Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2026-S1 Sucre, 3 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de cumplimiento
Expediente: 75344-2025-151-ACU Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 142/2025 de 8 de julio, cursante de fs. 69 a 71, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Mirely Salas Ferrufino contra Mariana Daga Mérida, Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memoriales presentados el 13 y 30 de junio de 2025, cursantes de fs. 30 a 35; y, 43 a 44 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso la presente acción de cumplimiento, alegando que la Secretaria Municipal hoy accionada incumplió disposiciones legales y resoluciones judiciales que le obligaban a emitir el plano de uso de suelo respecto a un bien inmueble de su propiedad.
El 21 de diciembre de 2012, se adjudicó mediante remate judicial un bien inmueble ubicado en la zona Nor-Oeste, UV 59, barrio Villa Brígida (zona Guapay-Equipetrol), con una superficie de 2999,24 m2, el cual fue consolidado mediante Escritura Pública 10/2015 de 8 de enero, e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) el 12 de septiembre de 2016, el bien inmueble provenía de un proceso ejecutivo; por lo que, debía contar con las condiciones legales previas al remate; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra inscribió de manera arbitraria un supuesto derecho propietario sobre el mismo bien.
Ante dicha situación, promovió un proceso contencioso administrativo de nulidad de escritura pública, el cual concluyó con la emisión de la Sentencia 01/2020 de 30 de octubre y el Auto Supremo (AS) 301/2021 de 23 de abril, que declararon nulo el derecho propietario inscrito por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y dejaron sin efecto los actos derivados, disponiendo la restitución de su derecho propietario.
En cumplimiento de dichas resoluciones, solicitó a la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra la emisión del plano de uso de suelo conforme a su derecho propietario; sin embargo, el 4 de noviembre de 2024, presentó solicitud expresa que no fue atendida conforme a lo dispuesto judicialmente, recibiendo respuestas evasivas, añadió que acudió también ante el Director Jurídico del citado Gobierno Autónomo Municipal, sin obtener solución efectiva.
Asimismo, cumplió con todos los requisitos exigidos por la normativa municipal, incluyendo la presentación de documentación personal, títulos de propiedad, certificaciones catastrales y demás exigencias administrativas; no obstante, la Secretaria Municipal hoy accionada persistió en no emitir el plano solicitado.
Preciso además, que la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, conforme a su Manual de Organización y Funciones y al Decreto Municipal 01/2023, tenía la competencia y obligación de emitir el plano de uso de suelo una vez verificado el cumplimiento de requisitos, lo cual ocurrió en su caso; a pesar de ello, la Secretaria Municipal ahora accionada omitió cumplir con esa obligación.
I.1.2. Normas constitucionales o legales presuntamente incumplidas
La accionante denuncia el incumplimiento de los arts. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relativos a la obligación de las autoridades públicas de cumplir normas y ejecutar actos administrativos.
Asimismo, alega el incumplimiento de las resoluciones judiciales firmes, en particular el AS 301/2021 y la Sentencia 01/2020, que dispusieron la nulidad del derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la restitución de su derecho propietario.
De igual manera, invocó la vulneración del art. 56 de la CPE referido al derecho a la propiedad privada; así como, de la normativa municipal vigente -entre ellas el Decreto Municipal 01/2023 de 5 de julio y el Manual de Organización y Funciones- que establecían la obligación de emitir el plano de uso de suelo.
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) La Secretaria Municipal hoy accionada cumpla con su obligación legal de emitir el plano de uso de suelo conforme a su derecho propietario, tal como se encontraba al momento de la adjudicación judicial; b) Que se determine expresamente el uso de suelo como vivienda familiar o uso mixto -condominio en propiedad horizontal-, dejando sin efecto cualquier restricción indebida; y, c) Se impongan costas a la Secretaria Municipal ahora accionada por el incumplimiento de la normativa y resoluciones judiciales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 8 de julio de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 69, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de cumplimiento y ampliándolo, manifestó que: 1) El bien inmueble contaba inicialmente con un uso de suelo mixto -vivienda unifamiliar y vivienda en propiedad horizontal-, el cual fue modificado de manera arbitraria por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, asignándole la categoría de área verde; 2) Dicho bien inmueble fue adquirido mediante adjudicación judicial, con la finalidad de desarrollar un proyecto habitacional acorde al uso de suelo originalmente asignado; sin embargo, el citado Gobierno Autónomo Municipal, de forma unilateral, alteró dicha condición e incluso inscribió un supuesto derecho propietario en DD.RR.; 3) Se promovió un proceso judicial que concluyó con una resolución firme que dejó sin efecto las actuaciones del señalado Gobierno Autónomo Municipal, constituyendo cosa juzgada; no obstante, aclaró que la pretensión en la presente acción no era el cumplimiento de dicha sentencia, sino el cumplimiento de la obligación administrativa de emitir el plano de uso de suelo conforme a la situación jurídica consolidada; 4) En cumplimiento de lo dispuesto en el "Auto de Vista", solicitó el cambio de uso de suelo ante la autoridad municipal en la gestión 2024; empero, dicha solicitud fue rechazada mediante argumentos que ya habrían sido superados por la decisión judicial; 5) A pesar de que cumplió con todos los requisitos exigidos, se negó a emitir el plano de uso de suelo, invocando normativa y criterios que hubiesen sido dejados sin efecto, incurriendo en una omisión injustificada; y, 6) Conforme al Decreto Municipal 01/2023 y al Manual de Organización y Funciones de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo y Medio Ambiente del referido Gobierno Autónomo Municipal, dicha entidad Municipal tenía la obligación de emitir los planos de uso de suelo una vez verificados los requisitos, sin imponer condiciones adicionales.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Mariana Daga Mérida, Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no asistió a la audiencia, ni presentó informe alguno, pese a su citación, cursante a fs. 48; no obstante, durante la audiencia de consideración de la presente acción, se dejó constancia de que la Secretaria Municipal hoy accionada remitió documentación por medios electrónicos, la cual fue incorporada al expediente para su consideración, y no hizo uso de la palabra en audiencia, habida cuenta que los Vocales constitucionales ya se encontraban en etapa de deliberación. I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 142/2025 de 8 de julio, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela solicitada, aclarando que no ingresó al análisis de fondo, sin imposición de costas ni multas por considerarse excusable; bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de cumplimiento, prevista por el art. 134 de la CPE y desarrollada por el art. 64 del CPCo, tiene por objeto garantizar la ejecución de normas constitucionales o legales cuando existe un mandato expreso, claro y específico omitido por una autoridad pública; no obstante, el art. 66.3 del citado Código establece como causal de improcedencia que dicha acción no procede para exigir el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan calidad de cosa juzgada; ii) En el caso concreto, la pretensión de la accionante se sustentó en la existencia de una decisión judicial previa que declaró la nulidad del derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; por lo que, la solicitud de emisión del plano de uso de suelo se encontraba vinculada a la ejecución de dicha sentencia; iii) En ese contexto, la jurisdicción constitucional no puede asumir funciones propias de la jurisdicción ordinaria, siendo el órgano que emitió la resolución judicial el competente para su ejecución, a través de los mecanismos procesales correspondientes; y, iv) En consecuencia, no se evidenció la existencia de un deber omitido de carácter constitucional o legal exigible mediante acción de cumplimiento, sino una pretensión orientada a lograr la ejecución de una resolución judicial, lo cual configura una causal expresa de improcedencia.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, la accionante solicitó a Juan José Subieta Claros, Vocal de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordene desglose de la documentación; en ese marco, dicha autoridad dispuso, que por secretaría, se le extienda el desglose de la documentación original, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas (fs. 71).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Sentencia 01/2020 de 30 de octubre, mediante la cual la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Mirely Salas Ferrufino -hoy accionante- contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, declaró probada la demanda contenciosa, disponiendo la nulidad del Contrato de 3 de marzo de 2016, de la Escritura Pública 726 de 29 de junio del mismo año y la cancelación de la inscripción en DD.RR. del bien inmueble, reconociendo el derecho propietario de la accionante y ordenando su restitución; advirtiendo que, el citado Gobierno Autónomo Municipal inscribió indebidamente un derecho propietario sobre el bien inmueble, sin cumplir los requisitos legales y a pesar de la existencia de un derecho propietario previo de la accionante debidamente registrado en DD.RR.; las normas municipales no podían afectar derechos de particulares previamente consolidados; por lo que, la inscripción realizada por el referido Gobierno Autónomo Municipal carecía de validez jurídica; y, la accionante acreditó su derecho propietario, la tradición del bien y su posesión, mientras que el señalado Gobierno Autónomo Municipal no logró justificar legalmente su registro (fs. 16 a 21 vta.).
II.2. Cursa AS 301/2021 de 23 de abril, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, declarando infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo; y en consecuencia, mantuvo firme y subsistente la Sentencia 01/2020, pronunciada por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin imposición de costas, habida cuenta que, el recurso de casación es un mecanismo de control de legalidad y no una nueva instancia; por lo que, la parte recurrente debía demostrar de manera concreta las infracciones denunciadas; en cuanto a la forma, determinó que el citado Gobierno Autónomo Municipal no acreditó vulneraciones al debido proceso ni identificó con precisión las normas infringidas; por cuanto, no correspondía la nulidad de obrados; y, respecto al fondo, concluyó que la Sentencia 01/2020 recurrida realizó una adecuada valoración probatoria y correcta aplicación normativa, evidenciándose que el derecho propietario de la accionante se encontraba debidamente acreditado, mientras que la inscripción del referido Gobierno Autónomo Municipal carecía de sustento legal (fs. 4 a 10).
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