, es así que al no haber comparecido a un llamamiento de la autoridad judicial se lo declaró rebelde, disponiendo la prosecución del juicio oral por tratarse de un delito de corrupción y se emita el mandamiento de conducción en caso que el sindicado quiera comparecer.Eddy Alan García Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia reiteró los argumentos vertidos por sus colegas.
I.2.3. Intervención del tercer interesado
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